La «Teoría jurídica del delito» de Luis Jiménez de Asúa

Publicado el martes, 5 mayo 2026

Manuel Jaén Vallejo, Magistrado (j) y Profesor Titular de Universidad

Luis Jiménez de Asúa

Luis Jiménez de Asúa

95 años desde la inauguración del curso academico 1931/1932 de la Universidad de Madrid, precedente de la hoy Universidad Complutense, por Luis Jiménez de Asúa, con la lección magistral sobre «teoría jurídica del delito», que supuso el inicio de una nueva etapa científica del pensamiento jurídico penal en España e Iberoamérica

Se cumplen en 2026 los 95 años de la lección inaugural pronunciada por Luis Jiménez de Asúa sobre la teoría jurídica del delito, en el marco del Curso Académico 1931/1932 en la Universidad de Madrid, entonces ubicada en la calle Ancha de San Bernardo, hoy Universidad Complutense, en la que este ilustre jurista/penalista, y relevante político en la II República, que llegó a ser designado Presidente de la República Española en el Exilio, cargo desempeñado hasta su fallecimiento el 16-11-1970, receptó la teoría del delito de la ciencia alemana a partir del sistema de Franz von Liszt, su maestro alemán, aunque de origen austríaco, cuyo Derecho penal había traducido años antes (Tratado de Derecho Penal, ed. Reus, 1916), así como de Beling y Radbruch, toda una revolución jurídica para el estado entonces vigente del derecho penal en nuestro país.

            La «teoría jurídica del delito» de Luis Jiménez de Asúa supuso, como lo puso de manifiesto su discípulo Enrique Bacigalupo en el estudio preliminar a la edición (facsimilar) publicada por la editorial Dykinson en 2005, el “nacimiento de la dogmática penal de habla castellana”, un sistema dogmático moderno que vino a sustituir al positivismo y su programa de reformas, y que, en palabras de este mismo autor, no sólo supuso un programa científico, “sino también un programa de oposición al Derecho penal autoritario, que comenzaba a manifestarse en Europa, especialmente en Italia y Alemania, y del que se consideraba una manifestación española al Código de 1928 o «Estatuto penal faccioso», como lo llamó Jiménez de Asúa” (Teoría y Práctica del Derecho Penal, tomo I, Marcial Pons, 2009, p. 152).

            El sistema conceptual que supuso dicha teoría jurídica del delito, y que aún hoy, naturalmente con las modificaciones propias de la evolución y desarrollo que las ideas y la dogmática penal han tenido a lo largo de estos 95 años, ha permitido y permite la aplicación racional de la ley penal, a través del aparato teórico que proporciona dicho sistema, con sus categorías, y que incluso hace posible que pueda mantenerse un diálogo permanente en la doctrina, con independencia del derecho positivo vigente en cada país, siendo indudable la universalidad de la teoría del delito, que no depende tanto de la ley como de los desarrollos dogmáticos que esta ha experimentado a lo largo de los años.

            Independientemente, pues, del contenido de las categorías del delito, sobre las que la doctrina actual mantiene diferentes puntos de vista, obvia consecuencia de la evolución de la teoría del delito, hoy se sigue manteniendo la necesidad de la previa subsunción del hecho bajo esas categorías, predominantemente tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, según el concepto tripartito defendido por Jiménez de Asúa, para poder afirmar la existencia del delito y, por tanto, la aplicación de la pena.

