El Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Yecla ha desestimada la demanda de PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE, S.L.U. que interpuso demanda de desahucio por precario frente a los clientes.
Subraya el dictamen judicial que, en contra de lo que manifiesta la entidad reclamante, aquí no hay precario en modo alguno, sino que la relación es de un contrato de arrendamiento, cuya resolución no pacífica la deberán de decidir, en su caso, los juzgados y tribunales.
Consta en las actuaciones un contrato de arrendamiento del inmueble de 29 de septiembre de 2016, en el que se acordaba el pago de una renta de 300 euros mensuales, y que si bien el contrato finalizaba en principio en el año 2019, consta por un lado que el día 11 de Julio de 2019 se envía burofax comunicando la intención de no prorrogar el contrato que, por las razones que fuesen, no fue recibido por los demandados.
En definitiva, el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Yecla absuelve a los arrendatarios del desahucio por precario y condena a la entidad arrendadora al pago de las costas generadas en el procedimiento.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, subraya que esta familia estaba pagando religiosamente mes tras mes y sin embargo se encontraron con una demanda de precario sin que tenga lógica la actuación de Coliseum, razón por la que se gana el proceso.

Pero y si son ellos que dejan de cobrarse la cuota y luego te mandan el desahucio?