Cuando el agresor se convierte en héroe

Publicado el miércoles, 8 septiembre 2021

Judith Mínguez, jueza.

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga

El pasado verano falleció una de las últimas representantes de la lucha contra la violencia machista en Francia, Jacqueline Sauvage. La historia de la misma conmocionó y generó una profunda controversia en el país galo entre los años 2012 y 2016, cuando finalmente fue indultada.

Presunta víctima de maltrato habitual, convivió con su agresor durante cuarenta y siete años en los que, según su relato, sufrió reiterados episodios violentos, no denunciando ninguno de ellos. El alcoholismo de su marido victimizó a todo el núcleo familiar, extendiendo así el maltrato a las hijas comunes quienes, una vez fallecido su progenitor, sostuvieron que las había agredido sexualmente.

La noche del 10 de septiembre de 2012, después de discutir con su esposo, Jacqueline se tomó unos somníferos y se encerró en su habitación para descansar, siendo que el mismo logró acceder a la estancia y la agredió, ausentándose y dirigiéndose a la terraza del domicilio con posterioridad, lugar en el que la presunta víctima le propinó tres disparos por la espalda con una escopeta de caza.

Enjuiciada y condenada a diez años de prisión, Jacqueline fue parcialmente indultada en enero de 2016, obteniendo la gracia total en diciembre del mismo año. Su caso generó un profundo debate en torno a la legítima defensa y a la apreciación de la conducta violenta previa del marido como circunstancia atenuante de la criminalidad.

La justicia francesa no consideró que el crimen se hubiese cometido con premeditación ni tampoco apreció la eximente de haber actuado la encausada en legítima defensa propia y también de terceros, en este caso, por cuanto la misma era conocedora de la situación de violencia sexual a la que su marido sometía a sus hijas.

Los magistrados encargados del asunto rechazaron la apreciación de la legítima defensa no solo por la desproporcionalidad en la respuesta sino por el hecho de que la encausada no había valorado ninguna otra opción como solución a sus problemas conyugales, más allá del asesinato y el hecho de tomarse la justicia por su mano. Tales argumentos, permitirían iniciar otro debate, ¿cuenta una víctima de maltrato habitual con recursos volitivos y/o intelectivos suficientes para buscar soluciones a su problema?.

Al respecto, debería hablarse en primer lugar del conocido como síndrome de la mujer maltratada, el cual es definido por la psicóloga Leonore Walker, como el patrón de signos y síntomas que sufre una mujer después de haber sido objeto de abusos físicos, sexuales y/o psicológicos en el ámbito de una relación íntima, cuando el compañero ejerce poder y control sobre ella y es capaz de coaccionarla para que haga lo que él decida, con desprecio a sus derechos y sentimientos.

La mayoría de mujeres sometidas durante años a maltrato físico y/o psicológico presenta el síndrome descrito y, difícilmente, podría sostenerse que sus recursos intelectivos no se ven alterados o afectados gravemente. Así, esperar que una mujer inmersa en una vivencia de esta índole busque soluciones o realice planteamientos equiparables a aquellos atribuibles al hombre medio, resulta, cuanto menos, poco realista. Por ello, exigirle a la Sra. Sauvage que se plantease, a fin de poner fin a la situación que la misma relata, la separación de su presunto agresor después de cuarenta y siete años viviendo la misma realidad y, habiendo sido, con bastante probabilidad, aislada de su núcleo social, perdiendo a su vez cualquier ápice de autoestima y seguridad en sí misma, resulta desproporcionado. Nuevamente, en estos supuestos se plantearía el debate sobre la necesidad de que los diferentes operadores jurídicos que intervienen en el ámbito de la violencia sobre la mujer recibiesen formación especializada a fin de poder alcanzar razonamientos ajustados a realidades concretas y con muchas especificidades.

Ciertamente, en el caso Sauvage no puede hablarse de legítima defensa en sentido estricto dado que, la reacción de la misma debe tildarse de desproporcionada, jugando también en su contra la ausencia de corroboraciones periféricas con respecto a su historia de maltrato por cuanto, nunca interpuso denuncia alguna al respecto, no pudiendo valorarse la verosimilitud de su relato. Ahora bien, si partiésemos de la realidad de una situación de maltrato habitual prolongada durante más de cuarenta años, de una mujer clínicamente diagnosticada de síndrome de la mujer maltratada y con sus facultades intelectivas mermadas por ello, ¿podríamos hablar en ese supuesto de legítima defensa?.

Pues bien, ciertamente, extrapolando el escenario descrito al caso Sauvage, tampoco considero pertinente hablar de legítima defensa aun mediando una agresión ilegítima y falta de provocación por parte del defensor dada la ausencia de racionalidad en el medio utilizado en tanto que, los disparos se produjeron por la espalda y sin mediar la existencia de riesgo inminente alguno para la presunta víctima. Ahora bien, en ese supuesto de hecho hipotético del que estamos partiendo, ¿podría la Sra. Sauvage valorar y/o ponderar la racionalidad del medio empleado o bien, las consecuencias que la ausencia de defensa le iban a comportar en aquella ocasión?

Ante tales interrogantes, me inclinaría por el alegato de la ausencia de opciones, es decir, las circunstancias personales y concurrentes, impedirían a la agresora actuar de otro modo a fin de intentar preservar tanto su integridad como la de sus hijas, de quienes su pareja presuntamente abusaba. Así, podríamos hallarnos ante lo que criminológicamente se denomina turning point, esto es, aquel acontecimiento que comporta un cambio conductual súbito en un individuo, siendo normalmente el punto de partida de su carrera criminal o bien, el momento previo a la comisión de un ilícito, actuando el hecho previo concreto como desencadenante. Ello no obstante, jurídico penalmente hablando, ni aquí ni en el país galo podría considerarse a la Sra. Sauvage, de conformidad con la legislación vigente y, sin perjuicio de ulteriores y diversos criterios, exenta de responsabilidad penal por el ilícito cometido.

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