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Arbitraje,
el
futuro
judicial |
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MADRID,
20
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
Por
Ibán
Uriarte
Rivero,
Abogado |
|
Si
bien
es
cierto
que
la
figura
del
arbitraje
data
desde
periodos
ancestrales
y ya
venía
recogido,
tácitamente,
desde
el
propio
Derecho
Romano,
en
España
se
consolidó
como
Ley
en
el
año
2003
como
alternativa
real
a la
Jurisdicción
ordinaria.
La
figura
que
pretendo
con
éxito
describir
no
es,
en
modo
alguno,
una
cuestión
baladí,
ya
que,
ciertamente,
el
arbitraje
es,
con
diferencia,
el
método
más
rápido
y
económico
que
existe
en
la
Legislación
vigente
para
solucionar
problemas,
fundamentalmente
en
el
ordenamiento
del
Derecho
Civil,
Mercantil
y
Marítimo.
Sorprende
cuando
menos,
que,
a
día
de
hoy,
cuando
se
habla
de
Arbitraje,
inconscientemente
nos
remitamos
al
área
del
fútbol,
cuestión
comprensible
por
la
influenciabilidad
de
su
nombre
en
ese
ámbito
deportivo
pero
lo
que
tanto
las
personas
físicas
como
jurídicas
deben
empezar
a
tener
en
cuenta
es
que
existe
una
arbitraje
de
índole
procesal
que
es
no
una
opción
más,
sino
la
elección
más
fructífera
que
cualquier
ciudadano
o
empresa
puede
escoger
para
dirimir
los
conflictos
que,
en
el
ámbito
de
Derecho
puedan
suscitarse
en
su
día
a
día.
Para
empezar,
el
arbitraje
se
caracteriza
por
su
economicidad
en
tanto
en
cuanto,
no
se
precisa
la
asistencia
de
Abogado
y
Procurador
y lo
que
es
más
importante,
no
existe
las
tediosas
e
incomprensibles
tasas
judiciales
impuestas
recientemente
que
hacen
que
la
Justicia
ordinaria
sea
de
todo
menos
gratuita.
Este
detalle
ya
tendría
que
hacernos
pensar
en
esta
vertiente
para
dilucidar
todos
y
cada
uno
de
nuestros
problemas,
sobre
todo
los
relacionados
con
reclamaciones
de
cantidad
por
ínfima
que
sean
éstas.
Otro
detalle
fundamental
es
que
el
Laudo
que
dicta
un
árbitro
es
irrecurrible,
sí,
han
leído
bien,
no
puede
recurrirse
hasta
el
punto
que,
según
Sentencias
del
Tribunal
Constitucional,
el
Laudo
Arbitral
equivale,
ni
más
ni
menos,
que
a
una
Sentencia
del
Tribunal
Supremo.
Esta
tajante
afirmación,
implica,
de
manera
inexorable
que,
tras
la
emisión
de
un
Laudo,
ningún
Juez
en
una
hipotética
ejecución
de
la
misma
puede,
siquiera,
interpretar
el
mismo,
ni
adentrarse
en
el
fondo
del
asunto,
sencillamente
tiene
que
acatarla,
ahí
es
nada.
Por
si
fuera
poco
y en
íntima
conexión
con
lo
narrado
anteriormente,
si
el
Laudo
Arbitral
tiene
efectos
de
Sentencia
del
Tribunal
Supremo,
esto
implica,
subsidiaria
pero
espectacularmente
que
pasamos
directamente
de
la
primera
instancia
a la
tercera.
Con
esto
quiero
decir
que,
por
ejemplo,
si
una
reclamación
de
cantidad
se
interpone
ante
el
Juzgado
de
Primera
Instancia,
sea
cual
fuere
el
contenido
teórico
de
la
Sentencia,
ésta
es
recurrible
en
Segunda
Instancia,
esto
es,
ante
los
Tribunales
Superiores
de
Justicia
y, a
su
vez,
la
decantación
ulterior
de
la
misma
mediante
el
Fallo
respectivo,
igualmente
puede
ser
recurrida
ante
Tercera
Instancia,
es
decir,
ante
el
Tribunal
Supremo.
Con
todo,
con
todas
estas
vicisitudes
y
burocracias
que
nos
depara
la
Jurisdicción
ordinaria
observamos,
fehacientemente
que
si
nos
decantamos
por
esta
vía
del
Derecho,
el
proceso
puede
acabar
en
un
periodo
comprendido
entre
seis
y
ocho
años,
siendo
optimistas.
Sin
embargo,
el
Laudo
Arbitral
ha
de
ser
dictado
en
un
plazo
no
superior
a
cuatro
meses,
por
lo
que
resulta
inevitable
observar
que
ésta
vertiente
del
Derecho
es
el
futuro
de
la
Justicia,
por
celeridad,
cuatro
meses
en
vez
de
ocho
años,
económicamente,
en
tanto
en
cuanto
no
es
preceptiva
la
asistencia
de
Abogado
y
Procurador,
amén
de
la
inexistencia
de
sufragar
tasas
judiciales
y
una
blindada
seguridad
ya
que
la
emisión
del
Laudo
es
irrecurrible
ante
cualquier
Jurisdicción
y
por
ende,
de
obligado
cumplimiento.
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