Reconocimiento y ejecución de resoluciones en derecho de familia internacional y otras cuestiones procesales: un reto para el operador jurídico

Publicado el miércoles, 12 junio 2024

Silvia Recuenco Pérez, AMAFI

AMAFI en la UC3M

Firmes en nuestro objetivo de fomentar la especialización y formación continua, la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (Amafi) ( www.somosamafi.es ) estuvo presente el 16 de mayo de 2024 en la X edición del Congreso de Derecho Internacional Privado de Familia en el Aula Magna de la Universidad Carlos III de Madrid, donde se reunieron expertos en la materia de diversas partes.

Todos los temas que se explicaron por los diferentes ponentes fueron de gran interés, no obstante, por su complejidad en la práctica y por el poco o inadecuado uso que los operadores jurídicos hacemos de esta materia, me ha parecido interesante desarrollar un poco más la ponencia sobre Prueba del Derecho Extranjero en España, impartida por la profesora Dª Esperanza Castellanos Ruiz, catedrática de derecho internacional privado en la UC3M.

La ponente comenzó destacando la necesaria distinción entre “alegar” y “probar” el derecho extranjeroEl derecho extranjero no es un hecho procesal y no es necesario alegarlo. Para ilustrar esta cuestión citó la STS de 17 de abril de 2015 en relación con una cesión de créditos donde se aplicaba el derecho neerlandés en la que dejó claro que, aunque comparte parecido con un hecho procesal, no lo es.  Esto tiene consecuencias prácticas, por ejemplo, el derecho extranjero forma parte del procedimiento por lo que no existe preclusión en el proceso como sucede con los hechos procesales. En familia podemos introducir hechos nuevos en cualquier momento, pero en derecho civil general, los hechos tienen su momento procesal y no incluirlos en ese momento tiene sus consecuencias. Este régimen no se aplica al tratamiento del derecho extranjero.

¿Qué se debe probar? Es necesario probar el contenido y la vigencia del derecho extranjero. La profesora Castellanos dejó claro que hoy día esto es más fácil que hace años gracias a Internet y los recursos que nos ofrece. Los abogados debemos explicar   a los juzgadores/as que las normas de conflicto son imperativas. Es decir, si la norma de conflicto española, por ejemplo, designa la aplicación del derecho francés, el juez español está obligado a aplicar el derecho francés, y es más, debe aplicarlo de la forma más parecida posible a cómo lo haría un juez francés, por lo que probar su vigencia y contenido (lo que incluye interpretación y jurisprudencia) es un reto para abogados y judicatura.  

La cuestión se complica porque no existe normativa específica sobre la prueba del derecho extranjero ni a nivel nacional ni europeo, señalando la necesidad de un marco regulatorio más claro y eficiente. En España, la única regulación de la prueba del derecho extranjero se encuentra en el art. 281.2 LEC y en el art. 33.3 de la LCJIMC. Esta falta de normativa genera problemas prácticos: por ejemplo ¿qué sucede cuando falta la prueba del derecho extranjero o esta resulta imposible?  Solo tenemos el art. 33.3 LCJIMC, según el cual se “puede” aplicar el derecho español. Este artículo es de interpretación restrictiva, tal como ha señalado el Tribunal Supremo de manera reiterada.

Concluyó la profesora Castellanos que la aplicación del derecho extranjero debe ser rigurosa y que el desconocimiento de estas normas puede llevar a resoluciones viciadas de nulidad ya que supondría, entre otras cosas, una quiebra del principio de imperatividad de las normas de conflicto. Además, insistió en que los operadores jurídicos no tenemos excusas para no aplicar un derecho extranjero con las facilidades de acceso a páginas web rigurosas que existen actualmente. Si el propio Tribunal Supremo ya lo hace, como señala en la Sentencia de 3 de abril de 2018 (ECLI:ES:TS2018;1228) o SAP Murcia de 7 de marzo de 2023 (ECLI: APMU:2023:650). Ambas recogen la doctrina conocida como “private wissen o el propio conocimiento del derecho por el juez.

