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Aquellas mujeres cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 el Indicador Público de Renta (IPREM) pagarán las tasas con cargo al caudal común del matrimonio o al del cónyuge en los procesos de separación y divorcio, según han explicado a Europa Press fuentes del MINISTERIO DE JUSTICIA. Responde así a las críticas de organizaciones de mujeres y de la presidenta del Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género, sobre la repercusión que la nueva ley puede tener en los procesos de separación y divorcio de mujeres maltratadas. En este sentido, Justicia recalca que en el caso de las tasas será de aplicación el artículo 1.318 del Código Civil, que ya establece esta misma premisa para los cónyuges sin recurso en caso del pago de procuradores y abogados. En la actualidad, el IPREM está fijado en 532 euros, por la exención afectaría a todos aquellos que tengan unos ingresos propios inferiores a 1.330 euros. No obstante, el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ya ha avanzado que su departamento estudia incrementar el umbral de exención en la futura Ley de Justicia Gratuita. Asimismo, Justicia recuerda que la tasa en procesos de separación y divorcio está fijada en 150 euros y que solamente se incrementa en función de los bienes en litigio. En cualquier caso, recuerda que los proceso relacionados con la guarda y custodia de los hijos o de pensión de alimentos están exentos de tasas.
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