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IURE
Abogados
analiza
la
situación
actual
de
los
acreedores
de
Nueva
Rumasa |
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MADRID,
25
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
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Los
acreedores
de
este
entramado
societario,
se
encuentran
por
un
lado,
ante
un
proceso
mercantil
en
el
que
los
concursos
de
acreedores
de
las
diversas
sociedades
y la
liquidez
obtenida
con
la
venta
de
sus
activos
marcan
la
posibilidad
de
recuperación
de
parte
de
sus
inversiones
y,
por
otro,
ante
un
proceso
penal
por
delito
de
estafa,
actualmente
en
fase
de
instrucción,
que
tiene
como
objetivo
averiguar
el
destino
de
los
fondos
obtenidos
de
las
diversas
emisiones
de
pagarés.
Los
procesos
concursales
son
procesos
complejos
y de
larga
duración
en
el
tiempo,
en
el
que
en
muchas
ocasiones,
la
lentitud
del
mismo
crea
incertidumbre
de
recuperación
de
las
inversiones
realizadas
de
buena
fe
por
los
acreedores.
Estas
sociedades
del
entramado
de
Nueva
Rumasa,
con
una
aparente
actividad
mercantil
generadora
de
ingresos,
han
llegado
a
una
situación
de
insolvencia
tal,
que
se
han
visto
abocadas
a la
liquidación
de
sus
activos.
Esto
implica
que
el
administrador
concursal
va a
actuar
de
vendedor,
y
con
lo
obtenido
irá
pagando
a
los
acreedores
en
función
de
la
prelación
de
créditos
establecida
en
la
ley.
Por
lo
que
existen
pocas
probabilidades
de
que
alcance
algo
para
los
inversores
en
pagarés.
Incluso,
aunque
muchos
de
estos
pagarés
cuenten
con
avales
de
otras
sociedades,
éstas
están
vacías
de
patrimonio,
teniendo
como
único
activo
participaciones
de
otras
entidades
del
grupo,
cuyo
valor
como
consecuencia
del
proceso
concursal
se
ve
reducido
a
cero.
¿Qué
posibilidades
de
cobro
quedan
para
estos
acreedores
engañados
por
Ruiz-Mateos?
Para
contestar
a
esta
cuestión,
María
Auxiliadora
Blazquez,
abogado
Concursal
especialista
en
Fiscal
y
Tributario,
indica:
“Las
posibilidades
de
cobro
dentro
del
proceso
concursal
residen
en
que
se
deriven
responsabilidades
patrimoniales
a
los
administradores
societarios
de
estas
compañías
en
concurso
de
acreedores.
Esto
significa
que
se
les
condenaría
por
considerarse
el
concurso
como
culpable,
al
haber
actuado
deliberadamente
en
la
generación
de
la
insolvencia
de
la
sociedad.
Lo
cual
aparentemente
ocurre
en
estos
procedimientos,
en
los
que
la
familia
Ruiz-Mateos
se
ha
enriquecido
con
la
ocultación
de
la
salida
de
los
fondos
invertidos
por
los
acreedores”.
Por
ello,
esto
supondría
responsabilidad
patrimonial
de
la
familia
Ruiz–Mateos,
por
lo
que
deberían
hacer
frente
a
todas
aquellas
deudas,
que
dentro
del
concurso,
no
queden
saldadas
con
sus
propios
bienes.
El
caso
más
reciente
en
el
que
la
Administración
Concursal
ha
solicitado
esta
responsabilidad
patrimonial
de
los
administradores
societarios,
ha
sido
dentro
del
procedimiento
concursal
seguido
frente
a
CARCESA.
En
dicho
proceso,
se
ha
solicitado
la
declaración
del
BANCO
ETCHEVARRÍA
como
cómplice
de
las
diversas
salidas
de
fondos
en
beneficio
de
la
familia
Ruiz-Mateos.
Para
intentar
justificar
las
diversas
salidas
de
fondos
de
la
sociedad,
se
intentó
dar
una
apariencia
jurídica
de
un
contrato
de
crédito
entre
CARCESA
y
otras
sociedades,
bajo
el
cual
pudiera
aparentarse
contable
y
jurídicamente
que
las
salidas
de
fondos
tenían
una
causa
detrás
que
las
protegiera.
Si
bien,
esas
salidas
de
fondos
en
efectivo,
han
tenido
un
destino
desconocido
para
la
Administración
Concursal,
lo
que
conlleva
apreciar
una
mala
fe
en
la
actuación
de
los
administradores
de
CARCESA.
La
administración
concursal
destaca
que
el
destino
de
los
fondos
retirados
de
la
cuenta
bancaria
abierta
en
el
BANCO
ETCHEVERRÍA,
sigue
siendo
desconocido,
lo
que
ha
conllevado
un
perjuicio
de
los
acreedores
de
la
concursada,
conseguido
por
la
colaboración
de
la
entidad
financiera,
que
ha
incumplido
de
forma
consciente
y
reiterada
las
normas
bancarias
exigibles
a
cualquier
tipo
de
entidad
bancaria,
debiendo
declarar
a la
Administración
Tributaria
cualquier
movimiento
superior
a
100.000
€.
Si
dicha
entidad
hubiera
actuado
con
la
diligencia
necesaria,
debería
haberse
percatado
de
lo
“sospechoso”
de
las
operaciones
fraccionadas
para
evitar
el
límite
cuantitativo
de
100.000
€, y
su
obligación
de
comunicarlo
a la
Agencia
Tributaria,
con
la
consecuente
identificación
del
destino
de
los
fondos.
Al
margen
de
lo
anterior,
el
procedimiento
penal,
impulsado
de
oficio
por
el
Juez,
está
investigando
todas
esas
salidas
de
fondos,
requiriendo
todas
las
pruebas
necesarias,
para
conocer
su
destino
y,
de
esta
manera,
acreditado
el
delito
de
estafa,
condenar
a la
familia
con
una
responsabilidad
penal
de
prisión.
No
obstante,
es
un
procedimiento
largo,
ya
que
mucha
información
se
encuentra
en
países
considerados
fiscales,
en
los
que
el
acceso
a la
misma
es
complicado.
Es
importante
que
los
acreedores
se
encuentren
bien
asesorados
en
ambos
procedimientos,
ya
que
si
los
fondos
se
localizan
por
las
actuaciones
del
proceso
penal,
sólo
los
acreedores
que
se
hayan
querellado
contra
esta
familia
conseguirían
que
se
les
tuviera
en
cuenta
en
cuanto
a la
devolución
de
lo
invertido.
Blázquez
concluye:
“Igualmente,
en
los
procesos
concursales,
aquellos
que
estén
personados
y
que
su
crédito
aparezca
en
los
diversos
procedimientos
concursales
correctamente
reconocido
en
los
informes
presentados
al
juzgado,
serán
los
que
en
el
caso
de
condena
en
responsabilidad
patrimonial
a
los
Ruiz
Mateos,
puedan
ver
posibilidades
de
cobro
de
sus
pagarés”.
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