Intervenciones Destacadas

El evento también contó con la participación del magistrado de la Audiencia Nacional, D. Joaquín Delgado Martín, quién centró su intervención en la digitalización de la justicia, detallando el Reglamento (UE) 2023/2844 sobre la digitalización de la cooperación judicial civil, mercantil y penal. Resaltó que la implementación de sistemas digitales es fundamental para garantizar una justicia más eficiente y accesible. Destacó, sobre todo, que la norma establece el principio básico “digital por defecto», que será clave para el futuro de la cooperación judicial.

Otra ponente destacada fue la profesora Dª Ilaria Petrelli, (Instituto comparado en Suiza), quien abordó «La Prueba del Derecho Extranjero en Italia y Suiza». Petrelli destacó la complejidad de aplicar el derecho extranjero debido a las diferencias entre los sistemas legales y la necesidad de intermediarios competentes que faciliten esta tarea. Subrayó la importancia de las tecnologías actuales para simplificar y acelerar la prueba del derecho extranjero, pero también advirtió sobre la necesidad de verificar la información obtenida a través de estas tecnologías para evitar errores. Concluyó señalando que la cooperación entre juristas internacionales será esencial para aplicar correctamente el derecho extranjero, lo que nos resultará fácil gracias a las asociaciones de profesionales internacionales a las que ya pertenecemos muchos abogados.

La jornada de la mañana finalizó con la intervención de la catedrática francesa Dª Marie Dupont, quien exploró «Los Retos del Reconocimiento de Divorcios Extrajudiciales en el Derecho Internacional Privado». Dupont analizó cómo abordan los distintos países el reconocimiento de divorcios realizados fuera de los tribunales y las implicaciones legales que esto conlleva. A nivel practico interesa destacar que, en opinión del profesor Carrascosa González, el divorcio privado francés realizado ante abogados y registrado por notario, aunque no exista en España u otros países, debe ser reconocido por medio del Reglamento Bruselas II ter entre sus estados miembros. Esto es así ya que no puede hacerse control de la autoridad competente que lo otorga, pues no existe tal autoridad. Es una tesis interesante para los que nos dedicamos el derecho de familia internacional.

El segundo día 17 del congreso destacó por la presencia del profesor D. Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia, quien presentó su conferencia titulada «El reconocimiento de situaciones jurídicas familiares y personales en casos transfronterizos: un derecho internacional privado de cuatro dimensiones«. Destacó la importancia de la libre circulación de personas y el muto reconocimiento, así como la necesidad de una dogmática jurídica sólida para evitar la inseguridad jurídica. Recalcó la necesidad de diferenciar dos tipos de situaciones privadas internacionales: aquellas que para desplegar efectos jurídicos no requieren un reconocimiento, por ejemplo, el caso de la menor española que cumple 18 años en Oslo, de aquellas que si lo exigen, como por ejemplo un divorcio celebrado en Marruecos.

A continuación, la profesora Dª Asunción Cebrián Salvat, contratada doctora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Murcia, presentó su ponencia sobre «El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en España: el caso Coman frente al caso Babulkova” (STJUE de 5 junio 2018). Cebrián analizó las diferentes perspectivas del TEDH y del TJUE respecto a la validez extraterritorial de matrimonios entre personas del mismo sexo, señalando que queda mucho camino por recorrer en este ámbito.

La última ponencia vino de la mano de la profesora Dª Isabel Lorente, quien abordó «Los retos del reconocimiento de divorcios privados en el derecho internacional privado». Lorente subrayó las dificultades legales que enfrentan los sistemas judiciales al intentar armonizar las legislaciones nacionales con respecto a los divorcios privados.

El evento, clausurado por el Catedrático e ilustre jurista, D. Alfonso Calvo-Carava, González, y dirigido y coordinado por la profesora, acreditada a catedrática, ambos de la UC3M, D. ª Juliana Rodríguez Rodrigo, ha ofrecido un espacio de aprendizaje y discusión sobre temas claves del derecho internacional privado, fomentando la colaboración y el intercambio de conocimientos entre profesionales y académicos de diversas partes del mundo.

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