SIMÓ Abogados Penalistas
Quien recibe una citación como investigado por agresión sexual suele pensar enseguida en el juicio. Es comprensible. Pero muchas de estas causas se deciden antes, durante la instrucción, cuando el juez tiene que valorar si hay indicios suficientes para seguir adelante. En esa fase la defensa puede conseguir algo que el cliente a veces ni se plantea: que la causa se archive y no llegue nunca a juicio.
En SIMÓ Abogados Penalistas lo hemos vivido hace poco en los juzgados de Alcalá de Henares, donde logramos el sobreseimiento de una causa por agresión sexual tras un recurso de reforma al que se adhirió el propio Ministerio Fiscal. Los detalles de ese archivo reciente en Alcalá de Henares ya los contamos en nuestra web, después de que la prensa se hiciera eco de los mismos. Aquí interesa lo que hay detrás: qué se decide en la instrucción y por qué pesa tanto.
Archivar no significa que la denuncia fuera falsa
Conviene aclararlo pronto, porque es la confusión más habitual. El sobreseimiento provisional del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acuerda cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito. No declara que la denunciante mintiera ni que la denuncia fuera falsa. Dice que, con lo que hay, no se puede sostener una acusación.
Tampoco equivale al sobreseimiento libre del artículo 637, que se reserva para cuando no hay indicios de que el hecho ocurriera, cuando el hecho no es delito o cuando el investigado está exento de responsabilidad. El Tribunal Supremo lo explicó en su sentencia de 25 de mayo de 2022 (STS 2099/2022): el sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria y produce cosa juzgada, mientras que el provisional deja abierta una posible reapertura si aparecen nuevos elementos de prueba. La misma sentencia recuerda que cuenta la naturaleza real de la resolución, no la etiqueta que le ponga el auto.
Para el cliente esto tiene consecuencias prácticas. Un archivo provisional es un buen resultado, pero hay que explicarle qué significa y qué no, y pedirle prudencia en lo que diga en público sobre la denunciante.
Qué examina el juez antes de decidir
En los delitos sexuales la declaración de la denunciante puede bastar para condenar. El Tribunal Supremo lo admite desde hace años siempre que no haya motivos para dudar de su credibilidad, que el relato sea verosímil y que la incriminación se mantenga sin contradicciones.
Precisamente por eso, cuando el relato falla en alguno de esos puntos, la acusación se queda sin su prueba principal. Y lo que está en juego no es poco: el artículo 178 del Código Penal castiga la agresión sexual con prisión de uno a cuatro años, hasta cinco si hubo violencia o intimidación, y bastante más cuando hay acceso carnal o concurren agravantes.
En el caso de Alcalá, el problema estaba en el propio relato. Las versiones que la denunciante ofreció en sede policial, en el juzgado y en el ámbito clínico y forense no coincidían en aspectos que afectaban al núcleo de los hechos, y no había corroboraciones externas que cubrieran esas diferencias. El auto de archivo recogió esas contradicciones como base de la decisión.
El recurso de reforma, una herramienta que se usa poco
El juzgado había dictado antes una resolución que mantenía la causa abierta. La recurrimos en reforma, el Ministerio Fiscal se adhirió y el juez rectificó. No es frecuente que la acusación pública asuma los argumentos de la defensa, y cuando pasa suele ser porque el recurso ha señalado con precisión dónde estaba el problema.
El plazo para recurrir en reforma es de tres días desde la notificación. Es poco tiempo para improvisar, así que el trabajo tiene que estar hecho antes:
- Comparar todas las versiones de la denunciante punto por punto, con fechas, lugares y secuencia de los hechos.
- Identificar qué corroboraciones existen y cuáles faltan: informes médicos, mensajes, testigos de referencia, horarios.
- Recurrir cuando hay una base sólida y no por sistema, porque un recurso débil también deja huella en el procedimiento.
Lo que el archivo cambia para el investigado
Detrás de cada uno de estos procedimientos hay una persona que lleva meses con la vida en pausa. A veces con medidas cautelares, casi siempre con miedo a que su nombre aparezca donde no debe. El archivo no borra lo vivido, pero devuelve la normalidad. Si es provisional, además, conviene conservar toda la documentación del caso por si la causa llegara a reabrirse.
Asuntos como este confirman algo que repetimos a menudo a quien nos llama: en un delito sexual, buena parte de la defensa se juega mucho antes del juicio, desde el día de la primera citación.
SIMÓ Abogados Penalistas es un despacho penal con sedes en Madrid, Málaga y Murcia que trabaja en toda España. La defensa en delitos sexuales es una de sus áreas de especialización, junto con el tráfico de drogas, la extradición, los homicidios y los delitos económicos graves.
