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Nuestro
interlocutor
manifiesta
que
gracias
a su
maestro
Guasp
se
introdujo
en
el
mundo
del
arbitraje.
“En
aquel
momento
escribí
con
José
María
Chillón
el
Tratado
de
Arbitraje,
nombre
que
fue
acuñado
por
el
propio
Eduardo
García
de
Enterría,
quien
como
Director
de
Civitas
fomento
la
publicación
y le
dio
el
nombre
de
“Tratado”,
siendo
la
primera
edición
de
1978”,
subraya
José
Fernando
Merino
Merchán,
abogado
y
catedrático
de
la
única
cátedra
de
arbitraje
que
hay
en
España
en
la
URJC,
hoy
compartida
con
CIMA.
Ese
“Tratado
sobre
Arbitraje”
fue
el
primer
libro
que
se
escribió
sobre
la
materia,
en
un
contexto
de
arranque
de
las
primeras
cortes
arbitrales
como
Corte
Española
de
Arbitraje
o
CIMA
unos
años
después.
Merino
Merchán
cultiva
la
abogacía
y la
docencia
y
como
profesor
de
Universidad
observa
el
vacío
que
hay
con
el
arbitraje
a
nivel
académico.
“Las
primeras
enseñanzas
sobre
el
arbitraje
las
realice
en
clase
de
Doctorado,
cuando
logré
el
doctorado
en
1981.
Un
año
después
el
profesor
Jiménez
de
Parga
me
animó
a
que
impartiera
como
asignatura
optativa
un
curso
de
doctorado
sobre
arbitraje.
Posteriormente
se
puso
en
marcha
desde
la
URJC
el
Curso
de
Arbitraje,
que
ahora
con
el
apoyo
institucional
de
CIMA
va a
afrontar
el
XII
Curso.
“Que
una
actividad
académica
haya
fraguado
durante
tanto
tiempo
indica
que
es
un
programa
cercano
a la
actualidad
y
que
analiza
a
fondo
los
entresijos
del
arbitraje”.
Profesor
Merino
Merchán.
Después
de
once
años
con
este
curso
de
arbitraje,
¿qué
objetivos
se
marcan
con
este
programa
formativo?
El
curso
tiene
una
triple
finalidad;
en
primer
lugar
fomentar
e
impulsar
la
cultura
y la
práctica
del
arbitraje.
Mientras
no
haya
cultura
arbitral
en
nuestro
país
no
se
desarrollará
este
método
extrajudicial
como
merece.
Esta
cultura
arbitral
deben
desarrollarla
de
forma
conjunta
los
poderes
públicos
y la
sociedad.
Los
primeros,
han
hecho
un
esfuerzo
pero
no
suficiente
para
introducir
el
arbitraje
en
muchas
actividades.
Está
más
ampliado
el
uso
del
arbitraje
en
determinados
sectores
pero
falta
aún
una
cultura
social
que
las
empresas
vean
en
el
arbitraje
una
alternativa
eficaz
al
poder
jurisdiccional.
Otra
de
la
finalidad
del
curso
es
formar
árbitros
muy
profesionales
donde
el
rigor
de
sus
resoluciones
sea
equivalente
al
de
los
jueces.
No
olvidemos
que
el
propio
Tribunal
Constitucional
ha
señalado
que
el
arbitraje
es
un
equivalente
jurisdiccional
a la
justicia
ordinaria.
Y
ahora
CIMA
se
ha
unido
a
este
proyecto.
Creo
que
es
una
gran
noticia
para
la
consolidación
de
este
programa
formativo
a
través
de
la
Cátedra
Universidad
Rey
Juan
Carlos-CIMA.
Ahora
el
curso
transcurre
desde
enero
a
junio.
Está
organizado
en
35
sesiones
de
trabajo
con
más
de
veinticinco
ponentes
y
ciento
cincuenta
horas
lectivas
de
clase.
