El caso resuelto trata sobre la contratación en fecha 12 de diciembre de 2007 de escritura de préstamo hipotecario por un importe principal de 220.000,00 Euros (contra valor a efectos informativos de 74.205.000,00 Yenes Japoneses) cuyo prestatario es consumidor con un perfil ajeno al ámbito financiero en el que no se le ofreció ningún tipo de instrumento de cobertura frente al riesgo del tipo de interés (y las posibles consecuencias en cuanto al alza del capital pendiente), ni de cobertura de las variables del tipo de cambio de la divisa.
La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado la nulidad radical de una cláusula multidivisa que referenciaba en yenes un contrato de préstamo con hipoteca.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 11/05/2023.
Según el dictamen judicial, “No ha existido ningún tipo de información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.”
Señala la Sentencia que “no cabe duda alguna de que la parte apelante no ha logrado probar, como le correspondía, que había facilitado a los prestatarios toda la información necesaria para que éstos pudieran conocer el real alcance económico del préstamo concertado, producto de alto riesgo dentro del ámbito de la contratación de préstamos hipotecarios, remitiéndonos en este punto a la fundamentación de la sentencia apelada, que aceptamos e integramos como parte de esta resolución, especialmente el fundamento de derecho tercero en el que se analiza la prueba practicada en estas actuaciones.”
Señalan los magistrados sobre la iniciativa del prestatario en la contratación del préstamo:
“Es insuficiente para justifica que se facilitó al prestatario información precontractual, especialmente sobre la posibilidad de incrementar el principal debido a pesar del pago puntual de las cuotas de amortización, por lo que no justifica que se facilitase la exigible información precontractual y que los prestatarios estuviesen en condiciones de poder conocer el funcionamiento real de este tipo de préstamos.”
En definitiva, la Audiencia Provincial de Murcia confirma los pronunciamientos de la Sentencia de 1ª Instancia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Murcia declarando la nulidad de la cláusula multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pagados en aplicación de dicha cláusula así como a la nulidad y devolución de los gastos de formalización del préstamo.
La finalidad de contratación del préstamo fue la cancelación del préstamo inicial firmado para financiar la construcción de su vivienda habitual. Lo que buscaba el cliente era obtener una baja cuota de su préstamo de su vivienda habitual y el Banco le ofreció pagar un tipo de interés muy favorable y ampliaron entres años el vencimiento del préstamo.
El riesgo del préstamo multidivisa es ilimitado y no está advertido al cliente, el cual no entendió el producto que contrató no existiendo conocimiento del mercado de divisas ni del alcance de los riesgos del tipo de cambio.
Señala la Sentencia que se exige del banco el cumplimiento de su obligación de suministrar a la parte prestataria información clara y comprensible sobre los riesgos económicos que entrañaba la fluctuación de la moneda nominal del préstamo respecto de la moneda funcional (el euro) y, más concretamente, sobre el probable incremento de la carga económica y su repercusión en la amortización del préstamo.
Sigue la resolución que no cabe duda alguna de que la parte apelante no ha logrado probar, como le correspondía, que había facilitado al prestatario toda la información necesaria para que éste pudiera conocer el real alcance económico del préstamo concertado, producto de alto riesgo dentro del ámbito de la contratación de préstamos hipotecarios.
