La AEAFA calcula que existen todavía cerca de 17.000 demandas en los despachos de los abogados cumpliendo el trámite burocrático del requisito de procedibilidad obligatorio
Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre disoluciones matrimoniales y de parejas de hecho correspondientes al primer semestre de 2026 confirman la advertencia formulada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA): la obligatoriedad de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) introducida por la Ley Orgánica 1/2025 no ha pacificado las rupturas familiares, sino que siguen retrasando la entrada de demandas en los juzgados.
Como muestra del fracaso en la promoción de acuerdos, los datos del CGPJ revelan que las demandas de divorcio de mutuo acuerdo descienden un 5,5% en el primer trimestre de 2026 respecto al mismo periodo del año anterior. Lo mismo sucede con las demandas consensuadas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales menores (rupturas de parejas de hecho): caen un 0,3%.
Petición de la AEAFA
Por este motivo, la AEAFA insta al Gobierno y a los grupos parlamentarios a suprimir el requisito de procedibilidad en los litigios de Familia en los que haya menores implicados, para impedir que sufran las consecuencias de procedimientos más largos y tortuosos. Esta situación afecta directamente a asuntos tan sensibles como como su pensión de alimentos, el régimen de visitas o cuestiones relativas a la patria potestad (elección de centro educativo, viajes, tratamientos médicos no urgentes o actividades extraescolares).
Los MASC no transforman los litigios en pactos
Tal como indican las estadísticas del CGPJ, la implantación obligatoria de los MASC no ha funcionado como una herramienta eficiente que transforme los litigios en pactos. Si la ley hubiera sido efectiva, las estadísticas reflejarían un trasvase real de procedimientos: un descenso sostenido de los asuntos contenciosos en favor de un crecimiento equivalente los mutuos acuerdos.
Asimismo, las estadísticas recién publicadas por el órgano de gobierno de los jueces arrojan un progresivo retorno a la situación previa a abril de 2025, cuando se introdujo el requisito de procedibilidad obligatorio. Por segundo trimestre consecutivo crecen los litigios de parejas de hecho, al pasar de 5.437 en el último trimestre de 2025 a 5.646 en el primer trimestre de 2026 (+3,8%).
Un escenario similar se observa en los divorcios matrimoniales conflictivos. Aunque la dinámica desde hace décadas era de una progresiva disminución, dado que cada vez se contraen menos matrimonios, la tendencia actual apunta a un retorno paulatino a las cifras previas a la entrada en vigor de los MASC.
Aun así, y pese a que se suaviza la tendencia, el desplome interanual de demandas contenciosas de divorcio (-26,9%) y de rupturas de parejas de hecho (-22,7%) en el primer trimestre es alarmante. Esto pone en evidencia la dificultad del ciudadano para acceder a la Administración de Justicia al tener que cumplir, de forma preceptiva, con el filtro de la mediación o la conciliación previa.
17.000 demandas de divorcio pendientes
Según los cálculos de la AEAFA, existen cerca de 17.000 demandas en los despachos de los abogados que todavía no han entrado en los juzgados porque se está cumpliendo con este requisito obligatorio de los MASC.
Eso quiere decir que los ciudadanos se ven doblemente penalizados en sus asuntos más personales y críticos, ya que además de sufrir los retrasos desoladores de la Administración de Justicia por la falta de medios, ahora se suma este nuevo obstáculo burocrático.
La abogacía de Familia es una firme defensora de los acuerdos y los métodos alternativos de resolución de conflictos. De hecho, el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo, fruto de la negociación entre los abogados especializados.
“Los MASC obligatorios favorecen al incumplidor y desprotegen a los menores”
Sin embargo, la imposición generalizada y obligatoria de los MASC en todos los procesos de Familia “no aporta eficiencia ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores”, advierte la asociación.
“Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los niños y niñas, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral”, afirma la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas.
“En numerosas ocasiones, el recurso de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025 solo favorece al incumplidor, al que quiere que el procedimiento se prolongue en el tiempo para retrasar, por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos. Tras la publicación de las estadísticas del CGPJ, podemos decir que, efectivamente, los incumplidores han salido favorecidos. ¿Cuántos procedimientos se encuentran actualmente bloqueados sin poder acceder a la Justicia? Estamos permitiendo que personas con una conducta reprobable se refugien en esta Ley para eludir sus obligaciones”, asegura la presidenta de la AEAFA.
Las rupturas más conflictivas no se pacifican
“Las rupturas que nacen con un alto nivel de confrontación, o aquellas donde hay un desequilibrio de poder evidente entre los cónyuges, no se han pacificado. Cumplido el trámite formal obligatorio de los MASC, las demandas llegan al juzgado exactamente con la misma naturaleza contenciosa con la que empezaron, pero con mucho tiempo perdido en detrimento de los niños y niñas y del progenitor que está en posición más débil”, manifiesta Lola López-Muelas.
Por este motivo, la AEAFA insta al Gobierno y a todos los grupos parlamentarios a eliminar el requisito de procedibilidad en los asuntos de Familia en los que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes.
La AEAFA, como otras entidades defensoras de los MASC, sostiene que estos métodos alternativos de solución de controversias se han impuesto sin dotaciones presupuestarias suficientes y sin una red de mediadores expertos en todos los partidos judiciales. Si el requisito se supera enviando un simple correo electrónico para evitar la inadmisión, los MASC se degradan a una formalidad vacía que no soluciona el conflicto, sino que simplemente entorpece el proceso.
Datos por CCAA
La incidencia de los MASC en la entrada de demandas de divorcio consensuadas es negativa en la mayoría de Comunidades Autónomas, destacando La Rioja (-22,8%), Canarias (-18%), Castilla La Mancha (-11,7%), Murcia (-11%), Extremadura (-10,9%), Baleares (-10,2%), Galicia (-8,5%), Cataluña (-8,4%) y Madrid (-7,5%). Por el contrario, crecen los mutuos acuerdos en Navarra (26,6%), Aragón (16,6%), Comunidad Valenciana (1,7%) y Cantabria (0,5%).
Lo mismo sucede con las demandas de ruptura de parejas de hecho consensuadas, que caen con fuerza en Cataluña (-17,8%), Castilla La Mancha (-17,6%), Baleares (-15,4), Asturias (-11,2%), y Extremadura (-8,7%). Por el contrario, crecen con fuerza en Navarra (31,1%), Murcia (16,1%), País Vasco (12,8%), y Comunidad Valenciana (+12,3%).
