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Después
de
lo
visto
en
esta
sesión
que
bajo
el
título
“Arbitros
y
decisiones
delicadas”,
celebrada
en
esta
59
Edición
de
la
UIA
que
ha
tenido
lugar
en
Valencia
con
el
patrocinio
de
CIMA,
parece
evidente
dejar
claro
la
fuerza
del
arbitraje
comercial
como
método
alternativo
para
resolver
las
disputas.
Cuestiones
como
la
formación
del
tribunal
arbitral;
la
elección
de
su
presidente,
las
llamadas
waiver
letters
o
cartas
de
dispensa
de
los
árbitros
para
no
llevar
un
asunto,
así
como
los
antiguos
debates
de
admitir
o no
nuevas
demandas
o la
apuesta
por
la
bifurcación
para
centrarse
en
el
asunto
central
del
arbitraje,
fueron
algunas
de
estas
cuestiones
de
esta
sesión
que
congregó
a un
centenar
de
expertos.
Por
citar
algunos,
Patricia
Ann
Peterson,
presidente
de
la
Sección
de
Arbitraje
de
la
UIA,
junto
a
ella,
Juan
Antonio
Cremades;
Jessica
Fei;
Clifford
Hendel,
Laurence
Kiffer,
Alvaro
Lopez
de
Argumedo,
el
propio
José
Rosell
con
el
que
pudimos
hablar,
todos
ellos
moderados
por
Juan
Serrada,
presidente
de
CIMA.
Un
evento
de
nivel
y
unas
conclusiones
que
invitan
a la
reflexión.
Para
Juan
Serrada,
presidente
de
CIMA
y
moderador
de
la
jornada,
ésta
había
sido
un
éxito
por
la
calidad
de
los
ponentes
y
los
debates
surgidos
“Sorprende
la
afluencia
masiva
de
profesionales,
cuestión
que
indica
que
el
arbitraje
va
cuajando”;
apunta.
Desde
su
punto
de
vista,
la
elección
del
Presidente
Arbitral
es
una
cuestión
importante
“las
partes
no
pueden
tener
ninguna
duda
sobre
la
composición
del
tribunal
arbitral.
Sería
letal
para
el
arbitraje”.
La
figura
del
propio
Presidente
del
Tribunal
puede
inclinar
la
balanza
en
un
sentido
u
otro.
Respecto
a
las
bifurcaciones
indicó
que
es
un
fenómeno
nuevo
que
engloba
muchas
cuestiones
diferentes.
“Es
evidente
que
la
figura
del
Secretario
del
Tribunal
Arbitral
tiene
un
peso
importante
en
determinados
arbitrajes
pero
nunca
llega
a
ser
un
árbitro.
No
debe
asumir
competencias
para
las
que
no
está
preparado”,
indicó.
“Otro
asunto
que
se
ha
debatido
con
interés
es
el
presentado
por
José
Rosell
que
se
ha
centrado
en
la
financiación
de
los
arbitrajes
por
un
tercero.
“Otra
figura
novedosa
pero
ahora
frecuente
de
encontrar
que
puede
plantear
ciertos
problemas
prácticos
en
su
aplicación.
Son
pactos
privados
entre
las
partes
que
no
trascienden
a
terceros”,
resaltó.
Las
intervenciones
de
Juan
Antonio
Cremades
y
Laurence
Kiffer
sirvieron
para
analizar
cómo
se
elige
el
presidente
de
un
Tribunal
Arbitral.
Para
Cremades
todo
el
procedimiento
del
arbitraje
rezuma
libertad,
elemento
del
que
se
pueden
beneficiar
las
partes
en
el
proceso.
“Todo
depende
de
lo
que
diga
el
Reglamento
de
la
entidad
arbitral.
Ese
Presidente
pueden
elegirlo
las
propias
partes
o
los
coarbitros,
si
así
quedara
reflejado”,
apuntó.
En
el
caso
del
Reglamento
UNCITRAL
del
que
dependen
la
mayor
parte
de
reglamentos
de
instituciones
arbitrales
suelen
ser
los
coárbitros
quienes
hacen
esa
importante
elección.
“Es
fundamental
elegir
a un
experto
en
estos
temas,
no
necesariamente
experto
en
arbitraje
pero
sí
que
conozca
el
funcionamiento
de
este
procedimiento”,
apuntó.
Lo
más
importante
es
que
el
Presidente
de
la
Institución
arbitral
le
dedique
el
tiempo
suficiente
al
asunto
en
cuestión
y
que
se
mueva
en
el
ambiente
de
imparcialidad
que
se
le
pide.”
Debemos
contar
con
una
persona
sencilla
que
no
genere
polémicas
en
el
tribunal
arbitral
y
que
apueste
por
la
justicia
serena
que
pretende
impulsar
el
propio
procedimiento
arbitral”,
resaltó.
Por
su
parte,
Kiffer,
apeló
al
artículo
5
del
Convenio
de
Nueva
York
para
indicar
que
la
elección
de
ese
presidente
del
Tribunal
Arbitral
depende
de
la
propia
libertad
de
las
partes
en
ese
tema.
En
otras
entidades
arbitrales
suelen
ser
los
coárbitros
los
que
se
encargan
de
ello
tal
y
como
hacen
CCI
y la
Corte
Suiza
de
Arbitraje.