Nadie
duda
que
es
una
de
las
referencias
a
nivel
formativo
del
arbitraje
en
estos
momentos.
Al
mismo
tiempo,
este
programa
formativo
tiene
una
indudable
proyección
en
Latinoamérica.
Nos
preocupa
mucho
el
poder
atraer
a
los
doctorandos
y
profesionales
de
ese
lado
del
Atlántico,
sin
lugar
a
dudas.
De
hecho
el
arbitraje
en
América
Latina
ha
cogido
una
velocidad
de
crucero
que
aún
no
existe
en
nuestro
país.
¿Realmente
el
arbitraje
es
una
alternativa
eficaz
a la
justicia
ordinaria?
Desde
luego
que
si,
no
es
una
obsesión
de
profesor
universitario
como
pudiera
parecer.
Hay
que
darse
cuenta
que
los
árbitros
que
ven
ese
asunto
son
especialistas
en
la
materia
que
puede
el
juez
del
Estado
no
estarlo
nunca.
Además,
el
procedimiento
arbitral
preserva
la
intimidad
y
confidencialidad
de
los
contendientes,
salvo
que
ellos
quieran
darle
difusión.
Por
último,
hay
que
también
destacar
que
el
arbitraje
es
un
procedimiento
más
breve
que
cualquier
pleito
convencional.
Una
controversia
doméstica
se
puede
resolver
en
unos
ocho
meses.
|
“Hoy en día la responsabilidad de un árbitro es menor de la que tiene un juez o un abogado, porque solo responde por daños que causare por dolo, malicia o mala fe. Y no tiene mucho sentido” |
¿Por
qué
no
es
habitual
encontrar
al
arbitraje
en
los
programas
de
estudio
de
jóvenes
abogados
o
letrados
senior?
Estamos
luchando
para
que
el
arbitraje
sea
una
asignatura
reglada
en
el
carrera
de
Derecho
o
Ciencias
Jurídicas
como
se
llama
ahora.
Sin
embargo,
tenemos
siempre
la
deriva
de
las
personas
que
consideran
que
este
tipo
de
materias
puede
entorpecer
la
enseñanza
del
Derecho,
cuando
es
ya
una
materia
demandada
por
un
tipo
de
alumno.
¿Cómo
ven
los
jueces
al
arbitraje,
realmente,
en
estos
momentos?
Creo
que
hay
de
todo
aunque
los
eventos
que
se
han
desarrollado
en
los
últimos
años
han
servido
para
que
se
conozcan
mejor
ambos
colectivos.
En
general,
la
acogida
ha
sido
buena,
pero
recientemente
diversas
sentencias
del
TSJ
de
Madrid
en
cuanto
al
control
de
diferentes
arbitrajes
financieros
en
cuestiones
swaps
nos
han
dejado
sorprendidos
al
hacer
una
aplicación
extensiva,
creo
que
sin
cobertura
legal
suficiente,
sobre
el
control
del
laudo
desde
un
concepto
etéreo
o
vago
del
orden
público
económico.
Los
órganos
judiciales
de
apoyo
del
arbitraje
viene
funcionando
de
manera
muy
correcta:
el
nombramiento
de
los
árbitros
se
hace
en
un
plazo
breve
y la
ejecución
de
los
laudos
no
está
teniendo
demasiados
problemas
hasta
el
momento;
y
sobre
el
control
de
los
laudos
muy
pocos
laudos
son
anulados.
¿Cómo
podemos
interpretar
esta
escasa
anulación
de
los
laudos?
Hay
que
verlo
desde
una
doble
perspectiva;
primero
que
los
árbitros
son
buenos
y
rigurosos
y
que
los
TSJ
han
comprendido
que
los
ciudadanos,
en
el
uso
de
su
libertad
y de
su
autonomía
de
la
voluntad
como
parte,
acuden
al
arbitraje
porque
quieren
emplear
este
método
alternativo
extrajudicial.
