Miguel Yaben Peral, Col. Icam. 54.655, ICA. Oviedo. 3764, Diplomado en Derecho Constitucional

Miguel Yaben Peral
La certeza en su definición académica supone “..el conocimiento seguro y claro de algo”. Ese ha de ser el punto de partida sobre el que se oriente y ponga en marcha la “confianza” que los ciudadanos hemos de tener en la certeza del derecho. Se conecta de manera inescindible con la seguridad jurídica que pretende garantizar el art. 9.3 de la Constitución y que se traduce en “ la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cual ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho” (STC 36/1991. FJ. 5).
Alguien me podría decir que hablar de certeza y seguridad del Derecho en éstos momentos históricos es una ingenuidad. Y no le faltaría razón, cuando -con independencia de cualquier ideología- asistimos atónitos a un mercadeo ignominioso en el que los más altos poderes del Estado se esfuerzan y concitan en torno a una probable amnistía de los políticos condenados e investigados por los delitos de cohecho, malversación y cualesquiera otros que dieron lugar a la ilegal y esperpéntica proclamación de independencia de Cataluña.
Y es que, más allá de cualquier opinión jurídica o personal, siempre respetable, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, lo que ofende a la certeza y seguridad del Derecho y a sus principios más básicos, es que el poder político -decadente y desprestigiado hasta límites insospechados-, se empecine contra viento y marea en emponzoñar el poder legislativo al servicio de intereses particulares y con la particular e interesada intención de permanecer en los cargos de gobierno.
En un interesante estudio de Luis Maria Bandieri (La Certeza del Derecho -Una relectura del clásico López de Oñate- Cultura Jurídica» Julio-Diciembre 2004, nº 1, Escuela Judicial de Mexico, 2004,), mantiene que “..se legisla a menudo para casos particulares y a le medida de intereses particulares que han ganado la carrera de la presión política..”. Y recuerda que cuando “…la ley se vuelve asunto privado, privata lex es igual a privilegio”.
Y más cuando como ahora acontece, el privilegio entraña una contraprestación para obtener un nombramiento, se torna especialmente repugnante para el Derecho, al menos como yo lo siento, al convertirlo en horror iuris incerti que decía Santo Tomás en la Suma Teológica.
La amnistía, en palabras del TC. (S . 63/1983) , supone “…lo que se ha llamado por la doctrina «derogación retroactiva de normas», haciendo desaparecer por completo las restricciones que sufrió el derecho o libertad afectado, con todas sus secuelas, con lo que puede decirse que el derecho revive con carácter retroactivo.» . ¿Revivirá pues la juridicidad de la proclamación de independencia?. Si el poder político propicia la legitimación y la amnistía respecto de la malversación de fondos públicos, en justa reciprocidad el ciudadano -a efectos dialécticos- quedaría legitimado al menos moralmente, y si puede, para cortar el grifo de su dinero que más tarde será malversado. La amnistía, siempre fundamentada en un ideal de Justicia, no resiste semejante afrenta.
El nomen iuris es irrelevante. Las cosas son lo que son con independencia de cualquier maquillaje. Supone la quiebra del estado de Derecho por conveniencias políticas personales. Supone la eliminación de la existencia de todas las conductas delictivas de cualquier denominación. Y supone que las Sentencias que las condenaron devienen en prevaricación sobrevenida.
La certeza y seguridad sobre la previsibilidad del derecho en las que está “…ínsita la confianza de los ciudadanos”, hace definitivamente aguas cuando esa ciudadanía perpleja, contempla como la política coloniza el poder judicial que por consiguiente pierde su independencia.
Y cómo se instalan en un entramado perverso, las famosas “puertas giratorias” clientelares por la que acceden los políticos a los más altos cargos de la Justicia en agradecimiento de los “servicios prestados” y los que naturalmente “tienen que prestar” en el futuro. El panorama, insisto, es especialmente preocupante.
La sociedad tiene que reaccionar con todos los mecanismos jurídicos y políticos para poner coto al despotismo. Quizá sea conveniente terminar recordando a nuestra mediocre clase política -salvando lo salvable- que lean o relean en su caso la tragedia de Antígona, en la que precisamente por respeto a la certeza de la Ley que obliga a todos y a la que todos (incluídos ellos) han de obedecer, no dudó en someterse a la pena de muerte decretada arbitrariamente por el despótico Creonte. Es, como nos diría el clásico un planteamiento puro, duro y trágico de la “..razón de la verdad frente a la razón de la política”.. Los políticos no deben atreverse a “pasar por encima de la Ley”, aunque ello les cueste el cargo.
Totalmente de acuerdo y agradecida por su opinión.
Totalmente actual y directo.. este artículo detalla claramente la situación y problemática. Contra separación de poderes, imperio de la ley y sumidos en la partitocracia y pésima ley electoral
Algunxs creen que debería estar prohibido publicar esas cosas porque facilitan información y criterios para pensar.
Gracias por seguir facilitándonos ambos principios, base de todo pensamiento crítico y Libertad individual.