“Lo
más
importante
es
que
la
elección
se
haga
de
forma
correcta
evitando
cualquier
tipo
de
polémica.
Presidente
y
árbitros
deben
ser
independientes
por
encima
de
todo”;
aclaró.
Otro
elemento
que
mencionó
la
ponente
lo
fundamental
que
los
coárbitros
no
tengan
contactos
con
la
partes
por
separado
para
así
asegurar
la
independencia
y
transparencia
del
procedimiento.
También
aludió
a
que
en
otras
instituciones
arbitrales
ese
nombramiento
se
realiza
de
otra
forma
“que
se
puede
mantener
así
a no
ser
que
las
propias
partes
de
común
acuerdo
reclamen
otro
tipo
de
nombramiento”.
Dispensas
para
no
llevar
el
arbitraje
En
su
turno
de
palabra,
Maria
Beatriz
Burguetto,
abogada
argentina
con
gran
experiencia
en
el
mundo
del
arbitraje,
resaltó
que
ante
todo
el
arbitraje
es
un
proceso
justo.
“Las
llamadas
wearable
letters
son
una
carta
de
dispensa
que
los
árbitros
emplean
cuando
por
determinados
conflictos
no
pueden
asumir
ese
procedimiento
arbitral”,
comentó.
También
resaltó
que
poco
a
poco
las
diferentes
instituciones
arbitrales
más
destacadas
han
incorporado
esta
práctica
a su
Reglamento,
de
tal
forma
que
las
partes
ya
conocen
que
ese
árbitro
que
eligen
puede,
por
determinadas
circunstancias,
no
asumir
ese
proceso,
si
realmente
no
tiene
las
condiciones
adecuadas
o
existen
conflictos
de
interés
en
ese
mismo
procedimiento.
Por
su
parte
Bridle
Mcasey,
abogada
de
británica
de
Arnold
&
Potter,
se
centró
en
definir
el
auge
del
Secretario
de
la
Institución
arbitral,
ahora
frecuente
en
muchos
arbitrales
pero
que
nunca
debe
asumir
las
competencias
de
ningún
árbitro.
“Es
un
profesional
que
lleva
la
carga
administrativa
del
arbitraje
pero
que
además
puede
servir
de
apoyo
en
su
tarea
al
propio
presidente
del
Tribunal
Arbitral”,
apuntó.
La
intervención
de
Alvaro
López
de
Argumedo
sirvió
para
conocer
qué
es
la
bifurcación
en
el
arbitraje
y en
qué
momentos
se
puede
llevar
a
cabo.
Este
experto
español,
miembro
del
Comité
Directivo
de
Arbitraje
de
la
UIA,
resaltó
que
“hablar
de
bifurcaciones
es
hacerlo
de
cuestiones
secundarias
del
procedimiento
arbitral.
La
idea
es
que
los
árbitros
las
separen
para
que
se
pueda
trabajar
de
forma
más
directa
sobre
el
propio
arbitraje”,
destacó.
Al
mismo
tiempo
una
bifurcación
bien
hecha
puede
suponer
un
ahorro
de
costes
y
dinero
importante
en
las
propias
partes
“Puede
haber
bifurcaciones
por
cuestiones
jurisdiccionales;
extensión
de
cláusula
arbitral
a
parte
no
firmante
o en
cuestiones
de
responsabilidad
donde
si
se
llega
a
demostrar
ésta
luego
se
puede
acudir
a la
cuantificación
de
los
daños”;
resaltó.
En
este
escenario
el
papel
del
tribunal
es
clave
para
discernir
lo
que
es
bifurcación
de
estrategias
dilatorias
de
alguna
de
las
partes.
Habitualmente
el
procedimiento
para
hacerlo
es
mediante
un
laudo
parcial
u
orden
procesal.
Entre
los
asistentes
hemos
podido
conversar
con
Pedro
Yufera,
exdecano
del
ICAB
y
árbitro
de
CIMA,
quien
ha
destacado
el
nivel
de
los
ponentes.
“Son
interesante
este
tipo
de
cuestiones
porque
como
siempre
se
ha
dicho
un
arbitraje
vale
lo
que
valen
sus
árbitros”,
indicó.
Para
Manuel
de
Lorenzo,
presidente
del
Tribunal
Arbitral
del
Colegio
de
Abogados
de
Valencia
“ha
sido
un
buen
debate
el
suscitado
sobre
la
figura
del
presidente;
quien
decide,
si
las
partes,
los
coárbitros
o la
propia
institución
arbitral
desde
su
Reglamento”.
A
juicio
de
Clifford
Hendel,
socio
de
Araoz
&
Rueda
“el
papel
de
los
Secretarios
arbitrales
es
cada
vez
más
clave
en
las
instituciones
arbitrales.
Seguro
que
en
breve
veremos
como
algunas
Cortes
lo
acaban
de
regular
mejor
en
sus
Reglamentos”,
indica.
Todos
estos
juristas
con
los
que
contactamos
destacaron
la
expansión
de
CIMA
como
entidad
arbitral,
una
institución
de
la
que
todos
señalan
el
salto
de
calidad
que
ha
dado
en
los
últimos
años. |