Ese
incidente
con
el
TSJ
de
Madrid,
¿es
un
hecho
aislado
o
tenemos
que
estar
preocupados
por
el
futuro
del
arbitraje?
Hay
que
verlo
en
su
justa
medida,
como
un
hecho
aislado.
Si
uno
analiza
la
postura
mayoritaria
de
los
TSJ
españoles,
éstos
no
han
seguido
la
postura
del
TSJ
madrileño
y en
particular
de
una
de
sus
Secciones.
Usted
escribe
un
estupendo
articulo
en
“Veinticinco
años
de
Arbitraje
en
España”,
que
edita
CIMA
sobre
la
responsabilidad
de
los
árbitros.
¿Está
bien
regulada
esta
figura?
Ya
se
sabe
que
el
arbitraje
vale
lo
que
valen
los
árbitros.
Y el
propio
árbitro
tiene
que
cumplir
la
encomienda
que
le
encargan
las
partes.
Sobre
la
Ley
60/2003
de
Arbitraje
hay
que
hacer
una
crítica
y es
que
ha
minimizado
la
responsabilidad
del
árbitro.
Hoy
en
día
la
responsabilidad
de
un
árbitro
es
menor
de
la
que
tiene
un
juez
o un
abogado,
porque
solo
responde
por
daños
que
causare
por
dolo,
malicia
o
mala
fe.
Y no
tiene
mucho
sentido
si
se
analiza
en
la
práctica
la
labor
de
unos
y
otros.
Dicho
esto
hay
que
señalar
que
las
partes
pueden
pactar
otro
tipo
de
responsabilidad.
La
responsabilidad
por
culpa
que
surge
en
otros
ámbitos
profesionales.
En
segundo
lugar,
esta
responsabilidad
legal,
prevista
en
el
artículo
21
de
la
Ley,
aunque
esté
tan
minimizada
en
sus
contornos,
no
debe
llevar
al
árbitro
a
que
no
cumpla
su
labor
con
rigor,
profesionalidad
y
seriedad
que
exige
este
medio
alternativo
a la
justicia.
Los
daños
que
genera
un
árbitro
en
un
proceso,
¿pueden
afectar
a la
institución
arbitral?
Claro,
así
lo
dice
el
citado
artículo
21
de
la
actual
Ley
de
Arbitraje
donde
se
indica
que
los
árbitros
y,
en
su
caso,
la
Corte
Arbitral
responderán
de
los
daños
que
causaren
a
las
partes
por
mala
fe,
malicia
o
dolo.
Eso
significa
que
la
Corte
puede
asumir
responsabilidad
por
los
daños
que
causare
el
árbitro
a
las
partes
o a
terceros.
También
es
verdad
que
el
legislador
exige,
aunque
está
sin
desarrollar,
un
seguro
de
responsabilidad
civil
a
árbitros
e
instituciones
arbitrales.
La
idea
sería
que
los
daños
que
se
produzcan
pueden
ser
resarcidos
desde
el
instituto
asegurador.
¿Cómo
es
posible
que
después
de
doce
años
de
Ley
de
Arbitraje
ese
seguro
de
responsabilidad
civil
no
esté
operativo
aún?
Está
pendiente
de
un
desarrollo
reglamentario
que
aún
no
se
ha
producido.
Dicho
esto,
realmente
es
necesario
que
se
apruebe
y se
ponga
en
marcha
aunque
realmente
los
casos
de
daños
por
actuaciones
arbitrales
que
yo
recuerde
han
sido
más
bien
escasos.
En
nuestro
país,
casos
de
este
tipo
ha
habido
muy
pocos
en
la
historia
más
reciente
de
nuestro
arbitraje
comercial.
La
anulación
de
un
laudo
no
lleva
implícita
la
responsabilidad
del
árbitro
en
muchas
ocasiones.
