Un
grupo
de
jueces
a
iniciativa
de
Xermán
Varela
Castejón,
del
Juzgado
de
Instrucción
2 de
Pontevedra
y
José
Luis
Ramírez
Ortiz
del
Juzgado
Penal
27
de
Barcelona,
se
ha
adherido
a un
comunicado
“contra
el
indulto
como
fraude
en
defensa
de
la
independencia
judicial
y de
la
dignidad”
en
referencia
al
indulto
del
gobierno
a
cuatro
mossos
d’esquadra.
El
comunicado
firmado
por
casi
200
jueces
de
distintas
asociaciones
judiciales
y no
asociados
dice
que
“la
decisión
del
Gobierno
es
impropia
de
un
sistema
democrático
de
derecho,
ilegítima
y
éticamente
inasumible.”
El
manifiesto
recalca
que
“la
actuación
del
Gobierno
en
este
caso
supone
un
menosprecio
a
los
miles
de
agentes
de
policía
(de
cualquiera
de
sus
cuerpos)
que
en
todo
el
Estado
cumplen
a
diario
con
sus
funciones
democráticas.”
CONTRA
EL
INDULTO
COMO
FRAUDE
EN
DEFENSA
DE
LA
INDEPENDENCIA
JUDICIAL
Y DE
LA
DIGNIDAD
La
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
condenó
en
el
año
2008
a
cuatro
agentes
de
policía
como
autores
de
delitos
de
tortura
tras
declarar
probado
que
habían
realizado
unos
hechos
gravísimos.
La
sentencia
fue
recurrida
ante
el
Tribunal
Supremo,
que
sólo
estimó
en
parte
alguno
de
los
recursos.
Las
penas
impuestas,
como
en
cualquier
supuesto
idéntico,
suponían
el
ingreso
en
prisión
de
las
personas
condenadas.
El
Gobierno
decidió
en
febrero
de
este
año
indultar
a
los
agentes
condenados
para
reducir
sus
penas
a
dos
años
de
prisión
y
sustituir
la
inicial
inhabilitación
por
la
suspensión,
permitiendo
el
reingreso
en
el
cuerpo.
La
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
de
nuevo
en
estricta
aplicación
de
lo
previsto
en
el
Código
Penal,
acordó
el
cumplimiento
de
la
pena
que
quedaba
tras
el
ejercicio
del
indulto
por
el
Gobierno.
El
Gobierno
ha
decidido
conceder
un
nuevo
indulto
a
esas
personas
condenadas
para
sustituir
la
pena
de
prisión
por
pena
de
multa.
Entendemos,
y
así
queremos
manifestarlo
públicamente,
que
la
actuación
del
Gobierno
en
este
caso
supone
un
menosprecio
a
los
miles
de
agentes
de
policía
(de
cualquiera
de
sus
cuerpos)
que
en
todo
el
Estado
cumplen
a
diario
con
sus
funciones
democráticas,
que
no
son
otras
que
defender
y
promover
los
derechos
fundamentales
de
la
ciudadanía.
Es
un
ejercicio
abusivo
por
el
Poder
Ejecutivo
de
la
facultad
de
indulto
alejada
de
las
funciones
de
esta
institución,
que
supone
una
afrenta
al
Poder
Judicial.
Por
último,
y
sin
embargo
más
importante,
supone
una
actuación
contra
la
dignidad
humana
al
incumplir
la
obligación
que
incumbe
al
Estado
de
perseguir
cualquier
acto
de
tortura,
sobre
todo
cuando
es
realizado
por
agentes
a su
servicio.
Los
derechos
fundamentales
y
las
garantías
procesales
no
son
frenos
a la
actuación
policial.
Por
el
contrario,
son
el
fundamento
de
su
actuación.
Y
proteger
los
derechos
de
la
ciudadanía
es
la
finalidad
fundamental
de
todas
las
Policías
en
un
Estado
Democrático.
Así
lo
entienden
la
inmensa
mayoría
de
las
personas
que
conforman
los
diversos
cuerpos
policiales.
Indultar
a
quienes
vistiendo
un
uniforme
policial
han
realizado
hechos
tan
rechazables
es
menospreciar
a
todos
los
miles
de
agentes
que
día
a
día
luchan
precisamente
contra
cualquier
acto
que
vulnere
derechos
fundamentales.
