Todas las EAFs deberán de financiar el Fondo de Garantía de Inversiones

Publicado el viernes, 29 diciembre 2023

El BOE de este jueves 28 de diciembre publica el RD 1180/2023 por el que se regulan las instituciones de inversión colectiva. Todas las empresas de asesoramiento financiero (AEF) deberán de financiar el Fondo de Garantía de Inversiones que al igual del Fondo de Garantía de Depósitos, garantiza las inversiones hasta un máximo de 100.000€ en caso de quiebra o insolvencia de la Institución de Inversión Colectiva. “Se universalizan las aportaciones dotando al fondo de más recursos”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

En concreto, el decreto establece unas aportaciones del 2 por mil por el patrimonio gestionado con un límite de 100.000 y del 0,08 por mi del valor efectivo. A esto hay que sumarle unas cuotas fijas de 2700€ por gestión de cartera, 2700€ por negociación por cuenta propia, 800€ por asesoramiento, 1000€ por recepción y transmisión de órdenes y 2700€ por custodia. “Solo las agencias que gestionan discreccionalmente o que son depositarias deberían de participar en la tasa porque el objetivo es cubrir de posibles fraudes o estafas y eso es imposible en las agencias que simplemente asesoran”, señala Juan Pablo Tusquets, asesor de Mercado Regulatorio para Navas & Cusí.

Transposición de la directiva

De esta manera se traspone en España la directiva 2019/2034 de supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión que establece un capital mínimo para las empresas de asesoramiento financiero de 75.000€. La regulación española establecía un capital mínimo de 50.000 o un seguro de responsabilidad civil. La directiva eleva la cuantía y no permite la alternativa del seguro.

Sin embargo, el decreto español permite a las pequeñas AEFs seguir operando con el seguro aunque sin pasaporte europeo. “Se ha buscando un resquicio en el art. 3 de la directiva para evitar la disolución de una gran parte de AEFs de menor tamaño a los que el capital inicial y los requisitos y exigencias hubieran expulsado del mercado”, explica Navas. “Un mecanismo sensato para no destruir una actividad que ya existe”, añade Tusquets.

Además, el nuevo RD elimina la exigencia de al menos un 1% de liquidez de los fondos de inversión porque la directiva no exige esa líquidez. “Se armoniza con la UE, pero es un tema menor porque ya hay obligación de liquidez a las 24 horas o con 15 días en los casos de los fondos libres”, apunta Tusquets

El decreto, en cambio, limita las inversiones que podrían ser dudosas. Por ejemplo, limita al 10% las inversiones en acciones sin voto de un mismo emisor. También limita al 10% las inversiones en deuda o mercado monetario de un mismo emisor.

En cuanto a las comisiones, mantiene el actual tope de la comisión de gestión al 2,25%. En el caso de que la comisión vaya ligada al resultado, mantiene el límite del 18% del beneficio. Y si la comisión es mixta, el límite se establece en un 1,35% de gestión y un 9% sobre resultado. “Nos armoniza con la legislación comunitaria y trata de controlar el riesgo para el inversor, sin embargo la financiación del fondo puede afectar innecesariamente la viabilidad de algunos operadores”, concluye el socio-director de navascusi.com

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo