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Los
Lectores
de
Dossier
Jurídico
preguntan
a Cuota
&
Rioja
Abogados
sobre
Cooperativas
inmobiliarias
Mientras
los
levantamientos
y
desahucios
han
logrado
una
notoriedad
en
los
medios
de
comunicación,
un
amplio
sector
de
la
población,
los
cooperativistas,
han
sido
también
víctimas
de
la
explosión
de
la
burbuja
inmobiliaria.
Habitualmente,
los
cooperativistas
pertenecen
a la
mal
llamada
clase
media-baja,
con
economías
muy
reducidas,
por
lo
que
deben
hacer
grandes
esfuerzos
y
sacrificios
para
aportar
las
cantidades
que
se
les
piden.
La
mala
gestión,
sí,
pero
en
muchos
casos
también
la
imprudencia
e
incluso
el
dolo
de
quien
les
gestionaba
la
promoción
les
ha
llevado
a la
ruina,
afirman
desde
Cuota
&
Rioja
Abogados.
El
despacho
zaragozano
especializado
en
éste
tipo
de
asuntos
contesta
a
los
lectores
de
Dossier
Jurídico,
la
edición
en
papel
de
Lawyerpress
en
colaboración
con
Dossier
Empresarial.
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MADRID,
27
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
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1.-
En
mi
cooperativa
no
estamos
convencidos
de
cómo
se
están
llevando
las
cosas
tanto
por
la
gestora
como
por
el
consejo
rector.
Hemos
pedido
que
se
nos
deje
ver
toda
la
contabilidad
pero
no
se
nos
da
acceso
¿
Qué
derechos
nos
asisten
al
respecto?
El
derecho
de
información
del
socio
es
un
derecho
permanente
y
consustancial
del
mismo,
pero
no
es
un
derecho
ilimitado.
En
lo
que
concierne
a
las
cuentas
de
la
cooperativa,
está
establecido
un
periodo
para
su
examen
con
carácter
previo
a la
celebración
de
la
asamblea
en
que
se
vayan
a
someter
a
aprobación.
La
jurisprudencia
ha
precisado
que
no
autoriza
en
modo
alguno
al
socio
a
investigar
libremente
en
la
contabilidad,
en
los
libros
sociales,
ni
en
toda
la
documentación
de
la
sociedad,
ya
que
su
derecho
al
respecto
queda
reducido
a
solicitar
por
escrito,
con
anterioridad
a la
reunión
de
la
Asamblea,
o
verbalmente
durante
la
misma,
los
informes
o
aclaraciones
que
estime
precisos
y a
examinar
el
balance,
la
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias,
la
propuesta
sobre
distribución
de
beneficios
o
imputación
de
pérdidas,
la
memoria
y,
en
su
caso,
los
informes
de
los
auditores.
Este
derecho
no
puede
llevar
a
una
situación
en
que
se
impida
o se
obstaculice
gravemente
el
funcionamiento
correcto
y
normal
de
la
sociedad,
sino
que
ha
de
ser
ejercitado
de
buena
fe,
como
todos
los
derechos
subjetivos,
por
lo
que
se
han
de
rechazar
los
modos
de
ejercicio
que
resulten
abusivos.
2.-
Llevo
en
una
cooperativa
hace
4
años
y
estoy
pensando
en
pedir
la
baja.
Me
han
informado
que
al
dinero
que
me
tienen
que
devolver
se
le
pueden
restar
las
pérdidas.No
me
queda
claro
si
se
trata
de
las
perdidas
de
este
año,
si
pido
la
baja
ahora,
o
también
las
de
los
años
anteriores.
Si
existen
pérdidas
acumuladas
de
ejercicios
anteriores,
éstas
han
de
ser
tomadas
en
cuenta,
en
la
proporción
correspondiente,
a
los
efectos
de
practicar
la
liquidación
a
los
cooperativistas
que
causen
baja.
Lo
contrario
implicaría
que
las
pérdidas
sufridas
y
todavía
no
totalmente
compensadas,
incluso
por
la
parte
imputable
a
los
cooperativistas
que
causan
baja,
pasarían
a
ser
exclusivamente
soportadas
por
los
demás,
beneficiándose
de
modo
injusto
e
insolidario
con
ello
a
los
que
decidiesen
abandonar
la
cooperativa.
