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El
Gobierno
eleva
el
umbral
de
renta
para
acceder
a
abogado
de
oficio
y
exime
a
maltratadas,
sindicatos
o
discapacitados |
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MADRID,
11
de
ENERO
de
2013
-
EUROPA PRESS |
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El
anteproyecto
de
Justicia
Gratuita
se
extiende
a
accidentados
con
secuelas
permanentes
y
establece
nuevos
controles
para
evitar
fraudes
El
Consejo
de
Ministros
ha
aprobado
el
anteproyecto
de
Ley
de
Justicia
Gratuita
que
amplía
los
beneficiarios
que
pueden
acogerse
a
este
servicio.
Eleva
el
umbral
de
renta
de
los
solicitantes
y
exime
de
la
necesidad
de
acreditar
insuficiencia
de
recursos
a
las
víctimas
de
violencia
de
género,
del
terrorismo,
a
los
discapacitados
psíquicos,
los
sindicatos
o
las
personas
con
secuelas
permanentes
que
reclamen
indemnizaciones
por
daños.
El
titular
de
Justicia,
Alberto
Ruiz-Gallardón,
ha
llevado
este
viernes
al
Consejo
de
Ministros
una
norma
que
sustituye
a la
Ley
de
Asistencia
Jurídica
Gratuita
de
1996
y
amplía
los
colectivos
que
pueden
beneficiarse
de
este
servicio.
Según
el
ministro,
el
texto
"nace"
y
"ha
sido
posible"
gracias
a
las
"previsiones
de
recaudación"
de
la
ley
de
tasas
judiciales
ya
que
sus
ingresos
están
vinculados
a
sufragar
la
Justicia
Gratuita.
En
su
opinión,
supone
un
"auténtico
impulso"
a la
viabilidad
del
sistema
en
un
momento
de
austeridad
presupuestaria
y
resuelve
los
problemas
relativos
al
pago
de
los
abogados
del
turno
de
oficio.
CUANTÍA
DE
LA
RENTA
En
la
rueda
de
prensa
posterior
al
Consejo
de
Ministros,
Gallardón
ha
destacado
que
la
norma
incluye
dos
tipos
de
destinatarios:
quienes
no
tienen
recursos
suficientes
para
litigar
y
quienes
tienen
este
derecho
con
independencia
de
su
nivel
de
renta.
En
términos
generales,
el
umbral
para
acceder
a la
justicia
gratuita
pasa
de
dos
veces
el
SMI
(14.910,28
euros)
a
2,5
veces
el
IPREM
(15.975,33)
y en
las
familias
de
cuatro
o
más
miembros
la
referencia
pasa
a
ser
el
triple
del
IPREM
(19.170,39
euros).
Cuando
se
den
circunstancias
especiales,
familiares,
de
salud
o de
discapacidad,
los
costes
de
aquellos
procesos
relacionados
con
esta
circunstancia
estarán
cubiertos
por
la
justicia
gratuita.
El
límite
para
poder
acceder
a
este
derecho
se
eleva
de
cuatro
veces
el
SMI
(29.821
euros)
a
cinco
veces
el
IPREM
(31.950,65).
En
aquellos
casos
en
los
que
el
solicitante
no
forme
parte
de
la
unidad
familiar,
el
umbral
de
referencia
será
dos
veces
el
IPREM,
mientras
que
cuando
integre
una
unidad
familiar
de
menos
de
cuatro
miembros
tendrá
derecho
siempre
que
sus
ingresos
no
superen
los
1.341
euros
brutos
mensuales
frente
a
los
actuales
1.242
euros.
En
las
unidades
familiares
de
cuatro
o
más
miembros,
el
umbral
de
referencia
pasará
a
ser
de
1.597
euros
brutos
anuales,
lo
que
supone
una
subida
de
un
20%
respecto
a
los
1242
vigentes.
La
norma
tendrá
en
cuenta
además
las
circunstancias
o de
salud
del
solicitante.
Por
otra
parte,
las
víctimas
que
el
Gobierno
considera
especialmente
vulnerables
podrán
acogerse
a la
Justicia
Gratuita
sin
necesidad
de
acreditar
sus
recursos
económicos.
Entre
ellas,
se
incluyen
las
víctimas
de
violencia
de
género,
de
terrorismo,
de
trata
de
seres
humanos
y
los
menores
de
edad
y
discapacitados
psíquicos
que
sufran
abusos
y
maltratos
cuando
el
proceso
esté
vinculado
a su
condición
de
víctima.
Hasta
ahora
se
les
garantizaba
la
defensa
jurídica
especializada
de
forma
inmediata,
pero
el
acceso
a la
justicia
gratuita
seguía
los
requisitos
generales
sobre
la
necesidad
de
acreditar
la
insuficiencia
de
recursos
económicos.
