Una amnistía difícil de comprender

Publicado el martes, 19 marzo 2024

Miguel Yaben Peral, Col. ICAM. 54.655, ICA.Oviedo 3764, Diplomado en Derecho Constitucional.

Miguel Yaben Peral

Miguel Yaben Peral

La amnistía como  institución jurídica de “gracia” ,  está asociada -aunque no sea lo mismo-  a la idea del perdón  que  tiene hondo calado en nuestra cultura y que  implica, como es  bien conocido,   el arrepentimiento  previa revisión de la conducta y la firme voluntad de no repetirla.  Más allá  y al margen de cualquier connotación religiosa,  debemos convenir en que sin el perdón no hay posibilidad de resolver conflictos. Consecuentemente  es bueno cualquier camino que se abra a la reconciliación puesto que los castigos,  aunque se impongan en el marco escrupuloso del Estado de Derecho, siempre generan sentimientos de odio. Y más si esos sentimientos se fomentan interesadamente. Tengo el convencimiento de que el pueblo español, como tantas veces a lo largo de su historia, aplaudiría sin reservas una amnistía de los sucesos del procés catalán, si efectivamente sirviera a la reconciliación y a la  superación definitiva del conflicto.

Sin embargo, es requisito sine qua non  que el perdón (la amnistía) venga precedido del reconocimiento de los “hechos” seguido de la manifestación de voluntad por parte de sus autores de que  no volverán a repetirse.   Es  obvio  que si los responsables del proces (que representan a una parte del pueblo catalán) no  tienen  el menor sentido de culpa  y por el contrario  mantienen su voluntad de reincidencia, la amnistía carece de sentido, a  menos que obedezca a  otros objetivos menos confesables y ajenos a la ratio que debe impregnar la institución.

Cuando  el Congreso de los Diputados  -como cabía esperar-  aprobó  el texto de la Ley de Amnistía, creo que ningún ciudadano español pensó que con ella se había conseguido la pacificación y la concordia con  el secular movimiento separatista catalán que dio lugar a los delitos vinculados al procés.  Creo que pensó -y pensó bien- que no estábamos ante la “historia de la reconciliación y de la convivencia”  como con descaro y  atrevimiento  anunció el Ministro Bolaños.  Estábamos y estamos  ante la formalización de una compra en la que, por un lado el Presidente se garantizaba su  permanencia en la Moncloa y por otro los “autoamnistiados” se  aseguraban  la impunidad y el olvido  jurídico de los delitos que cometieron de los que, por otra parte,  jamás se han retractado.  Así, el instituto de la amnistía nace en verdad  de un estado de necesidad personal de quienes arbitrariamente la están promoviendo en su propio beneficio. Causa sonrojo escuchar  que la hoja de ruta que marca  ésta vergonzante amnistía no es el  oblivio in perpetuumde los sucesos amnistiados  que debiera estar  en su raíz y en su esencia como medida de pacificación y concordia, si  no  por el contrario  su  persistencia .  Es todo un despropósito o esperpento jurídico.

Así pues, siguiendo a Enrique Linde “…si la amnistía se juridifica y su finalidad es la de la pacificación, deberá censurarse la amnistía que ni se proponga ni obtenga ese objetivo…”.

 Diré más:  Produce repugnancia intelectual la utilización instrumental de  ésta potestad  de “perdón” (siempre deseable y grande) cuando, como es el caso,  se utiliza de forma bastarda   para el beneficio personal de quienes lo manejan,  con contraprestaciones que nada tienen que ver con la finalidad de superar definitivamente la discordia a la que en ningún momento han renunciado los autoamnistiados,   que lo reciben según sus propias palabras,  como un hito “para el relanzamiento del procés en el que no renuncian a la unilateralidad de la separación del Estado”.

 Estamos ante una extorsión pura y dura frente a la que se ha plegado -por conveniencia- quien ostenta el poder,  para su beneficio exclusivo.

Y lo ha hecho eludiendo los dictámenes de los órganos consultivos para evitar -como bien se comprende- que  dichos órganos  independientes, objetivos  y cualificados pusieran de manifiesto vicios o irregularidades que hicieran más complicado o incluso inviable  el tránsito del esperpento. Y  además, mintiendo compulsivamente a los españoles  al afirmar (antes de la investidura) que “…la amnistía era claramente inconstitucional..”; “..que jamás aprobaría una amnistía..”;  “…que no aceptaría la Propuesta de Ezquerra y Junts de aprobar una amnistía a cambio de votos en la investidura…”etc. Etc. . Es como bien se ve, un comportamiento mitómano digno de estudio.

La torpe simulación de lo que realmente se quiere a través de la amnistía, se  nos muestra más grosera  con el simple contraste la Exposición de Motivos de la Ley  Amnistía con el Auto del Tribunal Supremo por el que se dispone la apertura del procedimiento penal por aquellos actos.  En la Exposición de la Ley  se   oculta y disfraza  la razón de ser  de la Ley. Se dice  entre otras cosas  “..que los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (Presidente,  Parlament y Gobern) y  apoyados por parte de la sociedad civil, asi como los representantes políticos de un buen número de Ayuntamientos…….desembocaron en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo……estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y a una tensión social y política que provocó la desafección de una parte substancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales….”. 

