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Las
notificaciones
electrónicas
realizadas
a
través
de
Evicertia
validadas
por
el
Tribunal
Supremo,
como
medios
de
prueba
fehacientes |
MADRID,
17
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
En
un
Auto
de
la
Sala
1ª
del
Tribunal
Supremo,
dictado
por
el
Magistrado
Ponente
D.
Xavier
O’Callaghan
Muñoz,
se
ha
confirmado
la
validez
de
la
notificación
a
correo
electrónico
y de
los
requerimientos
realizados
por
un
procurador
a su
cliente
utilizando
la
plataforma
tecnológica
de
certificación
Evicertia
de
la
empresa
Evidencias
Certificadas
S.L..
La
importancia
de
esta
resolución
estriba
en
que
otorga
plena
eficacia
y
validez
jurídica
a
las
comunicaciones
electrónicas
practicadas
de
forma
telemática
al
correo
electrónico
del
destinatario.
El
artículo
162
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
prevé
la
posibilidad
de
que
los
actos
de
comunicación
entre
las
partes,
puedan
ser
efectuados
por
medios
electrónicos
que
garanticen
la
autenticidad
de
la
comunicación
y de
su
contenido
con
el
resguardo
acreditativo
de
su
recepción
que
proceda
siempre
que
quede
constancia
fehaciente
de
la
remisión
y
recepción
íntegras
y
del
momento
en
que
se
hicieron,
algo
que
permite
llevar
a
cabo
la
plataforma
Evicertia.
Evicertia
es
una
empresa
que
emite
certificados
acreditativos
de
las
comunicaciones
que
se
realizan
a
través
de
su
plataforma
Web,
accediendo
directamente
a
ella
o,
simplemente
instalando
en
el
propio
ordenador
una
sencilla
herramienta.
A su
fácil
manejo
se
une
el
ahorro
que
supone
su
uso
en
comparación
con
otros
sistemas
tradicionales
de
comunicación
fehaciente
como
el
burofax,
la
inmediatez,
la
disponibilidad
durante
24
horas,
la
validez
internacional,
así
como
la
ventaja
de
que
el
coste
no
depende
de
aspectos
como
número
de
páginas
(se
limitan
los
megabytes),
pudiendo
adjuntar
documentos
o
archivos
multimedia
a
precios
muy
asequibles.
En
palabras
de
Ludovico
Moreno,
procurador
de
los
tribunales
y
responsable
del
despacho
M&M
Procuradores
y
Asociados,
“esta
resolución
supone
un
importante
impulso
al
necesario
cambio
de
mentalidad
que
tiene
que
producirse
en
el
colectivo
que
formamos
los
procuradores
y en
general
en
el
sector
legal
y
que
supone
aprovechar
las
ventajas
que
aportan
tecnologías
como
la
de
Evicertia,
en
cuanto
a
comodidad
de
uso,
racionalización
de
costes
y
seguridad
jurídica”.
Para
Rafael
García
del
Poyo,
abogado
del
despacho
Osborne
Clarke
y
socio
responsable
del
sector
de
Digital
Business
en
Madrid,
"este
Auto
del
Tribunal
Supremo
viene
a
contribuir
positivamente
a la
consecución
del
objetivo
perseguido
por
el
legislador
al
abordar
la
reforma
de
las
leyes
procesales
relativo
a la
modernización
tecnológica
de
la
Administración
de
Justicia,
en
línea
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial.
El
presente
Auto
viene
también
a
avalar
la
actividad
llevada
a
cabo
en
nuestro
país
por
aquellas
empresas
prestadoras
de
servicios
de
certificación
electrónica
que
se
han
dotado
de
los
medios
tecnológicos
adecuados
para
conseguir
un
sistema
de
comunicación
entre
los
sujetos
procesales
que
procura
todas
las
garantías
necesarias
y
exigibles
por
nuestra
legislación
procesal.
En
todo
caso,
el
usuario
de
servicios
de
certificación
deberá
asegurarse
de
que
el
sistema
puede
acreditar
eficazmente
la
autenticidad
de
la
comunicación
efectuada
y de
que
tiene
la
capacidad
de
generar
una
prueba
fehaciente
de
la
emisión
y
recepción
íntegra
de
esa
comunicación
así
como
de
la
fecha
en
que
ésta
se
haya
realizado”.
Jacobo
Van
Leeuwen,
Consejero
Delegado
de
Evicertia,
ha
manifestado
que
”la
Directiva
Europea
2000/31/CE,
la
Ley
española
59/2003
sobre
Firma
Electrónica
y la
LEC,
brindan
a
los
profesionales
del
sector
legal
la
oportunidad
de
usar
nuestra
tecnología
para
realizar
notificaciones
y
comunicaciones
de
forma
fehaciente
y
poder
utilizar
éstas,
en
caso
necesario
a
efectos
probatorios
en
los
procedimientos
judiciales.
Hemos
desarrollado
una
herramienta
adaptada
a
las
necesidades
de
estos
profesionales
y
este
auto
confirma
su
valor
legal
y en
suma,
sus
enormes
ventajas
y
utilidad”.
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