La
nueva
ley
permite
que
sean
beneficiarias
siempre
de
justicia
gratuita,
lo
que
les
exime
del
pago
de
las
costas
y
resto
de
los
costes,
como
los
servicios
de
abogado
y
procurador.
De
este
modo,
tendrán
derecho
al
asesoramiento
previo
y a
atención
jurídica
especializada
cuando
interponen
una
denuncia,
mientras
que
los
menores
y
las
personas
con
discapacidad
contarán
con
asistencia
pericial
especializada.
Esta
medida
atiende
las
recomendaciones
marcadas
en
una
reciente
directiva
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo
de
apoyo
a
las
víctimas
de
delitos.
GASTOS
DE
ADECUACIÓN
DE
VIVIENDA
Y
ASISTENCIA
HOSPITALARIA
Están
también
exentos,
con
independencia
de
sus
recursos
económicos,
los
trabajadores
y
beneficiarios
de
la
Seguridad
Social
en
la
primera
instancia
de
la
jurisdicción
Social
y
quienes
sufran
secuelas
permanentes
a
causa
de
un
accidente
que
les
impidan
desarrollar
su
actividad
habitual
o le
requieran
la
ayuda
de
otras
personas
para
realizar
las
actividades
más
elementales.
En
este
último
caso,
podrán
acogerse
a
este
derecho
cuando
el
objeto
del
litigio
tenga
por
objeto
la
reclamación
o
indemnización
por
los
daños
morales
y
personales
sufrido,
la
asistencia
médica
y
hospitalaria
y
los
gastos
de
adecuación
de
la
vivienda
como
consecuencia
de
las
lesiones.
En
cuanto
a
las
personas
jurídicas,
"se
entenderá
que
hay
insuficiencia
de
recursos
cuando
careciendo
de
patrimonio
suficiente,
el
resultado
contable
de
la
entidad
en
cómputo
anual
sea
inferior
a la
cantidad
equivalente
al
triple
del
indicador
público
de
renta
de
efectos
múltiples".
La
Cruz
Roja
Española,
las
asociaciones
que
tengan
como
fin
la
promoción
y
defensa
de
las
personas
con
discapacidad,
los
sindicatos
y
los
de
los
trabajadores
junto
a
las
entidades
gestoras
de
la
Seguridad
Social
podrán
acogerse
a
este
derecho
con
independencia
de
sus
medios
económicos
cuando
ejerciten
acciones
en
defensa
de
sus
intereses
específicos.
DEVOLUCIÓN
SI
SE
MEJORA
LA
FORTUNA
La
futura
ley
contempla
que
si
el
beneficiario
en
el
plazo
de
cuatro
años
mejora
su
fortuna
--sus
ingresos
son
el
doble
del
umbral
por
el
que
en
su
día
tuvo
derecho
a la
justicia
gratuita--,
la
parte
contraria
podrá
reclamarle
los
costes
que
le
fueron
impuestos.
Además,
incrementa
las
facultades
de
averiguación
patrimonial
por
parte
de
los
Colegios
de
Abogados
y
las
Comisiones
de
Asistencia
Jurídica
Gratuita
para
evitar
"abusos
y
fraudes".
En
este
sentido,
se
podrá
investigar
el
patrimonio
de
la
persona
que
solicite
justicia
gratuita
más
de
tres
veces
al
año,
salvo
en
el
orden
penal.
El
órgano
judicial
podrá
apreciar
la
existencia
de
abuso
de
derecho
por
el
beneficiario
y la
revocará
y
podrá
condenarle
en
costas,
para
lo
cual
se
cruzarán
los
datos
con
Hacienda,
la
Seguridad
Social
o
los
Registros
de
la
Propiedad
y
Mercantiles.
El
texto
crea
un
Comité
de
Consultas
en
el
seno
del
MINISTERIO
DE
JUSTICIA,
integrada
por
representantes
de
este
departamento
y
autonómicos,
para
garantizar
una
aplicación
homogénea
en
todos
los
territorios.
Las
prestaciones
que
comprende
el
derecho
a la
justicia
gratuita
son:
asesoramiento
y
orientación,
así
como
información
sobre
la
mediación
y
otros
medios
extrajudiciales;
asistencia
y
representación
gratuita
de
abogado
y
procurador;
inserción
gratuita
de
anuncios
o
edictos;
exención
del
pago
de
tasas
y
depósitos;
asistencia
pericial
gratuita;
obtención
gratuita
de
copia,
testimonio,
instrumentos
y
actas
notariales,
y
reducción
del
80%
de
los
derechos
arancelarios
que
les
sean
requeridos
por
el
órgano
judicial.
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