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En
su
obra
Los
cañones
del
atardecer,
Rick
Atkinson
describe
con
esta
metáfora
la
sensación
de
alivio
que
todas
las
personas
de
bien,
involucradas
de
una
u
otra
forma
en
el
desarrollo
de
la
Segunda
Guerra
Mundial,
debieron
experimentar
aquel
7 de
mayo
de
1945,
al
conocer
que
el
General
Jödl
había
firmado
la
rendición
incondicional
del
ejército
alemán
ante
las
tropas
aliadas,
tras
las
tensas
negociaciones
mantenidas
con
el
General
Eisenhower
y
sus
principales
colaboradores
desde
el 5
de
mayo
de
1945,
en
el
Cuartel
General
del
Shaef,
sito
temporalmente
en
el
edificio
de
ladrillo
rojo
de
Reims
que
albergase
el
Collège
Moderne
et
Technique
de
Garçons.
Una
rendición
que
sólo
fue
posible
tras
hacer
comprender
al
General
Jödl
las
eventuales
consecuencias
de
la
situación
inviable
en
la
que
se
encontraba
su
ejército.
Los
filamentos
de
estas
luces
comenzaron
a
calentarse
casi
un
año
antes;
en
concreto,
el 1
de
julio
de
1944,
en
el
Hotel
Mount
Washington,
de
Bretton
Woods
(New
Hampshire).
Alentadas
por
el
éxito
militar
de
Normandía
y
bajo
los
auspicios
de
Naciones
Unidas,
las
autoridades
económicas
aliadas
convocaron
en
esa
fecha
una
conferencia
internacional
monetaria
y
financiera
en
la
que,
durante
las
sesiones
sectoriales
celebradas
durante
22
días,
delegados
de
45
países
debatirían
sobre
los
retos
futuros
y
las
soluciones
disponibles
para
afrontar,
con
garantías,
la
incertidumbre
económica
de
la
ya
previsible
posguerra.
En
su
mensaje
de
bienvenida,
el
Presidente
Roosevelt
admitió
ante
los
asistentes
su
deseo
de
que
las
deliberaciones
de
la
Conferencia
sirviesen
para
acreditar
que
«…los
hombres
de
diferentes
nacionalidades
han
aprendido
a
ajustar
sus
posibles
diferencias…»,
con
la
finalidad
de
asegurar,
en
lo
sucesivo,
el
establecimiento
de
un
mundo
más
seguro
y
armónico.
El
resultado
de
los
consensos
alcanzados
en
esta
Conferencia
se
articularía
en
los
denominados
Acuerdos
de
Bretton
Woods,
recordados
por
el
alumbramiento
de
las
principales
instituciones
financieras
multilaterales
como
el
Fondo
Monetario
Internacional
o el
Banco
Mundial,
por
el
establecimiento
del
patrón
oro
–abandonado
27
años
más
tarde-
y,
sobretodo,
por
la
creación
de
la
Organización
de
Naciones
Unidas,
que
desarrollaría
el
actual
comercio
mundial,
origen
de
la
mundialización
y
superador
del
comercio
exterior,
primero,
y
del
comercio
internacional,
después.
Así,
los
Acuerdos
de
Bretton
Woods
cimentarían
un
sistema
macroeconómico
mundial
basado
en
el
multilateralismo
y
desarrollado
en
torno
a
tres
axiomas
básicos:
el
principio
de
trato
no
discriminatorio
entre
interlocutores
comerciales,
con
la
aplicación
generalizada
de
la
cláusula
de
nación
más
favorecida;
la
instauración
efectiva
de
la
liberalización
de
mercados,
como
instrumento
de
supresión
negociada
de
obstáculos
al
comercio
internacional;
y,
por
último,
la
definición
y
aplicación
de
una
ideología
económica
internacional
previsible,
de
la
que
dependiera
la
estabilidad
económica
mundial,
al
permitir
la
recuperación
de
los
principios
democráticos
en
el
comercio
internacional
y la
pacifica
superación
de
las
controversias
derivadas
de
su
funcionamiento,
a
través
del
arbitraje.
El
deseo
del
Presidente
Roosevelt
se
vería
así
colmado,
demostrando
que,
en
efecto,
los
hombres
habían
aprendido
a
ajustar
sus
diferencias,
utilizando
otros
mecanismos
diferentes
a la
mera
confrontación
bélica;
preservando,
en
definitiva,
ese
mundo
armónico
que
deseaba
establecer
sobre
la
base
de
un
intercambio
comercial
justo
y
equilibrado,
una
vez
comprendida
–tras
seis
años
de
devastadora
contienda-
la
vergonzosa
inutilidad
de
las
guerras
para
cualquier
finalidad
civilizada.
La
intensidad
de
la
tenue
luz
proyectada
por
estos
filamentos
creció
paulatinamente
tras
el 7
de
mayo
de
1945.
Desde
entonces
y
como
consecuencia
de
su
progresiva
armonización,
el
arbitraje
adquiriría
relevancia
como
instrumento
adecuado
para
solventar
situaciones
delicadas.
Y
aunque
muchos
serían
desde
ese
instante
los
conflictos
resueltos
por
esta
institución,
acaso
entre
todos
ellos
y
por
su
incomprensible
arrumbamiento
destaquen
los
Acuerdos
de
Argel,
de
19
de
enero
de
1981.
Los
Acuerdos
de
Argel
conforman
un
instrumento
diplomático
surgido
de
una
necesidad
tan
imperiosa
como
la
resolución
de
la
denominada
crisis
de
los
rehenes
de
1979.
