Ayudas jurídicas a mayores y menores en situación de discapacidad

Publicado el viernes, 6 septiembre 2024

“Lo que una persona con discapacidad necesita no es compasión sino igualdad de oportunidades” Abhay Jain.

Pilar Matilla, abogada de Familia y asociada de AMAFI.

AMAFI

 

El pasado día 1 de julio en la decidida apuesta por la formación continua de sus asociados, la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AMAFI) junto con la Confederación Española de Abogacía Joven impartieron un interesante webinar sobre las ayudas jurídicas a menores y mayores en situación de discapacidad.

Nuestros compañeros, D. Carlos Fernández Pascual y Dª Mª Angeles Alcázar García, socios de AMAFI y especialistas en el ejercicio de esta rama del derecho, en su constante busca de ayuda a las personas con discapacidad, así como a sus familias, nos hicieron un recorrido jurídico y procesal de la aplicación que ha supuesto, en la práctica, las modificaciones introducidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, que reformó hace ya tres años la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, introdujo cambios sustanciales tanto en los principios inspiradores como en el marco jurídico existente, lo que implica la necesidad de una comprensión profunda y actualizada de la normativa civil y procesal.

Supuso un cambio de paradigma en los principios legislativos que afectan tanto a menores como a mayores con discapacidad, asegurando su inclusión y autonomía en la toma de decisiones, con respeto a su voluntad, deseos y preferencias, y con un cambio sustancial en la implantación de las medidas de apoyo, que ahora son personalizadas y atendiendo a las necesidades de cada caso en concreto.

Las medidas de apoyo actuales se distinguen entre las voluntarias, que son las establecidas por la persona discapacitada en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance; la guarda de hecho, curatela asistencial y/o representativa y defensor judicial, primando el interés superior de la persona con discapacidad .

Como novedad se da especial relevancia a la guarda de hecho, medida informal de apoyo, que si bien no viene definida en el Código Civil, podemos definirla como aquella que ejerce “la persona que de manera espontánea y por iniciativa propia, sin investidura judicial formal, asiste con carácter estable y permanente a una persona con discapacidad, con la que le une una relación de confianza por ser familiar o allegado.”. Se diferencia la guarda de hecho de los menores y la guarda de hecho de las personas con discapacidad.

No obstante, se puso de relieve los problemas que genera el ejercicio de esta medida de apoyo en su faceta representativa, debiendo, en caso de ser necesario, solicitar una autorización judicial ad hoc.

Las antes conocidas tutelas pasan a definirse como curatelas representativas, definidas como medida formal de apoyo, con carácter estable, solicitada a través de un expediente de Jurisdicción Voluntaria que se aplicará a quienes precisen de apoyo continuado, y se perfila legislativamente como la principal medida de apoyo judicial.

Es importante señalar que el curador per se no es un representante de la persona con discapacidad y si es necesario que sea así, se debe solicitar explícitamente y determinar por la autoridad judicial en resolución motivada (arts. 249.3º y 269.3º CC).

El defensor judicial es una medida también de apoyo formal, pero utilizada de forma ocasional.

Se elimina la patria potestad prorrogada o rehabilitada, por lo que cuando el menor con discapacidad  alcance la mayoría de edad, se le prestarán los apoyos necesarios como si de un adulto se tratase.

Las medidas de apoyo deben ser evaluadas y adaptadas continuamente para asegurar que sigan siendo adecuadas a las necesidades de la persona. Esto incluye revisiones periódicas y la posibilidad de ajustar los apoyos en función de la evolución de las circunstancias personales.

Igualmente se hizo hincapié en las medidas educativas para los menores con discapacidad y la necesidad de que se mantenga la educación especial con independencia de la elección de los progenitores en la educación de sus hijos, especialmente las Aulas Estables, aulas TEA, poniendo de manifiesto los graves problemas existentes en la ámbito de la ATENCIÓN TEMPRANA (0-6 años) por las faltas de medios económicos asignados, tremendamente desbordada.

Como broche a esta interesante exposición se hizo alusión a las nuevas adaptaciones y ajustes procesales necesarios para las personas discapacitadas y mayores con el fin de garantizar su participación en los procesos judiciales en condiciones de igualdad y exponiendo las funciones de la novedosa figura del facilitador, a la que tendremos que dar cabida como un operador más.

No quiero terminar este artículo sin hacer un llamamiento desde AMAFI a la importancia y necesidad de la especialización de los agentes jurídicos en esta materia, poniendo en valor una cultura de respeto e inclusión que es crucial para garantizar los derechos fundamentales de los mayores y discapacitados, asegurando un tratamiento justo y equitativo.

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