Miguel Yaben Peral, Col. ICAM. 54.655, ICA.Oviedo 3764, Diplomado en Derecho Constitucional.
La amnistía como institución jurídica de “gracia” , está asociada -aunque no sea lo mismo- a la idea del perdón que tiene hondo calado en nuestra cultura y que implica, como es bien conocido, el arrepentimiento previa revisión de la conducta y la firme voluntad de no repetirla. Más allá y al margen de cualquier connotación religiosa, debemos convenir en que sin el perdón no hay posibilidad de resolver conflictos. Consecuentemente es bueno cualquier camino que se abra a la reconciliación puesto que los castigos, aunque se impongan en el marco escrupuloso del Estado de Derecho, siempre generan sentimientos de odio. Y más si esos sentimientos se fomentan interesadamente. Tengo el convencimiento de que el pueblo español, como tantas veces a lo largo de su historia, aplaudiría sin reservas una amnistía de los sucesos del procés catalán, si efectivamente sirviera a la reconciliación y a la superación definitiva del conflicto.
Sin embargo, es requisito sine qua non que el perdón (la amnistía) venga precedido del reconocimiento de los “hechos” seguido de la manifestación de voluntad por parte de sus autores de que no volverán a repetirse. Es obvio que si los responsables del proces (que representan a una parte del pueblo catalán) no tienen el menor sentido de culpa y por el contrario mantienen su voluntad de reincidencia, la amnistía carece de sentido, a menos que obedezca a otros objetivos menos confesables y ajenos a la ratio que debe impregnar la institución.
Cuando el Congreso de los Diputados -como cabía esperar- aprobó el texto de la Ley de Amnistía, creo que ningún ciudadano español pensó que con ella se había conseguido la pacificación y la concordia con el secular movimiento separatista catalán que dio lugar a los delitos vinculados al procés. Creo que pensó -y pensó bien- que no estábamos ante la “historia de la reconciliación y de la convivencia” como con descaro y atrevimiento anunció el Ministro Bolaños. Estábamos y estamos ante la formalización de una compra en la que, por un lado el Presidente se garantizaba su permanencia en la Moncloa y por otro los “autoamnistiados” se aseguraban la impunidad y el olvido jurídico de los delitos que cometieron de los que, por otra parte, jamás se han retractado. Así, el instituto de la amnistía nace en verdad de un estado de necesidad personal de quienes arbitrariamente la están promoviendo en su propio beneficio. Causa sonrojo escuchar que la hoja de ruta que marca ésta vergonzante amnistía no es el oblivio in perpetuum, de los sucesos amnistiados que debiera estar en su raíz y en su esencia como medida de pacificación y concordia, si no por el contrario su persistencia . Es todo un despropósito o esperpento jurídico.
Así pues, siguiendo a Enrique Linde “…si la amnistía se juridifica y su finalidad es la de la pacificación, deberá censurarse la amnistía que ni se proponga ni obtenga ese objetivo…”.
Diré más: Produce repugnancia intelectual la utilización instrumental de ésta potestad de “perdón” (siempre deseable y grande) cuando, como es el caso, se utiliza de forma bastarda para el beneficio personal de quienes lo manejan, con contraprestaciones que nada tienen que ver con la finalidad de superar definitivamente la discordia a la que en ningún momento han renunciado los autoamnistiados, que lo reciben según sus propias palabras, como un hito “para el relanzamiento del procés en el que no renuncian a la unilateralidad de la separación del Estado”.
Estamos ante una extorsión pura y dura frente a la que se ha plegado -por conveniencia- quien ostenta el poder, para su beneficio exclusivo.
Y lo ha hecho eludiendo los dictámenes de los órganos consultivos para evitar -como bien se comprende- que dichos órganos independientes, objetivos y cualificados pusieran de manifiesto vicios o irregularidades que hicieran más complicado o incluso inviable el tránsito del esperpento. Y además, mintiendo compulsivamente a los españoles al afirmar (antes de la investidura) que “…la amnistía era claramente inconstitucional..”; “..que jamás aprobaría una amnistía..”; “…que no aceptaría la Propuesta de Ezquerra y Junts de aprobar una amnistía a cambio de votos en la investidura…”etc. Etc. . Es como bien se ve, un comportamiento mitómano digno de estudio.
La torpe simulación de lo que realmente se quiere a través de la amnistía, se nos muestra más grosera con el simple contraste la Exposición de Motivos de la Ley Amnistía con el Auto del Tribunal Supremo por el que se dispone la apertura del procedimiento penal por aquellos actos. En la Exposición de la Ley se oculta y disfraza la razón de ser de la Ley. Se dice entre otras cosas “..que los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (Presidente, Parlament y Gobern) y apoyados por parte de la sociedad civil, asi como los representantes políticos de un buen número de Ayuntamientos…….desembocaron en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo……estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y a una tensión social y política que provocó la desafección de una parte substancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales….”.
