El contrato mercantil como herramienta de prevención de conflictos y gestión del riesgo empresarial

Joan Navarro, Socio Mercantil de FLM Soluciones legales

Joan Navarro

Aunque cada operación mercantil exige adaptar el contenido contractual a las circunstancias concretas del negocio, existe una realidad que la experiencia profesional confirma de forma reiterada: los problemas empresariales rara vez aparecen porque las partes no alcanzaron un acuerdo, sino porque dicho acuerdo no quedó suficientemente definido por escrito. La mayoría de los litigios mercantiles tienen su origen en situaciones no reguladas.

En este sentido, el contrato mercantil no debe contemplarse como un mero documento formal que sirve para reflejar una operación ya acordada.  La calidad de un contrato no se mide por su extensión sino por su concreción. Su verdadera función consiste en anticipar escenarios futuros y establecer, de forma precisa y equilibrada, las reglas que regirán la relación entre las partes cuando surjan incidencias, discrepancias o circunstancias imprevistas. Precisamente por ello, el ordenamiento jurídico consagra el principio de autonomía de la voluntad, que permite a los contratantes configurar sus relaciones jurídicas mediante los pactos, cláusulas y condiciones que consideren oportunos, respetando los límites de la ley.

Desde una perspectiva práctica, un contrato bien redactado debe responder a tres preguntas esenciales. En primer lugar, qué debe hacer cada parte; en segundo lugar, qué ocurre si una de ellas incumple; y, finalmente, cómo se resolverá el conflicto si las partes no son capaces de encontrar una solución amistosa. Cuando estas tres cuestiones quedan definidas con claridad, la probabilidad de litigio disminuye de forma considerable y, en caso de controversia, resulta mucho más sencillo defender la posición jurídica de la parte afectada.

No debe olvidarse que las relaciones mercantiles son dinámicas. Las empresas cambian de estructura, aparecen nuevos competidores, se modifican las circunstancias económicas, se producen retrasos en suministros, aumentan los costes de producción o incluso se suceden reorganizaciones societarias. Por ello, un contrato profesional no puede limitarse a regular la situación existente en el momento de la firma, sino que debe prever mecanismos que permitan gestionar adecuadamente dichas contingencias. Cláusulas relativas a revisión de precios, fuerza mayor, modificación contractual, cesión de derechos, resolución anticipada o limitación de responsabilidad pueden convertirse en elementos decisivos para preservar la viabilidad económica de una operación.

Además, la práctica demuestra que determinadas cláusulas consideradas tradicionalmente como “secundarias” adquieren una importancia extraordinaria cuando surge un conflicto real. Así sucede con los pactos de confidencialidad, las obligaciones de no competencia, las cláusulas penales, los mecanismos de indemnización, las declaraciones y garantías o los procedimientos de resolución de controversias. Muchos de estos aspectos aparecen de forma recurrente en contratos de colaboración empresarial, operaciones de compraventa de empresas, acuerdos de distribución o contratos de prestación de servicios complejos precisamente porque constituyen herramientas eficaces para proteger los intereses legítimos de las partes.

Igualmente importante resulta comprender que un buen contrato no tiene como finalidad desconfiar de la contraparte. Por el contrario, su función es precisamente reforzar la confianza entre las partes mediante la definición clara de sus derechos y obligaciones. Cuando las reglas del juego están correctamente establecidas desde el inicio, se reducen las interpretaciones contradictorias y se facilita una ejecución más fluida de la relación comercial. En este sentido, un contrato bien elaborado beneficia a todas las partes implicadas, ya que aporta seguridad jurídica, previsibilidad económica y una adecuada distribución de riesgos.

La experiencia profesional demuestra asimismo que la ausencia de regulación contractual obliga con frecuencia a acudir a los tribunales normas supletorias del Código Civil o del Código de Comercio, cuyo resultado no siempre coincide con lo que las partes pretendían inicialmente. En muchas ocasiones, una cláusula redactada de forma adecuada habría permitido evitar años de litigación, elevados costes procesales y una importante dedicación de recursos internos de la empresa.

Por todo ello, resulta aconsejable que cualquier contrato mercantil incorpore una regulación completa de las partes, el objeto, el precio, la duración, las obligaciones recíprocas, las garantías, el régimen de responsabilidad, la confidencialidad, la protección de datos, las causas de resolución, los efectos de la terminación y los mecanismos de resolución de conflictos. Estas materias constituyen el núcleo mínimo que permite dotar de estabilidad y seguridad a la mayoría de las relaciones empresariales.

En definitiva, el contrato mercantil debe considerarse una auténtica herramienta de gestión empresarial y no un simple requisito documental. Una adecuada inversión de tiempo y recursos en la negociación y redacción del contrato suele generar un retorno muy superior al coste inicialmente asumido, al reducir de forma significativa los riesgos jurídicos y económicos asociados a la operación.

Como suele afirmarse en la práctica de la contratación mercantil, los contratos se firman cuando existe confianza, pero se redactan pensando en el momento en que puede dejar de existir.

Precisamente por ello, la calidad de un contrato no se aprecia cuando las cosas funcionan correctamente, sino cuando permite resolver con seguridad y eficacia los problemas que inevitablemente pueden surgir durante la vida del negocio.

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