Luis Jiménez de Asúa que, a consecuencia de la Guerra Civil, tuvo que exiliarse en Buenos Aires, en donde siguió su actividad docente e investigadora, país al que había tenido oportunidad de viajar años antes, principalmente a Córdoba, coincidiendo entonces con otro ilustre penalista, español, pero establecido en Argentina desde muy joven, Sebastián Soler, no sólo pudo contar en Argentina con una extensa lista de discípulos, como es el caso de Enrique Bacigalupo, al que D. Luis, en el prólogo que le escribió para su libro sobre La noción de autor en el Código Penal (1965), calificó como «el más aventajado», Enrique Paixao, David Baigun, Andrés d’Alessio, Norberto Spolanski, Carlos Tozzini, Esteban Righi, Américo Castilla, Gladys Romero, Leopoldo Schiffrin, Raúl Zaffaroni, Roberto Bergalli, Juan José Dávila y Frías Caballero, todos ellos grandes penalistas, sino también en España, a pesar de la lejanía, en donde puede decirse que, además de sus primeros discípulos, Antón Oneca, Rodríguez Muñoz, que tradujo en 1935 el tratado de Mezger, que tanta influencia tuvo en España, Ruiz Funes, Jiménez Huerta, padre Pereda, López -Rey y Juan del Rosal, fue también maestro, a pesar, insisto, de la distancia, de toda una generación de grandes penalistas españoles, como es el caso, entre otros, de Marino Barbero, José Cerezo, Quintano Ripollés, Cobo del Rosal, Córdoba Roda, Suárez Montes, Ángel Torío, Mir Puig, Muñoz Conde, Enrique Gimbernat, Rodríguez Mourullo  y Luis Rodríguez Ramos.

Luis Jiménez de Asúa, además de profesor contratado, fue director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires durante muchos años, una institución de enorme tradición y de una excelencia académica indiscutible, un auténtico referente del Derecho en Iberoamérica, introduciendo en su patria de acogida la discusión sobre todas aquellas cuestiones que eran objeto de debate en la dogmática penal de aquella época (década de los cincuenta y sesenta del siglo pasado), desarrollando en dicha Universidad, en la que contó con tantos y tan destacados discípulos, una extraordinaria labor académica, tanto investigadora como docente, que extendió a la práctica totalidad de los países de Iberoamérica a través de las numerosas conferencias dictadas en sus Universidades.

Si en España Jiménez de Asúa había logrado, a partir de su lección inaugural en 1931 en la Universidad de Madrid, una modernización del sistema penal a través de la recepción de la dogmática alemana, influenciada entonces por el neokantismo, en Argentina logró lo propio, aunque también contribuyó a ello en gran medida Sebastián Soler, quien había traducido importantes obras alemanas, principalmente de Beling, siendo su obra cumbre el Tratado de Derecho Penal. También un Tratado de Derecho Penal fue la obra cumbre de D. Luis, con siete volúmenes y más de 8.000 páginas, un tratado de la parte general del derecho penal, sin parangón en nuestro país y probablemente en ningún otro.

Tras la recepción de la dogmática penal alemana, pronto irrumpió en el debate científico, tanto español como argentino, el nuevo sistema de la teoría del delito de Hans Welzel, sobre la base de la defensa, en varios artículos y monografías publicados en la década de los treinta, de una «acción final», frente al positivismo y neokantismo hasta entonces imperante, que supuso una auténtica revolución en el pensamiento jurídico penal, dando lugar al «finalismo», en contraposición al sistema causalista hasta entonces predominante de Ernst von Beling y Franz von Liszt. Para este nuevo modelo lo decisivo que expresa el sentido de una acción era la  finalidad del autor, la conducción del suceso por el sujeto, que es lo que diferencia al hombre de los animales.

Esta transformación del sistema dogmático de la teoría del delito propiciada por Welzel tuvo su eco en la doctrina española, especialmente a partir de la publicación del libro de Rodríguez Muñoz sobre la doctrina de la acción finalista en 1953 y de la traducción al castellano de algunas obras de Welzel y de otros autores alemanes seguidores del concepto final de acción. Así, Cerezo Mir tradujo El nuevo sistema del Derecho Penal, de Welzel (1964), y Córdoba Roda publicó en 1963 un libro sobre la doctrina finalista. Pero antes, en Argentina, Carlos Fontán Balestra y Eduardo Frike, habían traducido la 3ª edición de la parte general del Manual de Welzel (1956). Y en 1979 Juan Bustos y Sergio Yañez, en Chile, tradujeron la 11ª edición de dicho Manual.

Conforme a esta nueva doctrina del finalismo se publicaron en España e Iberoamérica monografías de derecho penal, como los Lineamientos de la teoría del delito, de Enrique Bacigalupo (1974), quien más tarde, ya en España, publicara sus Principios de derecho penal, parte general, con varias ediciones, el Tratado de Derecho Penal (1980/1983) de Zaffaroni, además de otras muchas obras de destacados penalistas de Iberoamérica, como es el caso de Alfredo Echeberry, Enrique Cury y Luis Cousiño en Chile, Felipe Villavicencio en Perú, Nódier Agudelo Betancur y Fernando Velázquez en Colombia, Alfonso Zambrano en Ecuador, o de Moisés Moreno en México, contando este último con numerosas obras sobre el finalismo y el pensamiento de Hans Welzel.

Otros muchos cambios se han ido produciendo en la teoría del delito después del finalismo de Welzel, como los derivados de la etapa posterior, muy influenciada por el funcionalismo, encabezada por Günther Jakobs, el modelo de Claus Roxin, la teoría de los sistemas sociales de Luhmann y la teoría de la acción comunicativa de Habermas, teorías ambas con claras consecuencias en los presupuestos hermenéuticos de la teoría del delito, como la idea de sociedad que hoy parece imponerse, según la cual la comunicación y la atribución, así como la racionalidad comunicativa, representan elementos esenciales en la idea de sociedad sobre la que actúa  hoy en día el derecho penal. A estos autores han seguido otros muchos, como Wolfgang Frisch, Ingeborg Puppe, Urs Kindhäuser, Bernd Schünemann, Heiko Lesch, Michael Pawlik, igualmente con notable influencia en España e Iberoamérica.

Pero no cabe duda que aquella lección inaugural que pudo pronunciar Luis Jiménez de Asúa en la Universidad de Madrid en 1931, supuso el inicio de toda una dogmática penal que ha podido ir desarrollándose por numerosos y muy prestigiosos penalistas, tanto españoles como de Iberoamérica, con contribuciones de un gran valor a esta disciplina jurídica, a lo largo de estos 95 años transcurridos desde entonces, motivo por el cual he querido traer al recuerdo, por su enorme trascendencia, aquella lección magistral de este gran penalista que fue Luis Jiménez de Asúa.

Sobre la recepción de la dogmática penal alemana en Iberoamérica se han escrito varios trabajos de investigación. A título de ejemplo: Enrique Bacigalupo, “La recepción de la dogmática penal alemana en España y Latinoamérica”, InDret, 2, 2019 y, más recientemente, Luis Greco, Adriano Teixeira, Víctor-Hugo García y Maximiliano Rusconi, “La teoría del delito en América Latina y la influencia de la tradición doctrinal europea”, Revista Derecho Penal y Criminología, núm. 2, marzo 2026.

Y ahora que se cumplen los 50 años del golpe militar de 1976 en Argentina, se ha traído al recuerdo en varios trabajos el Juicio a las Juntas, en el que la recepción de la dogmática alemana estuvo muy presente. Entre ellos quiero destacar una obra colectiva, El Juicio a las Juntas Militares. A cuarenta años del Nürenberg argentino, ediciones Universidad de Salamanca, 2026, con colaboraciones muy interesantes, entre ellas la de Víctor-Hugo García, “Dogmática penal para la democracia. Las teorías de Hans Welzel y Claus Roxin en la sentencia del juicio a las Juntas”.

En palabras de Enrique Roldán Cañizares, plasmadas en su libro Luis Jiménez de Asúa, Derecho Penal, República, Exilio, Madrid, editorial Dykinson, Madrid, 2019, nuestro recordado Luis Jiménez de Asúa fue “el padre de la Constitución española de 1931, el presidente de la II República en el exilio entre 1962 y 1970 y el penalista español con mayor proyección internacional de los dos primeros tercios del siglo XX”.