Sus
contenidos
instrumentaban
–con
precisión-
los
resultados
de
la
dilatada,
discreta
y
ardua
negociación
mantenida
en
el
territorio
de
la
República
de
Argelia,
entre
los
representantes
de
los
Estados
Unidos
de
América
y de
la
República
Islámica
de
Irán
y de
la
que
resultaría
un
conjunto
de
disposiciones
que
articularían
un
mecanismo
aceptable
para
resolver
todas
las
diferencias
y
reclamaciones
existentes
entre
ambos
países
hasta
ese
momento.
Divergencias
nacidas
de
las
consecuencias
del
decreto
del
Presidente
Carter
de
14
de
noviembre
de
1979,
por
virtud
del
cual
disponía
sanciones
comerciales
contra
la
República
Islámica
de
Irán
como
respuesta
–firme,
pero
pacífica-
a la
previa
invasión
de
su
legación
diplomática
en
Teherán,
el 4
de
noviembre
de
1979.
La
firma
de
los
Acuerdos
de
Argel
–incluyendo
su
declaración
sobre
resolución
de
controversias-
permitió
tanto
la
inmediata
liberación
de
los
noventa
rehenes
tras
444
días
de
cautiverio,
como
la
constitución
del
denominado
Tribunal
de
Reclamaciones
de
Irán-Estados
Unidos;
una
institución
arbitral
que
ha
decidido
casi
cuatro
mil
asuntos
entre
nacionales
de
ambos
países,
generando
una
abundante
y
valiosa
jurisprudencia
arbitral
que
ha
contribuido
decisivamente
al
desarrollo
del
procedimiento
arbitral;
el
Reglamento
de
Cima
ejemplifica
la
asimilación
práctica
de
algunas
de
estas
enseñanzas.
Conversación,
debate
y
entendimiento
deben
conformar,
por
tanto,
los
elementos
necesarios
para
superar
lo
que
Freud
definiera
como
el
narcisismo
de
las
pequeñas
diferencias,
es
decir,
la
obsesión
humana
por
diferenciarse
de
aquello
que
resulta
más
familiar
y
parecido.
Una
testarudez
que,
como
demuestra
la
Historia
reciente,
conforma
la
espoleta
causante
de
enconadas
disputas
de
diversa
naturaleza,
cuya
complejidad
ha
inspirado
a
sus
mediadores
–sean
estos
negociadores,
árbitros
o
conciliadores-
el
desarrollo
de
diferentes
técnicas
de
resolución
de
conflictos,
entre
las
que
se
encuentra
la
ambigüedad
constructiva.
Concebida
inicialmente
como
una
herramienta
diplomática,
la
ambigüedad
constructiva
se
aplica
también
en
la
esfera
comercial.
Su
virtualidad
descansa
en
la
deliberada
utilización
de
un
lenguaje
y de
unos
objetivos
indefinidos
como
herramientas
necesarias
para
abordar
situaciones
complejas.
Sirviéndose
del
acomodo
de
la
imprecisión
lingüística
a
los
respectivos
objetivos
de
las
partes
enfrentadas,
el
mediador
–entendido
en
su
acepción
más
amplia-
puede
resolver
así
sus
desencuentros
más
sencillos,
postergando
las
cuestiones
de
mayor
enconamiento
para
la
fase
final
de
la
mediación.
Para
entonces,
la
combinación
del
tempo
y de
la
existencia
de
previos
acuerdos
menores,
debe
contribuir
al
definitivo
acercamiento
de
las
posiciones
inicialmente
antagónicas
de
las
partes
y a
la
solución
aceptable
de
las
diferencias,
siempre
que
se
respeten
tres
principios
básicos:
la
identificación
individualizada
de
los
objetivos
realistas
de
las
partes
enfrentadas,
sopesando
sus
respectivos
poderes
actuales
y
futuros
disponibles
para
su
consecución;
la
determinación
de
su
compatibilidad;
y la
utilización
de
todos
los
recursos
disponibles
para
su
efectiva
consecución.
Recursos
entre
los
que
destacaremos
el
Derecho
de
los
Negocios
Internacionales;
un
efecto
jurídico
directo
de
la
mundialización,
un
instrumento
armonizador
esencial
del
que
el
arbitraje
conforma
una
de
sus
materias
principales,
constituyendo,
hasta
el
momento,
uno
de
sus
logros
tangibles,
al
haberse
consolidado
entre
la
comunidad
empresarial
como
un
mecanismo
solvente
de
resolución
de
controversias
mercantiles,
dada
su
demostrada
capacidad
para
equilibrar
sus
progresos
técnicos
con
las
necesidades
de
sus
usuarios.
Exigencias
que
España
ha
asumido
con
valentía,
promulgando
la
Ley
de
Arbitraje
–su
colofón,
hasta
el
momento-
y
consolidando
la
presencia
de
instituciones
arbitrales
reputadas
como
Cima,
conscientes
de
la
responsabilidad
derivada
del
expreso
apoderamiento
de
las
partes
contendientes
para
administrar
–con
discreción,
pero
con
eficacia-
el
desarrollo
de
aquellos
procedimientos
arbitrales
por
medio
de
los
cuales
hayan
decidido
resolver
pautadamente
sus
diferencias.
A
partir
de
aquí
y
como
recomendaba
Nikola
Tesla
–padre
de
la
electricidad
comercial-
dejemos
que
el
futuro
diga
la
verdad
y
evalúe
a
cada
uno
de
acuerdo
a
sus
trabajos
y a
sus
logros;
permitamos,
en
definitiva,
que
las
luces
continúen
brillando.
Adelante;
sean
bienvenidos
a
este
Canal,
cuyos
contenidos
deseamos
que
resulten
de
su
agrado. |