MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO


  PORTADA

Noticias de Bufetes

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
  Arbitraje TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes   Agenda BLOGS  

 

El ‘tasazo’ es una medida…¿disuasoria o recaudatoria?
MADRID, 23 de Noviembre de 2012 - LAWYERPRESS
 

Entre las cuestiones de actualidad que afectan al sector judicial, sin duda, una de las más polémicas es la nueva Ley de Tasas (Ley 10/2002 de 20 de noviembre). Previsiblemente entraba en vigor el pasado día 21 pero finalmente se retrasa su aplicación hasta que el Ministerio de Hacienda publique la orden en la que se regulará el procedimiento de pago. Ya en el año 1986, se suprimían las tasas judiciales y por aquel entonces el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, calificaba la supresión de “paso trascendental” y gran avance. Posteriormente en 2002 se implantan las tasas judiciales para empresas que facturen más de ocho millones de euros al año. Con la nueva Ley 10/2012, las personas físicas también tendrán que afrontar las tasas y se coloca a los particulares en una posición de debilidad donde algunos por una mera cuestión económica renunciarán a la defensa de sus derechos e intereses.

¿Cuál es el verdadero fin de esta tasa? ¿medida disuasoria o medida recaudatoria? Entre sus defensores, se utiliza el argumento de que esta medida es disuasoria y contribuirá a desatascar los juzgados, hoy en día colapsados, y a conseguir una Justicia más ágil. No cabe duda de que la agilidad de la Justicia es un propósito noble pero no si alcanzarlo implica poner en riesgo un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el acceso a la Justicia o la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución). Por definición, los derechos fundamentales son inherentes a los ciudadanos y a las personas por el mero hecho de serlo, con independencia de sus recursos. Esta tasa viene a quebrar ese principio, más aún si se tiene en cuenta que las cantidades de las que estamos hablando no son precisamente irrisorias. No es precisamente una cantidad simbólica al alcance de todo bolsillo. La Ley establece cuantías que para algunas familias son muy elevadas. Las cuantías oscilan entre los 100 euros y los 1.200 euros, quedando exentos del pago las familias que acrediten tener unos ingresos anuales inferiores aproximadamente al doble del IPREM, unos 15.000 euros al año. A partir de ese umbral, las tasas se aplicarían a todos los ciudadanos, si bien queda exenta la jurisdicción penal. Sólo un pequeño ejemplo bastante ilustrativo del desamparo en el que algunas familias se quedarán en lo que respecta a la tutela judicial: una multa de 100 euros que, a partir de ahora, cuesta recurrirla 200 euros ¿a una familia con 17.000 euros anuales se le pasa por la cabeza recurrir o directamente renuncia a defender sus derechos? La respuesta es obvia. Dicho con otras palabras, el remedio es más gravoso que la enfermedad.

En un momento en el que la Justicia goza de más bien poca credibilidad, medidas como ésta provocan que frases del tipo “la ley es igual para todos” suenen a cuentos de hadas o a palabrería hueca. Que el Gobierno intente buscar vías para financiar el sistema judicial, desatascar los juzgados u obtener recursos para hacer frente al turno de oficio es muy loable, pero no poniendo en riesgo la tutela judicial efectiva, un derecho fundamental en toda sociedad democrática avanzada. Contestando a la pregunta que planteaba al principio, a mí las tasas judiciales me parecen una medida recaudatoria como otra cualquiera. Con un pequeño matiz, que en este caso, a diferencia de otras medidas recaudatorias menos dañinas, la medida en cuestión hace que un derecho fundamental como es el acceso a la Justicia se tambalee. Como afirmaba el célebre escritor estadounidense y Premio Príncipe de Asturias de las Letras Paul Auster, “si la Justicia existe, tiene que ser igual para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería Justicia”.


 


 

 




 


 

Publicar un Comentarioio

Lawyerpress publicará su comentario solo con su alias, sin el eMail, ni nombre y apellido.

Nombre y Apellidos

e Mail de contacto

alias

comentario

 

Comentario

 

 

 
 
 
 

Nosotros  /  Contacto  / Newsletter  / Noticias  / Tarifas  / 
MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 
Servicios Auxiliares  / Tablón de Anuncios  / El Foro del Marketing  / 
Publicaciones jurídicas / Colegios Oficiales / Boletines Oficiales / Facultades / Otros sitios de Interés / Enlaces Internacionales / 
Notarios
sitemap

copyright, 2012 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal