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Inicio del blog de Fernando Dombriz del Grupo Paradell Detectives

 
El tratamiento del compliance officer en la circular de la Fiscalía General
MADRID, 29 de ENERO de 2016

El pasado 22 de enero se publicó por fin la esperada circular de la Fiscalía General del Estado. Hay que reconocer el enorme esfuerzo realizado a lo largo de todo el texto, tratando de arrojar luz  tras la reforma del Código Penal efectuada por la LO 1/2015.

La circular en relación a los modelos de organización y gestión de las organizaciones, destaca que el objeto de los programas de cumplimiento no debe tener como único objetivo la exención penal de la persona jurídica, su objetivo final debería ser promover una “verdadera cultura ética empresarial”.

 En relación a la figura del compliance officer, la Circular hace mención a la segunda condición establecida en el artículo 31 bis del Código Penal, respecto a la atribución de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado, a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control. La Circular considera que debe ser un órgano creado de manera especifica para asumir esas funciones, “salvo  en aquellas entidades en las que, por ley, ya se encuentra previsto para verificar la eficacia de los controles internos de riesgos de la persona jurídica, entre los que se encuentra la prevención de delitos”.

El documento de la Fiscalía comenta que el oficial de cumplimiento debe necesariamente ser un órgano de la persona jurídica, fundamentalmente para facilitar un contacto diario con la organización, lo que no tiene que necesariamente implicar que tenga que desempeñar en primera persona todas las tareas que precisan realizarse.

Señala que no hay ningún impedimento por la externalización de las distintas actividades que precisan la función del cumplimiento, pudiendo incluso resultar más efectivo la externalización de determinadas funciones, como por ejemplo los canales de denuncia, que de forma externa son más utilizados y garantizan más independencia y confidencialidad a los denunciantes.

Comenta también muy acertadamente la necesidad de prever mecanismos operacionales para la gestión de conflictos de intereses que puedan surgir en el desarrollo de las funciones del oficial de cumplimiento.

Por último, la circular dedica unas líneas a la posible responsabilidad penal del oficial de cumplimiento en el ejercicio de sus funciones, analizando varios escenarios:

  • Por un lado que el propio oficial puede traspasar responsabilidad penal a la persona jurídica por su posible actividad delictiva, puesto que está incluida entre las personas que ostentan las facultades de organización y control de la persona jurídica.
  • Además, por omisión del control sobre sus  subordinados puede también transferir responsabilidad penal a la persona jurídica.
  •  Y por supuesto si el compliance officer omite sus obligaciones de control, la persona jurídica en ningún caso quedará exenta de responsabilidad penal

En relación a la responsabilidad penal del oficial de cumplimiento concluye la Circular que “la exposición personal al riesgo penal del oficial de cumplimiento no es superior a la de otros directivos de la persona jurídica. Comparativamente, su mayor riesgo penal sólo puede tener su origen en que, por su posición y funciones, puede acceder más frecuentemente al conocimiento de la comisión de hechos delictivos, especialmente dada su responsabilidad en relación con la gestión del canal de denuncias y siempre que la denuncia se refiera a hechos que se están cometiendo y que, por tanto, el oficial de cumplimiento pueda impedir con su actuación”.

 

 

Fernando Dombriz,
Director Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives

Desde este rincón nos gustaría resultar de utilidad a nuestros lectores y aportar luz respecto a nuestra participación como empresa de investigación privada en los distintos procesos legales.

Fernando Dombriz esta colegiado como abogado desde 1994. Su experiencia profesional siempre ha estado ligada en la prestación de servicios para despachos de abogados. Ha dirigido delegaciones comerciales en las principales editoriales jurídicas de nuestro país. Desde el año 2012 esta embarcado en liderar el proyecto de Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives, compañía líder a nivel nacional en la prestación de servicios de investigación privada.
 

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