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Notas sobre la Ley de Tasas Judiciales de Olleros Abogados
MADRID, 22 de NOVIEMBRE de 2012 - LAWYERPRESS

Javier Mata, Socio Director de Olleros Abogados en Madrid

Javier Mata, Socio Director de Olleros Abogados en MadridEl pasado 21 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 10/12 reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia que, según su preámbulo, pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y financiar el sistema judicial.
La Ley actual amplía sustancialmente los hechos imponibles y los sujetos pasivos, puesto que ahora aplica no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas, excepto a quienes se les reconozca el Derecho de Justicia gratuita y al deudor que presente concurso voluntario de acreedores.
Igualmente se amplía al orden social en cuanto a los recursos de suplicación y casación, si bien bonifica parcialmente a los trabajadores y autónomos.
Se excepciona el orden penal, lo que podría ser discutible en tanto que, normalmente, en los procesos penales se ejercita, conjuntamente con la acción penal, la civil derivada del delito o falta.
Se mantiene el criterio de cuantía: una cantidad variable en atención a la cuantía del proceso y otra fija en función de su tipo.
Igualmente permite que sea el Abogado o Procurador quien pague la tasa, naturalmente sin convertirles en sujetos pasivos.
Bonifica, pudiéndose pedir la devolución de la tasa, si el litigio se soluciona por medios extra-judiciales y también cuando se produzca una acumulación de procesos.
Las Administraciones Públicas y el Poder Legislativo en general, no están sujetos a la tasa judicial.
El justificante de la tasa acompañará al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible y si no se acompaña el secretario judicial deberá requerir al sujeto pasivo para que lo aporte no dando curso al escrito hasta que la omisión se subsane, pudiéndose dar lugar a la preclusión del acto procesal si no se subsana en plazo.

Las modificaciones más relevantes respecto a la última regulación de la denominada tasa judicial, son las siguientes:
- Aumenta muy sustancialmente su cuantía en la parte fija y así, en el proceso civil pasa de:

 

- En el orden contencioso-administrativo:

- En el orden social, donde no se devengaba tasa antes de la reforma, se grava como cuota fija el recurso de suplicación en 500€ y el de casación en 750€, que se bonifican en un 60% respecto de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

- Se mantienen los tipos en la cuota variable (0,5% hasta un millón de euros de cuantía del proceso y el resto a 0,25%, pero se aumenta el máximo variable de 6.000,00€ a 10.000,00€).

- Desde el punto de vista objetivo, aparece el gravamen en las demandas incidentales en procesos concursales y la solicitud de concurso necesario, se introduce la tasa en el orden social y se grava la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

- Desde el punto de vista subjetivo, es novedoso que el pago de la tasa pueda realizarse en nombre y por cuenta del sujeto pasivo por su Procurador o Abogado (sin atribuirle responsabilidad tributaria) y no se excepciona de su pago a las personas físicas ni a las jurídicas aunque fueren entidades de reducida dimensión, no tuvieran fines lucrativos o estuvieran total o parcialmente exentas del impuesto de sociedades.

- Se mantiene la excepción a quienes se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- Desde el punto de vista objetivo, se exencionan los procesos de capacidad, filiación y menores, los matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos en beneficio de los hijos.

- Igualmente, se exencionan los procesos sobre derechos fundamentales y el proceso electoral, la solicitud de concurso voluntario, el recurso contencioso-administrativo con causa en el silencio o inactividad de la Administración, el interpuesto por funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios y la petición inicial de proceso monitorio o verbal si su cuantía no supera los 2.000,00€.

- El devengo se produce en el momento de la presentación del escrito solicitando la tutela judicial (demanda, reconvención, petición inicial en el monitorio, solicitud de concurso y demanda concursal incidental, interposición de los recursos de apelación, casación e infracción procesal, oposición a la ejecución de títulos judiciales y en las vías contencioso-administrativa y social, en la interposición de los recursos que se gravan).

- Ya nos hemos referido a la cuantía fija y variable que constituye la cuota tributaria, siendo la base imponible la cuantía del proceso calculada con arreglo a las normas procesales y 18.000,00€ en procesos de cuantía indeterminada. Si hay acumulación de acciones, es la suma de las cuantías de las pretensiones acumuladas.

- Como antes dicho, se puede solicitar la devolución del 60% de la cuota en caso de solución extra-judicial del litigio y del 20% cuando se acuerde una acumulación de autos.

Es relevante volver a destacar que el justificante de autoliquidación de la tasa de debe acompañar al escrito inicial que constituye la base imponible y si no se acompaña no se le dará curso; además, si no se atiende el requerimiento de subsanación del secretario, el acto judicial precluirá.


 


 






 


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