Las modificaciones a la Ley del Suelo contribuirá a que se reduzca el estancamiento de los desarrollos urbanísticos

Publicado el lunes, 8 abril 2024

Marta Plaza, GTA Villamagna Abogados

Marta Plaza

En diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Sin embargo, el citado anteproyecto no llegó a tramitarse como consecuencia de las elecciones, por lo que el pasado 26 de marzo de 2024, se ha vuelto a aprobar la modificación de esta Ley por el Consejo de Ministros, que fue remitida al Congreso de los Diputados y hoy es publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma de esta Ley es la introducción de determinadas particularidades en lo que se refiere a la anulación del planeamiento urbanístico, es decir, el instrumento que ordena de forma integral todos los usos de un municipio, así como en lo que se refiere a la forma en la que estos pueden ser impugnados ante los Tribunales. «Hasta ahora, los planes urbanísticos podían ser impugnados por cualquiera y ello daba lugar a situaciones en los que se buscaban otro tipo de intereses, más allá de los propios para el cumplimiento de la legislación del suelo», matiza Marta Plaza, socia del bufete GTA Villamagna.

En el anterior texto, la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento general suponía su total desaparición del mundo jurídico, por lo que no podían ser subsanados o corregidos, y se debía iniciar de nuevo el proceso de aprobación, lo que podía suponer años de tramitación e incluso décadas. Asimismo, la anulación de un plan general afectaba a las licencias de obras dictadas al amparo del mismo, así como los actos de gestión urbanística de esos planes, como pueden ser los acuerdos de aprobación de los Estatutos y las Bases de Actuación de las Juntas de Compensación, los Proyectos de Urbanización o los Proyectos de Equidistribución, en la que tampoco tendrían amparo o cobertura en otro plan superior.

Según Marta Plaza, «las actuales modificaciones buscan que cuando el motivo de la anulación obedezca a una mera infracción durante el proceso de tramitación, porque se haya omitido algún trámite, estas infracciones podrán ser corregidas, sin necesidad de iniciar de nuevo la tramitación del plan en su conjunto». Y añade, «la regla general será que se suavizarán los efectos propios de una declaración de nulidad, salvo determinadas excepciones, como que se haya omitido el trámite de evaluación ambiental o el de información pública y participación ciudadana o de otros órganos u organismos públicos o Administraciones en relación con los informes que sean preceptivos, así como la falta de informes o del instrumento equivalente«.

Esta modificación tendrá un enorme impacto en la ciudadanía en general, debido a que en los últimos años el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de varios instrumentos de planeamiento general, incluyendo entre otros muchos la Revisión del Plan de Ordenación Urbanística de Marbella, el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, o la nulidad parcial de la Revisión del Plan General de Madrid, que tuvo paralizados los grandes desarrollos del Sureste durante más de una década, provocando retrasos en la construcción de viviendas.

Además, este nuevo texto, una vez aprobado, será de aplicación directa a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas competentes para aprobar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. De esta forma, estas Administraciones se beneficiarán de un régimen más flexible, en caso de que prospere una impugnación de este tipo por infracciones formales.

La abogado de GTA Villamagna destaca, «cuando se anule un plan, mientras se tramita el procedimiento para subsanar el defecto, se aplicará el plan anulado excepto en aquellas determinaciones que resulten directamente afectadas por la infracción. Sin embargo, ¿cómo se distingue cuales son las determinaciones de un plan que resultan directamente afectadas por esa infracción?; ¿y que pasa si no se subsana el error cometido en el plazo señalado en la norma?; ¿se volvería entonces a la situación anterior? Sería conveniente que todos estos aspectos quedasen convenientemente aclarados, pues de lo contrario se generará una indeseable confusión jurídica».

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