Reducir
esas
penas,
además,
parece
incentivar
comportamientos
que
deben
ser
expulsados
de
cualquier
cuerpo
policial.
El
Derecho
Penal
constituye
el
recurso
más
extremo
de
los
Estados
para
asegurar
el
cumplimiento
de
sus
leyes.
En
los
Estados
Constitucionales,
la
legitimidad
para
establecer
sus
presupuestos
sólo
puede
recaer
en
el
órgano
que
representa
la
soberanía
popular:
el
Parlamento.
Y la
legitimidad
para
aplicarlas
corresponde
con
exclusividad
al
Poder
Judicial,
el
cual,
además,
no
puede
dejar
de
imponerlas
si
en
el
marco
de
un
proceso
equitativo
quedan
acreditados
sus
presupuestos.
Los
principios
de
legalidad
e
igualdad
así
lo
exigen.
En
casos
excepcionales,
la
estricta
aplicación
judicial
de
las
leyes
penales
puede
producir
resultados
injustos.
El
indulto
es
un
mecanismo
que
permite
dar
solución
a
tales
supuestos.
Puede
discutirse
qué
poder
del
Estado
debe
ser
competente
para
su
otorgamiento,
y a
través
de
qué
procedimiento,
pero
lo
que
no
es
susceptible
de
discusión
es
su
carácter
excepcional
y su
finalidad
correctora
de
tales
resultados.
El
indulto
implica
afirmar
la
falta
de
necesidad
de
la
ejecución
de
la
pena.
Sólo
se
justifica
cuando
el
cumplimiento
de
aquélla
no
desempeñe
finalidad
preventiva,
resocializadora
o
retributiva
alguna,
o
cuando
resulte
desproporcionada.
En
ambos
casos,
bien
debido
al
cambio
sobrevenido
en
las
circunstancias
de
la
persona
inicialmente
condenada,
bien
debido
a
las
singulares
particularidades
del
hecho
que
hacen
que
no
merezca
(o
no
merezca
ya)
ese
reproche.
No
existe
motivo
razonable
alguno
para
un
doble
indulto
como
el
que
el
Gobierno
ha
concedido.
Los
hechos
declarados
probados
son
muy
graves
y
contrarios
a la
dignidad
humana.
Conceder
un
indulto
en
estas
circunstancias
supone
realizar
un
uso
grosero
y
desviado
de
la
institución.
Al
instrumentalizar
el
indulto
para
la
consecución
de
fines
ajenos
a
los
que
lo
justifican,
el
Gobierno
dinamita
la
división
de
Poderes
y
usurpa
el
papel
del
Poder
Judicial,
trasladando
a la
Judicatura
un
mensaje
inequívoco
de
desprecio
al
situarla
en
una
posición
subordinada
en
el
orden
constitucional.
La
tortura
es
uno
de
los
peores
actos
realizables
contra
la
dignidad
de
la
persona.
Esta
dignidad
es
el
fundamento
de
un
orden
constitucional.
El
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
ha
condenado
al
Estado
Español
por
no
investigar
estos
hechos.
El
Gobierno
ha
dado
un
paso
más.
Cuando
la
Justicia
actúa,
investiga
y
condena,
el
Gobierno
indulta.
Desde
luego,
parece
difícil
explicar
ante
ese
Tribunal
Europeo
semejante
comportamiento.
Todas
las
personas,
sin
excepción,
están
sujetas
a
las
leyes.
Este
signo
distintivo
del
Estado
Constitucional
marca
la
diferencia
con
los
regímenes
autoritarios,
donde
los
detentadores
del
Poder
están
exentos
del
cumplimiento
de
las
normas.
La
decisión
del
Gobierno
es
impropia
de
un
sistema
democrático
de
derecho,
ilegítima
y
éticamente
inasumible.
Por
ello
no
podemos
dejar
de
manifestar
nuestro
rechazo
a un
uso
tan
desviado
de
la
institución
del
indulto
y
advertir
que
sus
efectos,
en
términos
comunicativos,
son
devastadores.
29
de
Noviembre
de
2012