Manuel Hernández, Director y socio del Bufete Vilches Abogados
“Te vas a arrepentir”, “como vuelvas por aquí, vas a tener problemas”, “te voy a hacer daño” o incluso “voy a contarle a todo el mundo lo que has hecho”.
Son frases que pueden aparecer durante una discusión, después de una ruptura, en un conflicto entre vecinos o incluso en una conversación por WhatsApp. Pero no toda expresión amenazante constituye automáticamente un delito.
Para que exista un delito de amenazas, hay que tener en cuenta qué se ha dicho, en qué circunstancias, a quién iba dirigido, qué mal se anunciaba y, sobre todo, si las palabras tenían una verdadera capacidad intimidatoria.
¿Qué se considera delito de amenazas?
Existe una amenaza cuando una persona anuncia a otra que le va a causar un mal.
Ese mal puede dirigirse contra la propia víctima, pero también contra sus familiares o contra otras personas con las que tenga una relación estrecha. Además, no tiene por qué tratarse necesariamente de una agresión física.
El Código Penal contempla las amenazas de causar un mal que constituya un delito, como puede ser matar, lesionar, atentar contra la libertad o causar determinados daños contra el patrimonio, entre otros supuestos.
Por tanto, decir “te voy a matar” puede constituir una amenaza, pero también puede serlo anunciar que se va a causar otro delito a la persona amenazada o a alguien próximo a ella.
Ahora bien, que una persona utilice una expresión desagradable, agresiva o incluso de mal gusto no significa automáticamente que haya cometido este delito. Hay que analizar el contexto y la capacidad real de esa expresión para intimidar.
¿Cuándo una amenaza es realmente delito?
Una de las cuestiones más importantes es que no basta con fijarse únicamente en las palabras utilizadas.
Los tribunales valoran si el anuncio del mal presenta una apariencia de seriedad y firmeza y si las expresiones utilizadas son objetivamente aptas para intimidar. No es imprescindible que la víctima llegue a sentir miedo ni que el autor llegue a cumplir aquello que anunció para que pueda existir el delito.
Esto es importante porque una amenaza puede ser delito aunque finalmente no se lleve a cabo.
Por ejemplo, si una persona escribe a otra “te voy a matar” y el mensaje llega a su destinatario, el hecho de que después no intente hacerlo no elimina la existencia de la amenaza. Lo que habrá que valorar es si, atendiendo a las circunstancias, se trataba de una expresión con suficiente seriedad y capacidad intimidatoria.
También puede influir el comportamiento que acompaña a las palabras. No es lo mismo una frase aislada pronunciada durante una discusión que una amenaza acompañada de actos de acoso, persecución, agresividad o antecedentes de violencia.
El contexto puede hacer que una expresión aparentemente ambigua adquiera un significado mucho más serio.
Amenazas de muerte, de lesiones o de causar otro delito
El Código Penal distingue principalmente entre amenazas condicionales y no condicionales.
Las amenazas son condicionales cuando se anuncia un mal a cambio de que la víctima haga o deje de hacer algo. Por ejemplo: “Si no me das el dinero, te haré daño”.
En estos casos, la pena depende también de si el autor consigue o no aquello que exigía. Se establecen penas de prisión de uno a cinco años cuando se consigue el propósito y de seis meses a tres años cuando no se consigue. Si la amenaza se realiza por escrito, por teléfono o mediante otros medios de comunicación, las penas previstas se aplican en su mitad superior.
Cuando la amenaza de causar un delito no está condicionada a que la víctima haga algo, se contempla una pena de prisión de seis meses a dos años.
Esto permite entender una diferencia importante: no es necesario que alguien diga expresamente “si haces esto, te pasará aquello” para que exista una amenaza. Puede existir igualmente cuando simplemente anuncia que va a causar un mal.
¿Y si el mal que se amenaza con causar no es un delito?
Aquí aparece otra situación que confunde.
No todas las amenazas tienen que consistir en anunciar un delito. En concreto, cuando la amenaza es condicional y la condición no consiste en algo que la otra persona esté obligada a hacer, puede existir delito.
El Código Penal establece para este supuesto penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias.
Por ejemplo, amenazar a alguien con causarle un perjuicio que no llegue a constituir un delito puede tener consecuencias penales si concurren los requisitos establecidos por la ley. La clave vuelve a estar en analizar exactamente qué se ha anunciado y en qué circunstancias.
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
Aunque pueden parecer situaciones similares, amenazas y coacciones no son exactamente lo mismo.
En una amenaza, lo fundamental es anunciar a otra persona que se le va a causar un mal.
En una coacción, en cambio, lo que se pretende es obligar a alguien, mediante violencia o intimidación, a hacer algo que no quiere hacer o impedirle hacer algo que la ley no prohíbe.
La diferencia puede parecer pequeña en algunos casos, pero tiene importancia jurídica. Por eso, si los hechos incluyen tanto amenazas como presión, violencia o impedimentos para actuar libremente, conviene analizar la situación en su conjunto y no quedarse únicamente con una frase concreta.
¿Qué ocurre con las amenazas leves?
El Código Penal también las contempla.
Quien amenace de modo leve a otra persona puede ser castigado con una multa de uno a tres meses. En este caso, como regla general, es necesaria la denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal.
La consideración de una amenaza como leve no significa que sea una conducta sin importancia. Significa que, atendiendo a sus características, gravedad y circunstancias, no alcanza la entidad de las amenazas más graves previstas en otros apartados del Código Penal.
Por último, mencionar que hay una cuestión especialmente importante: si las amenazas se repiten, se acompañan de acoso, violencia, seguimiento o cualquier otra conducta intimidatoria, no deben analizarse como una simple frase aislada.
Lo más prudente es conservar las pruebas y valorar las circunstancias concretas del caso antes de actuar. En Derecho penal, unas pocas palabras pueden cambiar completamente de significado dependiendo de cuándo, cómo y contra quién se hayan pronunciado.
