Administrativando Abogados tumba la exclusión de un opositor en Andalucía tras una cuestionada decisión de la Comisión de Selección

Antonio Benítez Ostos y María José Amo, Letrados de Administrativando Abogados que han logrado este éxito administrativo

Antonio Benítez Ostos y María José Amo, Letrados de Administrativando Abogados que han logrado este éxito administrativo

Administrativando Abogados, boutique líder a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo, logra que la Junta de Andalucía reconozca el derecho de un opositor a figurar en la relación definitiva de aprobados de un proceso de promoción interna después de que una decisión de la Comisión de Selección provocara su exclusión, pese a haber obtenido inicialmente una de las diez plazas convocadas.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ha estimado parcialmente, mediante resolución el recurso de alzada formulado por el candidato, al considerar que la modificación de la puntuación de otro participante se realizó sin respetar las garantías exigibles y terminó perjudicando a quien había seguido correctamente las reglas del procedimiento.

La reclamación ha sido defendida por los abogados Antonio Benítez Ostos y María José Amo Gago, de Administrativando Abogados, que han logrado el reconocimiento de los derechos del aspirante en vía administrativa, evitando la necesidad de acudir a los tribunales para obtener este pronunciamiento.

El caso adquiere especial relevancia por producirse en un proceso selectivo reservado a personas con discapacidad intelectual y por la solución adoptada: reparar el perjuicio sufrido por el recurrente sin privar de sus puestos a los demás participantes que ya habían tomado posesión.

Una plaza que desapareció entre la lista provisional y la definitiva.

Los hechos se remontan a la convocatoria de promoción interna para acceder al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a una Oferta de Empleo Público y destinada a personas con discapacidad intelectual.

Con posterioridad, se publicó la relación provisional de personas aprobadas. En ella, el aspirante defendido por Administrativando Abogados figuraba en décima posición, con 150 puntos, lo que le situaba dentro del número de plazas ofertadas.

Sin embargo, la situación cambió con la publicación de la lista definitiva. El candidato dejó de aparecer entre los aprobados y su posición pasó a ocuparla otro participante que no figuraba inicialmente en aquella relación.

La explicación estaba en una modificación de la valoración de méritos. Durante el período de alegaciones, otro aspirante había comunicado que cometió un error al cumplimentar el formulario electrónico de autobaremación. La Comisión de Selección aceptó revisar al alza su puntuación, lo que alteró el orden de clasificación y dejó fuera al candidato que anteriormente había obtenido plaza.

Ante este resultado, la defensa presentó un recurso de alzada, que posteriormente amplió tras examinar el expediente administrativo.

Los problemas del formulario no podían perjudicar a quien cumplió las bases.

Uno de los elementos más singulares del expediente fue el reconocimiento de las dificultades que presentaba la herramienta informática utilizada para valorar los méritos.

La propia Comisión de Selección admitió que el formulario electrónico no funcionaba de manera homogénea y que podía constituir una barrera cognitiva para los participantes, dificultando su correcta utilización.

Estas deficiencias explicaban la decisión de permitir que uno de los opositores corrigiera la puntuación consignada inicialmente.

Sin embargo, la Dirección General ha considerado que la existencia de problemas de accesibilidad no autorizaba a modificar las condiciones del procedimiento sin respetar las bases de la convocatoria ni las garantías de los restantes candidatos.

La Administración reconoce así una cuestión fundamental: corregir una dificultad sufrida por un participante no puede traducirse en la pérdida de derechos de otro que había actuado conforme a las instrucciones establecidas.

La resolución pone el acento en que las reglas de un proceso selectivo obligan tanto a los aspirantes como a los órganos encargados de evaluarlos. Su modificación durante el procedimiento exige una justificación suficiente y el respeto de las garantías correspondientes.

La ausencia de audiencia resultó decisiva.

La falta de intervención del aspirante perjudicado constituye otro de los aspectos centrales de la decisión administrativa.

La Comisión permitió incrementar la puntuación de un candidato sin conceder previamente audiencia a quienes podían resultar afectados por esa modificación.

