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Javier Mata, Socio Director de Olleros Abogados en Madrid
El pasado 21 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 10/12 reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia que, según su preámbulo, pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y financiar el sistema judicial. La Ley actual amplía sustancialmente los hechos imponibles y los sujetos pasivos, puesto que ahora aplica no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas, excepto a quienes se les reconozca el Derecho de Justicia gratuita y al deudor que presente concurso voluntario de acreedores. Igualmente se amplía al orden social en cuanto a los recursos de suplicación y casación, si bien bonifica parcialmente a los trabajadores y autónomos. Se excepciona el orden penal, lo que podría ser discutible en tanto que, normalmente, en los procesos penales se ejercita, conjuntamente con la acción penal, la civil derivada del delito o falta. Se mantiene el criterio de cuantía: una cantidad variable en atención a la cuantía del proceso y otra fija en función de su tipo. Igualmente permite que sea el Abogado o Procurador quien pague la tasa, naturalmente sin convertirles en sujetos pasivos. Bonifica, pudiéndose pedir la devolución de la tasa, si el litigio se soluciona por medios extra-judiciales y también cuando se produzca una acumulación de procesos. Las Administraciones Públicas y el Poder Legislativo en general, no están sujetos a la tasa judicial. El justificante de la tasa acompañará al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible y si no se acompaña el secretario judicial deberá requerir al sujeto pasivo para que lo aporte no dando curso al escrito hasta que la omisión se subsane, pudiéndose dar lugar a la preclusión del acto procesal si no se subsana en plazo. Las modificaciones más relevantes respecto a la última regulación de la denominada tasa judicial, son las siguientes: - Aumenta muy sustancialmente su cuantía en la parte fija y así, en el proceso civil pasa de:
90€ a 150€ en el juicio verbal y cambiario.
150€ a 300€ en el juicio ordinario.
50€ a 100€ en el monitorio.
150€ a 200€ en la ejecución de título extra-judicial (lo amplía a la oposición, a la ejecución de títulos judiciales).
150€ a 200€ en el concurso necesario.
300€ a 800€ en el recurso de apelación.
600€ a 1200€ en los recursos de casación e infracción procesal.
- En el orden contencioso-administrativo:
120€ a 200€ el procedimiento abreviado.
210€ a 350€ el procedimiento ordinario.
300€ a 800€ apelación.
600€ a 1200€ casación.
- En el orden social, donde no se devengaba tasa antes de la reforma, se grava como cuota fija el recurso de suplicación en 500€ y el de casación en 750€, que se bonifican en un 60% respecto de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos. - Se mantienen los tipos en la cuota variable (0,5% hasta un millón de euros de cuantía del proceso y el resto a 0,25%, pero se aumenta el máximo variable de 6.000,00€ a 10.000,00€). - Desde el punto de vista objetivo, aparece el gravamen en las demandas incidentales en procesos concursales y la solicitud de concurso necesario, se introduce la tasa en el orden social y se grava la oposición a la ejecución de títulos judiciales. - Desde el punto de vista subjetivo, es novedoso que el pago de la tasa pueda realizarse en nombre y por cuenta del sujeto pasivo por su Procurador o Abogado (sin atribuirle responsabilidad tributaria) y no se excepciona de su pago a las personas físicas ni a las jurídicas aunque fueren entidades de reducida dimensión, no tuvieran fines lucrativos o estuvieran total o parcialmente exentas del impuesto de sociedades. - Se mantiene la excepción a quienes se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. - Desde el punto de vista objetivo, se exencionan los procesos de capacidad, filiación y menores, los matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos en beneficio de los hijos. - Igualmente, se exencionan los procesos sobre derechos fundamentales y el proceso electoral, la solicitud de concurso voluntario, el recurso contencioso-administrativo con causa en el silencio o inactividad de la Administración, el interpuesto por funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios y la petición inicial de proceso monitorio o verbal si su cuantía no supera los 2.000,00€. - El devengo se produce en el momento de la presentación del escrito solicitando la tutela judicial (demanda, reconvención, petición inicial en el monitorio, solicitud de concurso y demanda concursal incidental, interposición de los recursos de apelación, casación e infracción procesal, oposición a la ejecución de títulos judiciales y en las vías contencioso-administrativa y social, en la interposición de los recursos que se gravan). - Ya nos hemos referido a la cuantía fija y variable que constituye la cuota tributaria, siendo la base imponible la cuantía del proceso calculada con arreglo a las normas procesales y 18.000,00€ en procesos de cuantía indeterminada. Si hay acumulación de acciones, es la suma de las cuantías de las pretensiones acumuladas. - Como antes dicho, se puede solicitar la devolución del 60% de la cuota en caso de solución extra-judicial del litigio y del 20% cuando se acuerde una acumulación de autos. Es relevante volver a destacar que el justificante de autoliquidación de la tasa de debe acompañar al escrito inicial que constituye la base imponible y si no se acompaña no se le dará curso; además, si no se atiende el requerimiento de subsanación del secretario, el acto judicial precluirá.
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