La justicia anula el clausulado multidivisa de un préstamo suscrito en 2006, obligando a la entidad a recalcular la deuda en euros
El Tribunal de Instancia de Guadix ha dictado una relevante sentencia con fecha 24 de junio de 2026, en la que se estima íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad Bankinter SA por la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario. La defensa de los consumidores, un matrimonio de funcionarios, ha corrido a cargo de la reconocida abogada Magdalena Rico Palao, quien ha conseguido que el juzgado declare la abusividad y falta de transparencia del producto.
El magistrado-presidente, Alfonso Peralta Gutiérrez, fundamenta su decisión en que Bankinter no acreditó haber entregado a los clientes información clara y suficiente antes de la firma del contrato en junio de 2006. Según los hechos probados, no se facilitaron folletos informativos, ofertas vinculantes firmadas ni simulaciones de escenarios que permitieran a los prestatarios comprender los riesgos reales del producto.
La sentencia destaca que los demandantes, a pesar de las alegaciones del banco, ostentan la condición de consumidores y no poseen conocimientos cualificados en inversiones en mercados internacionales. El tribunal subraya que la falta de transparencia impidió a los clientes ser conscientes de que la fluctuación de la moneda no solo afectaba a la cuota mensual, sino que podía provocar que el capital pendiente de amortizar aumentara a pesar de pagar regularmente los recibos.
La letrada Magdalena Rico Palao que ha defendido los intereses de los consumidores logró rebatir con éxito los argumentos de Bankinter, que intentó alegar que la acción había prescrito o que los clientes habían aceptado tácitamente el contrato tras 16 años de pagos. La Sentencia es tajante al señalar que el paso del tiempo no convalida una cláusula abusiva y que no existió una voluntad inequívoca de los consumidores de renunciar a la causa de nulidad.
