El Colegio de Registradores, a través de la Vocalía de Registros Mercantiles, ha elaborado una guía orientativa de las especialidades de los Estatutos Sociales de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, con el objetivo de ayudar a comprender las particularidades de este tipo de sociedades. Para ello ha contado con la colaboración del despacho Gabeiras & Asociados que junto al CORPME ha comandado un grupo de trabajo en el que han participado también otros profesionales del mundo académico, jurídico y de otros ámbitos ( BLab Spain ), y que lleva trabajando en el marco jurídico de esta nueva figura desde su inicio. Estas sociedades son una vía para la innovación empresarial y posibilitan de manera voluntaria alcanzar altos niveles de compromiso sostenible a nivel medioambiental, social y de gobernanza. La guía tiene grandes aportaciones en asuntos como el impacto de las cuestiones de sostenibilidad en el ámbito del derecho societario.
Francisco Javier González del Valle García: “Para quienes quieren ir más allá en su compromiso con los objetivos ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) sin abandonar la forma de sociedad de capital, se da carta de naturaleza en la Ley Crea y Crece a la figura de la sociedad de beneficio e interés común ( SBIC ), ya conocida en otros ordenamientos en especial los anglosajones ( Benefit Corporations ). A través de esta guía los registradores mercantiles queremos facilitar y agilizar el proceso constitutivo de estas sociedades.”
La finalidad de la guía es sumar en el impulso de este tipo societario que ha encontrado una vía práctica en la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, además de exponer de forma unificada el objeto, gestión y organización de las SBIC, en consonancia con los principios y recomendaciones actualmente recogidos en el Código de Buenas Prácticas de las SBIC. Se pretende también declarar la necesidad de un reglamento regulatorio que unifique los criterios para constituir, gestionar y/o disolver esta modalidad de entidades que, por su tinte social y común, operan de un modo más específico.
Por todo ello, la guía procura definir y aclarar cómo debe ser la denominación, el objeto social y propósito; la identificación de los principales beneficiarios del propósito; las restricciones a la transmisión de acciones y participaciones; el ámbito de representación y facultades del órgano de administración; las posibles modificaciones estatuarias; las mayorías requeridas para la adquisición o pérdida de la condición de , SBIC; la limitación del reparto de dividendos y la formulación del contenido de las cuentas anuales; el nombramiento de la comisión o responsable del propósito; la liquidación de la sociedad y la cláusula de cierre o cláusula interpretativa.
De igual modo, refleja cómo debe asumirse por parte del órgano de administración la transparencia y rendición de cuentas, punto que, sin duda, es de especial relevancia en este tipo de compañías que incorporan un propósito social.
Estas sociedades constituirán un punto sustancial en el funcionamiento y desarrollo del escenario corporativo del futuro, especialmente por el Pacto Verde Europeo que deben asumir todos los países miembros de la UE y que influye de manera notable en todas las políticas europeas presentes y venideras, fomentando un ecosistema empresarial basado en la responsabilidad social corporativa, el desarrollo sostenible y el gobierno corporativo.