Y ante semejante narración  uno se pregunta   ¿Que es lo que hay que amnistiar?.   Sin embargo, la realidad de lo acontecido, que nada tiene que ver con el etéreo cuento, aflora en el referido  Auto del Tribunal Supremo,  en el que se describen  entre otras cosas,  las detenciones ilegales, coacciones y bloqueo del Aeropuerto del Prat,  con la perturbación del servicio de aviación internacional y los servicios del aeropuerto, impidiendo el acceso de usuarios y tripulación en una “..situación de absoluto caos y violencia…actuando en perfecta coordinación… empleando instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, como extintores de incendios, vidrios,  láminas de aluminio, vallas…que lanzaron contra los agentes de la autoridad. “…que se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad, mediante subtancias peligrosas y artefactos de pirotécnia…..”…y en las calles de Barcelona mediante lanzamiento de piedras. Adoquines…quema de bidones inflamables y contenedores..”. “…  quema de cajeros, autobuses, mobiliario urbano y ataques a la policía encargada de mantener el orden….”. estar animados por la finalidad de subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos el cumplimiento de sus fines…”.

Es claro que de ambos relatos uno es real y  el otro ficticio. Dejo al juicio del amable lector determinar  cual  es el fidedigno.

El profundo debate en  el que insignes juristas mantienen una frontal y en todo caso fundamentada controversia en torno a si la amnistía que nos  ocupa cabe o no cabe en el marco de la Constitución de 1978,  no borra ni puede borrar la cuestión  crucial de éste asunto, cual es  la idea de que en un Estado de Derecho -como el nuestro-  los ciudadanos no pueden bajo ningún concepto estar sometidos al ejercicio arbitrario de los poderes públicos (art. 9.3 CE).

Eso es cabalmente  lo que acontece  en el caso, en el que por medio de una amnistía  que no merece ese nombre, se pretende favorecer a los responsables  del ilegal proces y se  hace  para mayor inri  a ciencia y conciencia de que los beneficiados que subvirtieron el orden constitucional (art. 2 de la Constitución),  ni lo admiten ni renuncian a su “relanzamiento”.

No se trata  entonces  de analizar  si encaja o no en el texto constitucional para lo que -según nos dicen- se ha elaborado un trabajo de “.orfebrería jurídica”, que desde luego sería  innecesario si respondiera a la idea de amnistía con la que, de concurrir los requisitos de arrepentimiento y paz tendría sin duda un amplio respaldo social. Se trata de examinar  las circunstancias que concurren en éste simulacro.

Estamos ante un negocio sucio. Más que sucio ilícito.  En su mentir compulsivo nos decía el Presidente (después de la investidura) que “…la amnistía se haría con luz y taquígrafos”. Y vemos como los negociantes  en secreto  y en el extranjero,  desbordando cualquier límite imaginable de la autonomía de la voluntad,  a través  del chantaje,  unos obtienen la impunidad por los presuntos delitos cometidos, y los otros  consiguen la continuidad en la detentación del poder.  Si  a efectos puramente  dialécticos pudiéramos proyectar el derecho sobre obligaciones y contratos  concluiríamos que estamos ante un contrato radicalmente nulo porque  la causa esencial del mismo, además de no ser de naturaleza negocial, sería ilegal e inmoral. Y para llegar a  ésta conclusión  bastaría preguntarse ¿Por qué se recibe la inmunidad?. ¿Por qué se obtiene la permanencia en el poder?. ¿Porqué se ha celebrado la negociación en absoluto secreto?.  Si la causa para perdonar delitos vigentes lo es en aras del interés general “para garantizar la convivencia o la reconciliación  dentro del Estado de Derecho”, sobra  por ilícita cualquier contraprestación personal o política particular, que por otra parte no es nueva en nuestra historia, en  la que las amnistías o los indultos se han utilizado de manera instrumental y para fines distintos de la pacificación y de la concordia que es su razón de ser.  Estamos lisa y llanamente ante un  quid pro quo  pactado en  una transacción política inmoral, en tanto que no está orientada a la solución del conflicto, sino a la obtención de beneficios personales de quienes la promueven.

La dexconexión ilegal del Estado que  protagonizaron en el proces  los que ahora se benefician de la autoamnistía, se ha completado con la dexconexión de la ética de quienes han hecho posible una amnistía rechazada por la mitad del Congreso  y previsiblemente por la mayoría absoluta de la Cámara Alta,  lo que  en definitiva  entraña  todo menos concordia.  El  “desencuentro” sociopolítico  no puede solventarse sin el “encuentro” entre los dos grandes  Partidos de ámbito nacional cuando como es el caso, se está ante “cuestiones de Estado”,. Y sin él,  como  lo entiende cualquier inteligencia media normal, se aumenta la crispación y el enfrentamiento que es justo lo contrario de la razón de ser de una amnistía.  El  histórico proceso de incorporación  a lo  que hoy es España no puede acabar con el triste espectáculo de una desintegración pactada por ambiciones particulares. Hay que releer a Ortega. Pero sobre todo urge una reflexión y decisión del pueblo español en quien reside la  soberanía nacional (art. 1.2 CE).

 

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2 Comentarios sobre este articulo. Comenta tu primero.

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    Antonio Moreno 19 marzo, 2024 a las 16:55 - Reply

    Estando absolutamente de acuerdo con el diagnóstico y la ilegalidad manifiesta de la pseudo-amnistía socialista en ciernes, mi pregunta como lector de inteligencia media es, ¿Existe posibilidad alguna en nuestro Ordenamiento Jurídico que pueda y deba detener esta barbarie que atenta flagrante y alevosamente contra el artículo 14 de la Constitución del 78, además de poner en grave riesgo la maltrecha separación de poderes, e intenta acusar de prevaricadores a aquellos Jueces que dictaron sentencias contra el proces? El mundo al revés.

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