Tiene
que
ser,
cuando
con
esa
anulación,
se
han
producido
daños
innecesarios
a
alguna
de
las
partes
y
siempre
como
hemos
visto
por
dolo,
malicia
o
mala
fe
En
ese
artículo
que
hablábamos
señala
tres
tipos
de
responsabilidades,
legal,
negocial
y
objetiva.
¿Puede
explicarnos
algo
más
de
ellas?
La
menos
exigible,
por
lo
que
estamos
hablando,
es
la
legal.
Habría
que
hacer
un
juicio
de
intenciones
para
probar
si
el
árbitro
tuvo
mala
fe,
dolo
malicia
en
su
actuación.
Respecto
a la
responsabilidad
negocial
es
la
que
puede
producirse
a
partir
de
la
responsabilidad
pactada
entre
las
partes,
y,
por
eso,
tiene
una
mayor
amplitud
de
actuación.
Se
trata
de
que
si
el
árbitro
no
responde
a lo
que
se
le
pide,
exista
o no
mala
fe,
dolo
o
malicia,
responde
de
su
conducta.
La
responsabilidad
objetiva
va
ligada
a
los
daños
que
se
puedan
realizar
a
terceros
ajenos
a
las
partes.
El
caso
de
un
laudo
que
perjudica
a un
tercero
que
no
fue
parte
en
el
proceso
arbitral.
Ese
tercero
sí
podría
formular
imputación
contra
el
árbitro
o,
en
su
caso,
contra
la
Corte.
De
alguna
forma,
¿las
partes
pueden
estar
tranquilas
que
el
árbitro
hará
su
trabajo
bien,
sin
problemas
cuando
tengan
que
ejercer
como
tal?
En
este
caso,
el
papel
de
las
Cortes
Arbitrales
es
fundamental.
Se
trata,
como
hacen
entidades
como
CIMA,
que
la
elección
o el
reclutamiento
de
los
árbitros
se
haga
de
manera
inmaculada
entre
profesionales
de
primera
fila.
Los
árbitros
tienen
que
ser
personas
muy
preparadas,
rigurosas
y
serias.
De
ahí
que
el
reclutamiento
que
haga
cualquier
entidad
arbitral
se
haga
con
todo
el
rigor
del
mundo
para
evitar
posteriores
responsabilidades.
No
podemos
olvidar
que
el
arbitraje
es
el
mayor
depósito
de
confianza
de
todo
el
mundo
jurídico,
al
encomendar
a un
tercero
que
no
es
un
juez
que
te
resuelva
el
conflicto
en
cuestión,
sin
posibilidad
de
recurrir
con
posterioridad.
La
acción
de
anulación
no
es
un
recurso
sino
un
control
extrínseco
del
laudo.
¿Qué
es
lo
más
complicado
en
el
trabajo
de
un
árbitro
en
un
procedimiento?
Habría
que
hablar
de
dos
cuestiones,
en
primer
lugar,
la
dirección
del
proceso
que
se
haga
de
forma
correcta
para
que
no
existan
perdidas
de
garantía
para
los
litigantes
y,
en
segundo
lugar,
conocer
el
fondo
del
asunto
para
dictar
un
laudo
ajustado
a
las
normas
jurídicas.
Del
uso
que
se
hagan
de
ambos
aspectos
se
percibe
si
el
árbitro
tiene
o no
experiencia.
El
árbitro
suele
intervenir
en
las
vistas,
formular
preguntas
a
las
partes
y
estar
pendiente
de
los
resultados
de
la
prueba
pericial,
inquiriendo
al
perito
aspectos
que
le
ayuden
al
árbitro
a
conocer
la
realidad
debatida.
¿Un
árbitro
para
cualquier
conflicto,
es
lo
normal?
Al
contrario,
hay
que
apostar
por
la
especialización.
No
se
puede
ser
árbitro
de
todo.
Hay
árbitros
expertos
en
materia
financiera,
inmobiliaria,
energía,
seguros,
etc.
El
árbitro
especializado
de
estas
materias
resolverá
el
fondo
de
la
controversia
con
solvencia.
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