|

|
|
|
|
|
|
La
indemnización
por
clientela
en
los
contratos
de
distribución
exclusiva |
|
MADRID,
11
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
Por
José
Ignacio
Olleros
Izard,
Socio
Olleros
Abogados |
|
En
el
Derecho
español
no
existe
norma
alguna
que
regule
expresamente
los
contratos
de
distribución
exclusiva.
Ni
el
Código
de
Comercio
ni
el
Código
civil
contiene
ninguna
disposición
que
regule
este
tipo
de
contratos,
por
lo
que
se
rigen
bajo
el
principio
de
libre
contratación
previsto
en
el
artículo
1255
del
Código
Civil.
La
jurisprudencia
española
ha
reconocido
frecuentemente
el
derecho
del
distribuidor
a
una
indemnización
a la
finalización
del
contrato
por
fondo
de
comercio
o
por
pérdida
de
clientela.
Si
bien,
en
algunos
casos,
ha
sido
denegada
ya
que
el
distribuidor
no
era
el
único
o
porque
no
lo
era
con
carácter
exclusivo.
En
estos
casos
se
aplica,
por
analogía,
el
artículo
28
de
la
Ley
del
Contrato
de
Agencia
por
la
que
se
desarrolla
la
Directiva
de
la
UE
86/653/CEE
de
18
de
diciembre
sobre
coordinación
de
legislación
de
los
agente
comerciales,
en
el
que
se
establece
que
la
indemnización
no
podrá
exceder,
en
ningún
caso,
del
importe
medio
de
las
remuneraciones
percibidas
por
el
agente
durante
los
últimos
5
años.
A
grandes
rasgos,
para
aplicar
por
analogía
este
artículo
de
la
Ley
del
contrato
de
Agencia
la
jurisprudencia
exige
que
el
contrato
de
duración
indefinida
termine;
que
el
distribuidor
haya
posibilitado
nuevos
clientes
o
los
haya
incrementado
y
que
todavía
pueda
producir
beneficios
sustanciales
al
empresario
suministrador
del
productor,
que
existan
cláusulas
que
limiten
la
libre
competencia
o
que
se
dé
la
inexistencia
de
incumplimiento
grave
del
distribuidor.
¿Cómo
opera
la
indemnización
por
clientela
en
otros
países
como
Alemania,
Brasil,
Estados
Unidos
o
Japón?
En
Alemania
no
hay
ninguna
disposición
legal
que
contemple
la
indemnización
por
clientela
en
el
momento
de
la
terminación
de
los
contratos
de
distribución,
teniéndose
que
aplicar
por
analogía
las
indemnizaciones
previstas
en
el
Código
de
Comercio
en
el
caso
de
resolución
de
los
contratos
de
agencia.
Es
decir,
cuando
el
distribuidor
se
encuentre
integrado
de
una
forma
tan
estrechamente
a la
red
del
empresario
principal
que
la
relación
contractual
entre
ambas
partes
vaya
más
allá
de
una
simple
relación
entre
comprador
y
vendedor.
Lo
citado
sería
el
caso
en
el
que
el
distribuidor
deba
ajustarse
a
las
directrices
de
mercado
del
empresario
principal
y
cuando
deba
rendir
cuenta
de
sus
actividades
a
éste
como
si
se
tratara
de
un
agente
comercial.
O
bien
cuando
el
distribuidor
se
encuentre
obligado
contractualmente
a
suministrar
al
empresario
principal
el
nombre
de
los
clientes
a
los
que
vende
los
productos.
Cuando
se
cumplan
las
dos
circunstancias
anteriores,
el
distribuidor
puede
ser
tratado
y
considerado
a
efectos
de
indemnización
como
un
agente
comercial.
La
única
excepción
a
esta
obligación
de
pagar
indemnización
es
cuando
la
finalización
del
contrato
de
distribución
se
produce
a
instancias
del
distribuidor
o
cuando
el
empresario
insta
la
resolución
por
una
causa
justa
y
razonada
de
la
que
el
distribuidor
sea
responsable.
El
importe
de
la
indemnización
se
calcula
teniendo
en
cuenta
los
beneficios
que
el
distribuidor
hubiera
obtenido
de
los
nuevos
clientes
aportados.
No
obstante,
el
importe
de
la
indemnización
está
sujeto
a un
límite:
no
puede
ser
superior
al
beneficio
medio
anual
de
los
nuevos
clientes
conseguidos
por
el
distribuidor,
tomando
como
base
el
beneficio
de
los
últimos
cinco
años
o de
todos
los
años
del
contrato
si
la
duración
del
mismo
fuera
inferior
a 5
años.
A la
vista
de
todo
lo
anterior
es
extraordinariamente
importante
tener
en
cuenta,
cuando
se
esté
negociando
un
contrato
de
distribución
exclusiva
con
un
distribuidor
para
Alemania,
cuales
son
las
directrices
que
el
empresario
principal
esté
imponiendo
al
distribuidor
y en
particular,
si
éste
último
queda
obligado
a
facilitar
al
primero
los
nombres
de
los
clientes.
En
relación
con
Brasil,
la
jurisprudencia
contempla
una
indemnización
por
clientela
a
favor
del
distribuidor
que,
aunque
no
está
sometido
a
condiciones
específicas,
toma
en
cuenta
el
resarcimiento
de
los
daños
causados.
En
Estados
Unidos
la
indemnización
por
clientela
a la
terminación
de
los
contratos
de
distribución
no
es
concepto
común.
Solamente
los
Tribunales
podrían
dictar
ejecución
de
una
condena
al
pago
de
indemnización
cuando
se
hubiera
previsto
expresamente
esta
obligación
en
el
contrato
de
distribución.
La
situación
es
parecida
en
Japón,
donde
no
existen
precedentes
jurisprudenciales
que
admitan
compensación
por
clientela
a
favor
del
distribuidor
diferenciados
de
compensación
por
daños
en
caso
de
terminación
injustificada
de
contrato.
En
consecuencia
el
distribuidor
no
podrá
reclamar
nada
al
fabricante
en
caso
de
terminación
válida
del
contrato.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|