Y ante semejante narración uno se pregunta ¿Que es lo que hay que amnistiar?. Sin embargo, la realidad de lo acontecido, que nada tiene que ver con el etéreo cuento, aflora en el referido Auto del Tribunal Supremo, en el que se describen entre otras cosas, las detenciones ilegales, coacciones y bloqueo del Aeropuerto del Prat, con la perturbación del servicio de aviación internacional y los servicios del aeropuerto, impidiendo el acceso de usuarios y tripulación en una “..situación de absoluto caos y violencia…actuando en perfecta coordinación… empleando instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas…que lanzaron contra los agentes de la autoridad. “…que se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad, mediante subtancias peligrosas y artefactos de pirotécnia…..”…y en las calles de Barcelona mediante lanzamiento de piedras. Adoquines…quema de bidones inflamables y contenedores..”. “… quema de cajeros, autobuses, mobiliario urbano y ataques a la policía encargada de mantener el orden….”. estar animados por la finalidad de subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos el cumplimiento de sus fines…”.
Es claro que de ambos relatos uno es real y el otro ficticio. Dejo al juicio del amable lector determinar cual es el fidedigno.
El profundo debate en el que insignes juristas mantienen una frontal y en todo caso fundamentada controversia en torno a si la amnistía que nos ocupa cabe o no cabe en el marco de la Constitución de 1978, no borra ni puede borrar la cuestión crucial de éste asunto, cual es la idea de que en un Estado de Derecho -como el nuestro- los ciudadanos no pueden bajo ningún concepto estar sometidos al ejercicio arbitrario de los poderes públicos (art. 9.3 CE).
Eso es cabalmente lo que acontece en el caso, en el que por medio de una amnistía que no merece ese nombre, se pretende favorecer a los responsables del ilegal proces y se hace para mayor inri a ciencia y conciencia de que los beneficiados que subvirtieron el orden constitucional (art. 2 de la Constitución), ni lo admiten ni renuncian a su “relanzamiento”.
No se trata entonces de analizar si encaja o no en el texto constitucional para lo que -según nos dicen- se ha elaborado un trabajo de “.orfebrería jurídica”, que desde luego sería innecesario si respondiera a la idea de amnistía con la que, de concurrir los requisitos de arrepentimiento y paz tendría sin duda un amplio respaldo social. Se trata de examinar las circunstancias que concurren en éste simulacro.
Estamos ante un negocio sucio. Más que sucio ilícito. En su mentir compulsivo nos decía el Presidente (después de la investidura) que “…la amnistía se haría con luz y taquígrafos”. Y vemos como los negociantes en secreto y en el extranjero, desbordando cualquier límite imaginable de la autonomía de la voluntad, a través del chantaje, unos obtienen la impunidad por los presuntos delitos cometidos, y los otros consiguen la continuidad en la detentación del poder. Si a efectos puramente dialécticos pudiéramos proyectar el derecho sobre obligaciones y contratos concluiríamos que estamos ante un contrato radicalmente nulo porque la causa esencial del mismo, además de no ser de naturaleza negocial, sería ilegal e inmoral. Y para llegar a ésta conclusión bastaría preguntarse ¿Por qué se recibe la inmunidad?. ¿Por qué se obtiene la permanencia en el poder?. ¿Porqué se ha celebrado la negociación en absoluto secreto?. Si la causa para perdonar delitos vigentes lo es en aras del interés general “para garantizar la convivencia o la reconciliación dentro del Estado de Derecho”, sobra por ilícita cualquier contraprestación personal o política particular, que por otra parte no es nueva en nuestra historia, en la que las amnistías o los indultos se han utilizado de manera instrumental y para fines distintos de la pacificación y de la concordia que es su razón de ser. Estamos lisa y llanamente ante un quid pro quo pactado en una transacción política inmoral, en tanto que no está orientada a la solución del conflicto, sino a la obtención de beneficios personales de quienes la promueven.
La dexconexión ilegal del Estado que protagonizaron en el proces los que ahora se benefician de la autoamnistía, se ha completado con la dexconexión de la ética de quienes han hecho posible una amnistía rechazada por la mitad del Congreso y previsiblemente por la mayoría absoluta de la Cámara Alta, lo que en definitiva entraña todo menos concordia. El “desencuentro” sociopolítico no puede solventarse sin el “encuentro” entre los dos grandes Partidos de ámbito nacional cuando como es el caso, se está ante “cuestiones de Estado”,. Y sin él, como lo entiende cualquier inteligencia media normal, se aumenta la crispación y el enfrentamiento que es justo lo contrario de la razón de ser de una amnistía. El histórico proceso de incorporación a lo que hoy es España no puede acabar con el triste espectáculo de una desintegración pactada por ambiciones particulares. Hay que releer a Ortega. Pero sobre todo urge una reflexión y decisión del pueblo español en quien reside la soberanía nacional (art. 1.2 CE).
Estando absolutamente de acuerdo con el diagnóstico y la ilegalidad manifiesta de la pseudo-amnistía socialista en ciernes, mi pregunta como lector de inteligencia media es, ¿Existe posibilidad alguna en nuestro Ordenamiento Jurídico que pueda y deba detener esta barbarie que atenta flagrante y alevosamente contra el artículo 14 de la Constitución del 78, además de poner en grave riesgo la maltrecha separación de poderes, e intenta acusar de prevaricadores a aquellos Jueces que dictaron sentencias contra el proces? El mundo al revés.