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NOTICIAS de los Colegios de Abogados de España
Ante la definitiva aprobación por el Senado del Proyecto de Ley de Tasas, sin enmienda alguna al texto salido del Congreso de los Diputados, ésta Asociación desea efectuar las siguientes manifestaciones: 1º) Expresamos nuestro más enérgico rechazo a lo que consideramos el mayor atentado producido en democracia contra el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva y a que no se produzca indefensión, en su vertiente de acceso a la justicia, que entendemos claramente vulnerado, y suscribimos íntegramente el manifiesto recientemente emitido al respecto por el Consejo General de la Abogacía Española. A partir de su aprobación, España ha dejado de ser un Estado de Derecho. En consecuencia, promoveremos entre todos los abogados de oficio la incorporación en todos los escritos de una petición expresa a los jueces para que planteen cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional siguiendo el precedente de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001, al declarar la vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo. Según se infiere de la lectura de la STC 20/2012, de 16 de febrero, la posible inconstitucionalidad de la norma, deviene de la barrera desproporcionada que implica para los usuarios de la justicia, atendiendo especialmente a la cuantía. 2º) Esa “barrera desproporcionada”, que impedirá a miles de ciudadanos acceder a la justicia, y que dejará imprejuzgadas miles de pretensiones legítimas, es el resultado de aplicar a cada asunto una elevadísima tasa fija que oscila entre los 150 y los 350 € para la primera instancia, mas 800 € para la apelación, más 1.200 € para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, más una también elevadísima tasa variable que oscila entre el 0,25 y el 0,50 % de la cuantía de cada asunto, convirtiendo en “papel mojado” el derecho de todo ciudadano de acceder a la justicia, y el derecho a una segunda instancia revisora de las sentencias dictadas en primera instancia, que no es infrecuente que sean rectificadas por los órganos superiores. Se trata de una tasa con evidente finalidad “disuasoria” que muchos ciudadanos no podrán pagar, o no querrán arriesgarse a pagar, lo cual fomentará los errores judiciales y la arbitrariedad de los poderes públicos, el pillaje y los incumplimientos contractuales en las relaciones entre particulares, y creará situaciones de evidente injusticia social. A título de ejemplo: Un ciudadano que no esté conforme con una multa de 100 € impuesta por la administración, tendrá que pagar una tasa de 200 € para interponer demanda judicial, y si no está conforme con la sentencia de primera instancia, tendrá que abonar otros 800 € para poder recurrirla en apelación. Un ciudadano que haya comprado un piso sobre planos, y reclame la devolución de los 100.000 € que entregó a cuenta, tendrá que pagar una tasa de 800 €, a lo que hay que añadir abogado, procurador, peritos…. Si gana la demanda, pero la constructora es insolvente, no recuperará cantidad alguna. 3º) Lo recaudado mediante el sistema de tasas no podrá destinarse a financiar la justicia gratuita, como erróneamente se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley, ya que la justicia gratuita solo puede ser financiada mediante impuestos generales, nunca mediante la tasa que se impone a un ciudadano concreto que no se está beneficiando de ese servicio, de conformidad con que se dispone en el Art. 2 de la Ley General Tributaria, que igualmente entendemos vulnerado, siendo a todas luces injusto y contrario a derecho que un ciudadano que acude a la justicia ordinaria con sus propios medios, tenga que financiar, además, un servicio de justicia gratuita del que no se sirve. LA JUNTA DIRECTIVA
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