Incluso, en palabras de otro destacadísimo penalista español, Enrique Gimbernat, discípulo de Quintano Ripollés, magistrado que fue del Tribunal Supremo y autor de un Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal, es decir, de los delitos en particular, elogiado por el propio Jiménez de Asúa, este ha sido “el más grande penalista de habla española de todos los tiempos (“En el cincuenta aniversario de la muerte de Luis Jiménez de Asúa”, ADPCP, 2021, p. 46).

Yo añadiría que la excelencia investigadora y académica de D. Luis ha tenido su continuación en numerosos discípulos, en especial en Argentina y en España, aunque también en otros países, que a su vez se han convertido en auténticos maestros, con sus propios discípulos, a los que siguen y seguirán nuevas generaciones de penalistas que, sin duda, tendrán muy presente el recuerdo y el gran legado de Luis Jiménez de Asúa.

En España hemos tenido la fortuna de contar con uno de los discípulos directos de Luis Jiménez de Asúa, tras su marcha forzada de Argentina con ocasión de las dictaduras militares que asolaron este gran país hasta la recuperación de la democracia en 1983, Enrique Bacigalupo, destacando tanto por su labor docente e investigadora, como por su labor como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo durante más de veinte años, conjugando magistralmente la teoría y la práctica, aportando a la jurisprudencia muchos elementos de la dogmática penal moderna y con importantes aportaciones también en materia de derechos fundamentales en el marco del Estado democrático de Derecho.

Y siguiendo el precedente de Luis Jiménez de Asúa en Argentina, así como sus experiencias en los seminarios alemanes de Hans Welzel y Armin Kaufmann, a finales de los 60 y principios de los 70, todos ellos a su vez con el precedente del seminario de Franz von Liszt, fundado en Marburg en 1888, Enrique Bacigalupo puso en marcha en 1983 en nuestro país esta actividad académica del seminario, que no debería faltar en ninguna Universidad, celebrándose inicialmente en el CEU, hoy Universidad CEU San Pablo, y más tarde en el Instituto Universitario Ortega-Marañón, en donde se sigue celebrando, en la actualidad on line, lo que permite la participación de colegas de numerosos países, entre ellos varios de Argentina, como es el caso de Marcelo Sancinetti, Zulita Fellini, Charlie Parma, Maximiliano Rusconi, Patricia A. Colombo y Víctor-Hugo García.

Imagen del Seminario en la biblioteca de Ortega y Gasset en el IUIOM, con intervención del profesor Günther Jakobs

Imagen del Seminario en la biblioteca de Ortega y Gasset en el IUIOM, con intervención del profesor Günther Jakobs

Seminario que, a lo largo ya de 43 años, siempre bajo la dirección de Enrique Bacigalupo, ha mantenido debates sobre multitud de cuestiones relacionadas con la filosofía jurídica, el derecho penal y el derecho penal comparado, el proceso y el derecho constitucional, habiendo salido del seminario en torno a cincuenta tesis doctorales y cientos de trabajos de investigación publicados en numerosos países, a lo que hay que añadir el elevado número de prestigiosos profesores invitados a impartir ponencia en el seminario, tanto extranjeros, como españoles, enriqueciendo los debates y abriendo nuevas líneas de investigación, siempre bajo el paradigma de la libertad de pensamiento, que ha de ser la base de toda discusión.

Una institución, la del seminario, que en los tiempos actuales de protagonismo de la inteligencia artificial, ha de ser reivindicada, para no perder esas capacidades que siempre han caracterizado a las personas, como el ingenio, la creatividad, la capacidad para interpretar los hechos y las normas, la capacidad de reacción argumentativa frente al adversario y, en fin, las capacidades de la propia inteligencia natural, que siempre ha de alzarse sobre la inteligencia artificial, por más que esta pueda representar una buena ayuda y complemento en las tareas investigadoras.

 

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