El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Novelda despachó ejecución de títulos judiciales mediante resolución por la que se requería a la entidad Caixabank la inmediata eliminación de la cuota final del préstamo hipotecario de dos consumidores de Pinoso (Alicante) por importe de 36.000 euros. Con carácter previo, se siguió proceso contencioso donde se pudo probar la falta de transparencia de esta cláusula en la hipoteca de Caixabank que suponía pagar al final de todos las cuotas regulares una cuota final de 36.000 euros.
Caixabank solicitó rectificación de dicho Auto de ejecución pretendiendo que en fase de ejecución se hiciese una interpretación a su favor y prorratear la cantidad de Cuota Final (36.000 euros) en los meses que restaban.
Dice la resolución judicial que de las Sentencias de 1ª y de 2ª Instancia son claras en cuanto a la cláusula financiera (pacto segundo), cuota final y que no solo por el principio de no vinculación de una cláusula abusiva, si no también por el principio de disuasión, no se puede redistribuir los 36.000 euros.
Para la letrada Magdalena Rico Palao, defensora de los afectados, es evidente que los clientes bancarios no podrán abonar una última cuota de 36.000 € cuando sean ancianos y sin posibilidades de conseguir ingresos extraordinarios pues estarán fuera del mercado laboral. El Banco impuso esta condición sin transparencia y sin clarificar a los clientes el cuadro de amortización del préstamo, razón de esta nulidad, según dicha letrada, quien anima a reclamar a los afectados de las cuotas finales de Caixabank, pues es relevante que por el principio de disuasión financiera estas cláusulas de Caixabank han de desaparecer.
Grosso modo, el criterio de disuasión financiera establece que la justicia, ante un abuso, no puede aplicar una corrección financiera ridícula.
Es decir, si Caixabank abusa de 100 clientes, en la cantidad de 10.000 euros, y la justicia (en aquellos casos denunciados) sólo le impone la devolución de estos 10.000 euros, es obvio que, en vez de una sentencia, tenemos una invitación a abusar (puesto que nunca habría riesgo para el abusador).
Por otra parte, si a Caixabank, por cada cliente al que ha engañado con 10.000 euros, se le impone una corrección financiera ridícula (pongamos por caso, un 3% de estos 10.000 euros) es obvio que el banco celebraría la sentencia, dado que sabe que no todos los clientes denunciarán.
En el caso que nos ocupa, que cualquier corrección que suponga la integración de los 36.000 euros en el capital del préstamo (prorrateo de cuotas, recálculo de intereses, etc.) atentaría frontalmente contra el criterio de disuasión financiera, pues las consecuencias financieras para Caixabank son ridículas, razón por la que el Juzgado de Novelda ha dado la razón a los consumidores.