3.-
En
la
última
asamblea
celebrada
en
mi
cooperativa,
el
consejo
rector
o la
gestora,
pues
al
fin
al
cabo
es
quien
dirige
las
reuniones,
decidieron
saltarse
uno
de
los
puntos
del
orden
del
día,
relativo
al
orden
de
elección
de
vivienda
¿Podemos
los
socios
hacer
algo
frente
a
eso?
Es
alta
la
importancia
que
tiene
la
fijación
del
orden
del
día,
no
sólo
en
las
cooperativas,
sino
también
en
otros
tipos
de
sociedades.
A
pesar
de
las
omisiones
de
las
leyes
al
respecto,
la
doctrina
más
autorizada
se
ha
encargado
de
aclarar,
por
si
cabía
alguna
duda,
que
no
es
válido
que
la
Asamblea
se
abstenga
de
entrar
a
conocer
de
los
puntos
que
constan
en
el
orden
del
día.
Es
más,
tal
conducta
constituye
infracción
del
derecho
del
socio
a
asistir,
participar
en
los
debates,
formular
y
votar
las
propuestas
que
se
les
sometan
en
la
Asamblea
general
y
demás
órganos
colegiados
de
los
que
formen
parte.
Si
no
se
hace
así
y se
omite
un
punto
del
orden
del
día,
sustrayéndolo
a la
voluntad
de
los
socios,
la
Asamblea
General
ha
de
reputarse
nula
por
la
infracción
legal
apuntada.
4.-
Comuniqué
a la
Cooperativa
mi
propósito
de
causar
baja
en
la
misma
y el
Presidente,
me
contestó
por
escrito
que
la
misma
no
produciría
efectos
hasta
11
meses
más
tarde
y
que
el
reembolso
de
las
aportaciones
se
produciría
no
antes
de
cinco
años.
Dicha
carta
me
fue
enviada
4
meses
después
de
la
solicitud.
En
los
estatutos
se
marca
un
plazo
para
calificar
de
tres
meses.
Necesito
orientación.
El
escrito
del
Presidente
de
la
Cooperativa,
no
por
el
Consejo
Rector,
no
es
un
acuerdo
del
órgano
competente
y,
además,
no
cumple
con
el
plazo
legal
y
estatutariamente
establecido.
Además,
no
se
califica
de
manera
explícita
y
precisa
la
baja
como
no
justificada.
Así
pues,
el
socio,
podía
desde
ese
momento
considerar
su
baja
como
justificada.Y
es
que,
precisamente,
al
no
dar
cumplimiento
el
Consejo
Rector
a su
obligación
de
calificar
la
baja
en
el
plazo
y
forma
legalmente
previsto,
impidió
al
socio
acreditar,
como
sí
lo
ha
hecho
en
este
procedimiento,
que
su
baja
se
debía
al
hecho
de
haber
cesado
en
su
actividad
como
cultivador
de
hongos
y
titular
de
una
explotación
agraria,
es
decir,
que
no
se
trataba
de
una
libérrima
decisión
sin
causa.
Por
eso,
evidentemente,
tampoco
puede
acogerse
el
razonamiento
del
recurrente
relativo
a
que
la
acción
para
impugnar
la
calificación
de
la
baja
habría
caducado.
5.-
Somos
una
cooperativa
en
la
que
se
han
construido
y
entregado
ya
las
viviendas
pero
la
constructora
reclama
que
se
le
debe
dinero
¿Puede
afectarnos
a
los
socios
o es
la
cooperativa
la
única
responsable?
Tratándose
de
una
obra
de
viviendas,
siendo
Promotora
la
Cooperativa,
y
cumpliéndose
el
objeto
social
de
la
misma
en
la
adjudicación
y
entrega
a
los
cooperativistas,
la
jurisprudencia
considera
que
éstos
son
copromotores
y
que
adeudan,
para
evitar
un
enriquecimiento
injusto
a su
favor,
a la
Constructora,
las
cantidades
no
pagadas,
por
los
trabajos
y
materiales
que
se
invirtieron
en
la
misma,
es
decir,
en
cada
una
de
las
vivienda
de
los
que
los
mismos,
como
adjudicatarios,
obtienen
provecho,
al
llegar
a
ser
propietarios
y
poseedores.