Según razona la resolución, el problema no consistía en una simple rectificación de un error aritmético cometido por el órgano evaluador, sino en la decisión de aceptar una nueva autobaremación a raíz de las dificultades detectadas en el formulario.

En estas circunstancias, resultaba necesario garantizar que los demás participantes pudieran conocer lo sucedido y defender sus intereses, especialmente cuando el cambio tenía consecuencias directas sobre la adjudicación de las plazas.

La Dirección General concluye que la actuación de la Comisión se apartó de las bases y ocasionó una situación de indefensión al recurrente.

De este modo, la resolución respalda una parte esencial de la argumentación planteada por Administrativando Abogados: la Administración no puede solucionar las deficiencias de sus propios procedimientos mediante decisiones que coloquen en desventaja a otros ciudadanos.

Una solución que protege al recurrente y a los demás aprobados.

La decisión incorpora, además, una solución especialmente significativa desde el punto de vista jurídico.

Cuando se resolvió el recurso, el proceso selectivo ya había concluido y los aspirantes incluidos en la relación definitiva habían tomado posesión de sus destinos.

Reabrir completamente la selección habría supuesto revisar situaciones ya consolidadas y podría haber perjudicado a personas que no habían cometido ninguna irregularidad.

Para evitarlo, la Dirección General aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la protección de los terceros de buena fe en los procesos selectivos, recogida, entre otras, en su Sentencia 217/2025, de 3 de marzo.

Conforme a este criterio, resulta posible restablecer los derechos de quien ha sufrido una actuación administrativa irregular sin deshacer necesariamente los nombramientos de otros participantes que obtuvieron sus plazas de buena fe.

En aplicación de esta doctrina, la Junta de Andalucía acuerda incorporar al recurrente a la relación definitiva de aprobados, con los derechos y actuaciones que correspondan a dicho reconocimiento.

La resolución ordena también impulsar los trámites necesarios para darle cumplimiento. Por tanto, aunque el derecho del aspirante ya ha sido reconocido, queda pendiente su materialización administrativa.

La importancia de defender las garantías en el empleo público.

Desde Administrativando Abogados destacan que este asunto pone de manifiesto la necesidad de extremar el respeto a las garantías de los procesos selectivos, particularmente cuando están dirigidos a colectivos que pueden encontrar dificultades adicionales en la utilización de herramientas digitales.

La accesibilidad de los formularios administrativos constituye una exigencia esencial para garantizar la igualdad de oportunidades. No obstante, las medidas destinadas a corregir sus deficiencias deben aplicarse de forma compatible con los derechos de todos los participantes.

Para los letrados Antonio Benítez Ostos y María José Amo Gago, la resolución también demuestra la importancia de revisar los expedientes administrativos y cuestionar las decisiones de los órganos de selección cuando se apartan de las reglas previamente aprobadas.

El resultado confirma que una reclamación administrativa debidamente fundamentada puede conseguir que la propia Administración revise sus actuaciones y reconozca los derechos de los afectados.

Valoración final: recuperar un derecho sin deshacer todo el proceso selectivo.

La estimación parcial del recurso representa un nuevo resultado favorable de Administrativando Abogados en materia de derecho administrativo y función pública.

La Junta de Andalucía ha reconocido que la actuación de la Comisión de Selección generó una situación de indefensión y ha acordado incluir al candidato perjudicado entre las personas aprobadas, sin alterar los nombramientos de quienes ya habían accedido legítimamente a sus puestos.

Más allá del resultado individual, el asunto ofrece una reflexión relevante sobre los límites de la actuación administrativa: los problemas técnicos de un procedimiento no pueden corregirse sacrificando los derechos de quienes han cumplido sus reglas.

La resolución evidencia, asimismo, que la protección de la igualdad, la seguridad jurídica y la buena fe permite alcanzar soluciones equilibradas, capaces de reparar una irregularidad sin provocar nuevos perjuicios.

Se trata, en definitiva, de un ejemplo de cómo la defensa jurídica en vía administrativa puede resultar decisiva para restablecer los derechos de un opositor y evitar un litigio judicial.

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