
Letrados de Administrativando Abogados que han ganado el caso
Administrativando Abogados, boutique líder a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo, consigue que la Justicia de la razón a una trabajadora social y obliga a revisar su posición en la bolsa única del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), tras detectar una incorrecta clasificación de sus méritos como servicios profesionales.
La controversia surgió después de que una trabajadora social comprobara que parte de su experiencia profesional había sido puntuada como si hubiese prestado servicios en centros privados, pese a haber trabajado para dos mancomunidades.
La diferencia tenía importantes consecuencias: mientras el baremo concedía 0,20 puntos por mes completo por los servicios desarrollados en instituciones de Administraciones Públicas distintas del Sistema Nacional de Salud, los servicios correspondientes a centros sanitarios o sociosanitarios privados recibían únicamente 0,05 puntos mensuales.
Una clasificación administrativa que redujo notablemente la puntuación
La aspirante figuraba en la Bolsa Única de personal temporal estatutario del SERMAS en la categoría de Trabajador Social.
En la baremación recurrida, la Administración le reconoció un total de 69,85 puntos, distribuidos entre 50,45 por experiencia profesional y 19,40 por formación.
La discrepancia se encontraba fundamentalmente en determinados periodos trabajados para dos mancomunidades.
El SERMAS los había incluido en el apartado destinado a centros privados. La defensa de la interesada, ejercida por Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, de Administrativando Abogados, cuestionó esta decisión por considerar que ignoraba la naturaleza pública de dichas entidades.
Una mancomunidad no puede tratarse como un centro privado
La Sentencia nº 258/2026, dictada el 3 de septiembre por la Plaza nº 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, acepta sustancialmente este planteamiento.
El Tribunal parte de la propia naturaleza de las mancomunidades: se trata de entidades de Derecho público creadas por Administraciones Públicas para prestar conjuntamente determinados servicios a varios municipios.
Por ello, la sentencia considera improcedente que los servicios desarrollados en ellas fueran encuadrados, a efectos de puntuación, como trabajo realizado en centros sanitarios o sociosanitarios privados.
La consecuencia es que esos periodos deben valorarse aplicando el coeficiente correspondiente a los servicios prestados en instituciones de otras Administraciones Públicas.
la corrección tiene una repercusión directa y considerable
La experiencia profesional de la recurrente pasa de los 50,45 puntos reconocidos administrativamente a 70,48 puntos. Al mantenerse los 19,40 correspondientes a formación, la puntuación global queda fijada en 89,88 puntos.
El fallo anula la resolución administrativa impugnada y obliga al SERMAS a aplicar la nueva valoración y a recolocar a la aspirante en el puesto que le corresponda dentro de la Bolsa Única.
No se trata, por tanto, de una estimación meramente formal. El pronunciamiento judicial determina el criterio que debe utilizar la Administración y obliga a trasladarlo al resultado efectivo de la bolsa.
La importancia de comprobar cómo se encuadra cada mérito
Desde Administrativando Abogados señalan que el caso refleja un problema que puede pasar inadvertido en numerosas bolsas y procedimientos selectivos.
No siempre la controversia reside en que la Administración haya omitido por completo una experiencia profesional. En ocasiones, el perjuicio procede de haberla reconocido pero incluyéndola un apartado incorrecto del baremo.
Cuando los coeficientes son sustancialmente diferentes, como sucedía en este procedimiento, el error puede terminar modificando de forma considerable la puntuación final del candidato.
Para Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, la sentencia recuerda además una regla esencial en materia de empleo público: las bases constituyen el marco al que debe someterse todo el proceso y vinculan tanto a quienes participan en él como a la Administración encargada de valorar sus méritos.
El Tribunal ha impuesto igualmente las costas al SERMAS, conforme al artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.