6.-
¿Tengo
que
pagar
el
IBI
del
año
pasado
de
la
vivienda
que
se
me
adjudicó
en
marzo
de
2012
o le
corresponde
a la
cooperativa?
Al
tratarse
de
la
adquisición
de
una
vivienda
promovida
por
una
Cooperativa
de
la
que
el
demandado
fue
socio,
debe
entenderse
que
todos
los
tributos
que
deriven
de
esa
vivienda
que
le
fue
adjudicada
deben
ser
satisfechos
por
el
socio
adjudicatario
de
la
misma,
ya
que
los
socios
de
dicha
cooperativa
deben
ser
considerados
como
promotores
de
las
viviendas
que
posteriormente
le
son
adjudicadas.
Además,
el
citado
impuesto
de
bienes
inmuebles
se
refiere
al
año
2012,
año
en
que
la
persona
que
consulta
adquirió
esa
vivienda,
concretamente
en
el
mes
de
marzo,
siendo
por
tanto
propietario
durante
la
práctica
totalidad
de
la
referida
anualidad.
7.-
Algunos
socios
hemos
pedido
a la
Cooperativa
que
nos
entregue
las
certificaciones
de
obra,
para
comprobar
que
las
cantidades
que
hemos
ido
adelantando
se
han
dedicado
a la
construcción
del
edificio,
pero
no
se
nos
han
dado
¿Podemos
exigirlas?
El
control
del
gasto
ha
de
hacerse
bien
al
aprobarse
las
cuentas,
bien
en
un
procedimiento
judicial
de
la
Cooperativa
contra
los
socios
o de
estos
contra
la
Cooperativa
si
es
que
entienden
que
han
pagado
en
exceso.
Es
entonces
cuando
los
socios
pueden
pedir
que
la
Cooperativa
justifique
el
gasto
realizado
en
la
ejecución
de
la
obra.
Pero
hasta
entonces,
y en
tanto
siga
existiendo
la
Cooperativa
como
mandataria,
será
esta
la
que
tome
las
decisiones
necesarias
para
la
ejecución
de
la
obra,
y la
que
puede
pedir
que
los
cooperativistas
le
adelanten
las
cantidades
necesarias
para
la
ejecución
del
mandato
y el
reembolso
de
los
gastos
realizados.
8.-
¿Si
me
doy
de
baja
de
la
cooperativa
en
la
que
estoy
cuándo
recuperaré
el
dinero
dejaré
de
tener
cualquier
tipo
de
responsabilidad?
El
socio
que
causa
baja
en
una
cooperativa
responde
personalmente
por
las
deudas
sociales,
previa
exclusión
del
haber
social,
durante
cinco
años
desde
la
pérdida
de
su
condición
de
socio,
por
las
obligaciones
contraídas
por
la
cooperativa
con
anterioridad
a su
baja,
hasta
el
importe
reembolsado
de
sus
aportaciones
al
capital
social.
9.-
Estoy
a la
espera
de
que
me
devuelvan
el
dinero
de
mis
aportaciones
a la
cooperativa,
tras
haberme
dado
de
baja
de
la
misma.
La
pregunta
es
si
puedo
cobrar
intereses
y,
en
caso
afirmativo,
desde
cuándo.
La
cooperativa
debe
reembolsar
los
intereses
correspondientes
al
socio
que
solicitó
la
baja
voluntaria
desde
el
día
en
que
perdió
sus
derechos
como
socio.
10.-
La
vivienda
que
me
han
entregado
tiene
varios
desperfectos
de
construcción.
En
la
cooperativa
me
dicen
que
ésta
no
tiene
ninguna
responsabilidad
¿ Es
cierto?
Ya
que
las
cooperativas
no
actúan
en
el
proceso
constructivo
con
ánimo
de
lucro
sino
para
proporcionar
vivienda
a
sus
socios,
reduciendo
en
su
beneficio
los
costes
de
la
edificación,
ha
considerándola
jurisprudencia
que
en
principio
no
cabe
incluirlas
en
la
descripción
típica
que
se
hace
del
promotor
inmobiliario,
a
los
fines
de
declarar
su
responsabilidad
por
defectos
constructivos.
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