Una sentencia del 7 de octubre establece que los préstamos con doble finalidad pueden quedar amparados por la normativa de consumidores cuando el destino profesional no sea predominante. Navas & Cusí destaca las consecuencias de este criterio para autónomos y pequeños empresarios que han utilizado su vivienda para financiar sus negocios.
El Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina sobre la protección de los consumidores en los préstamos que combinan una finalidad personal con otra empresarial. En su sentencia 1581/2026, de 7 de octubre, la Sala de lo Civil reconoce que una persona física puede mantener su condición de consumidor aunque una parte del crédito se haya destinado a financiar una actividad profesional, siempre que esta finalidad no sea predominante en el conjunto de la operación.
La resolución se suma a otro pronunciamiento del pasado mes de enero y supone, según el despacho Navas & Cusí, la consolidación de un criterio que puede tener consecuencias relevantes para autónomos y pequeños empresarios que recurrieron a préstamos hipotecarios personales para obtener financiación destinada a sus negocios.
La cuestión central reside en determinar cuándo un contrato de financiación con doble finalidad, personal y profesional, puede beneficiarse de la legislación protectora de los consumidores.
«La persona física que celebra el contrato de doble finalidad tiene la cualidad de consumidor si la finalidad profesional de ese contrato no predomina sobre la finalidad de consumo», señala el Supremo en el pasaje recogido por el despacho.
Del carácter insignificante a la finalidad predominante
El cambio de criterio responde a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente a las sentencias de 8 de junio de 2023, asunto C-570/21, y de 8 de mayo de 2025, asunto C-410/23.
Hasta ahora, uno de los principales obstáculos para reconocer la condición de consumidor en estos contratos era la exigencia de que la finalidad empresarial tuviera un peso prácticamente insignificante.
La nueva interpretación desplaza el análisis hacia una cuestión distinta: si la utilización profesional del préstamo resulta predominante respecto de su finalidad privada.
Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, considera que esta evolución permite ampliar la protección de quienes utilizaron parte de su financiación personal para sostener una actividad económica.
«La doctrina anterior exigía que la finalidad empresarial fuera insignificante; pero el TJUE suavizó el criterio para exigir solo que no fuera predominante», explica.
A juicio del abogado, el nuevo enfoque evita que la mera existencia de una finalidad empresarial excluya automáticamente la aplicación de la normativa de consumidores.
Una hipoteca de vivienda ampliada para financiar un negocio
El litigio que ha dado lugar a la sentencia del 7 de octubre se remonta a una operación hipotecaria formalizada en 1998 por importe de 33 millones de pesetas, destinada a la adquisición de una vivienda.
En el año 2000, los prestatarios ampliaron el crédito en otros 10 millones de pesetas para financiar una actividad empresarial. Posteriormente, en 2010, ambas deudas fueron objeto de una novación que incorporaba una cláusula suelo del 3,60 %.
Los prestatarios impugnaron esta condición contractual y obtuvieron una resolución favorable en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada revocó la sentencia al considerar que la parte del préstamo destinada a la actividad empresarial, aproximadamente el 23 %, no podía calificarse de insignificante.
El Tribunal Supremo ha corregido esa interpretación aplicando el criterio de la finalidad predominante.
«La parte del préstamo que tuvo un destino empresarial no puede considerarse preponderante en el conjunto de la operación respecto de la parte que fue destinada al consumo privado», recoge la resolución, según la información facilitada por Navas & Cusí.
El fallo reconoce la protección correspondiente al prestatario como consumidor y condena a la entidad financiera a devolver las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la cláusula suelo.
Posibles consecuencias para autónomos y pequeños empresarios
La relevancia de la sentencia va más allá del supuesto concreto examinado por el Tribunal Supremo.
Durante años, numerosos autónomos y pequeños empresarios han recurrido a su patrimonio personal, especialmente a la vivienda habitual, para obtener financiación destinada al desarrollo o mantenimiento de sus negocios.
En estos casos, la existencia de una finalidad empresarial podía dificultar la aplicación de las normas de protección de consumidores, incluso cuando el destino principal del préstamo era privado.
Según Navas & Cusí, el nuevo criterio jurisprudencial permitirá revisar determinados contratos para analizar si contienen condiciones potencialmente abusivas, como cláusulas suelo, intereses de demora o estipulaciones relativas a gastos hipotecarios.
«Durante años muchos pequeños empresarios han hipotecado su vivienda para sostener un negocio. Ahora podrán examinar si sus préstamos contienen cláusulas abusivas y si deben ser tratados como consumidores. El impacto económico puede ser relevante, aunque habrá que estudiar cada contrato», señala Juan Ignacio Navas.
No obstante, el reconocimiento de la condición de consumidor no implica que todas las cláusulas de estos préstamos sean automáticamente abusivas o nulas. Su eventual impugnación exigirá analizar las circunstancias de contratación, el contenido de las estipulaciones y los requisitos legales aplicables.
Tampoco supone que cualquier financiación concedida a un autónomo quede protegida por la normativa de consumo. La clave seguirá siendo determinar la finalidad real y predominante del contrato.
Mayor seguridad jurídica en los préstamos de doble finalidad
Para el socio director de Navas & Cusí, la sentencia de octubre, unida a la dictada en enero, proporciona un marco más claro para resolver los litigios relacionados con préstamos de doble finalidad.
El criterio del Supremo obliga a examinar el peso de la financiación profesional dentro de la operación y evita excluir la condición de consumidor únicamente porque una parte del dinero se haya utilizado para una actividad económica.
Esta interpretación puede adquirir especial importancia en los procedimientos sobre transparencia y abusividad de cláusulas hipotecarias, donde la condición jurídica del prestatario determina la aplicación de determinadas garantías legales.
La nueva doctrina también pone de relieve la influencia de la jurisprudencia europea en la interpretación del Derecho español de consumidores y en la resolución de controversias bancarias.
Para los profesionales que asesoran a particulares, autónomos y pequeñas empresas, la sentencia ofrece un criterio adicional a la hora de examinar contratos hipotecarios en los que conviven necesidades de financiación personal y empresarial.
