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COLABORACIONES / Opinión

 

Desarrollo de Negocios en Bélgica y desde Bélgica hacia Benelux y el Centro de Europa
MADRID, 27 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

Por José María Dutilh Carvajal, Abogado, Socio Director de LeQuid, Secretario de la Cámara de Comercio de Bélgica y Luxemburgo en España y Foro Hispano Neerlandés

José María Dutilh Carvajal, Abogado, Socio Director de LeQuidEl caso “Depardieu” ha provocado que muchos empresarios se fijen en Bélgica como lugar para su estrategia de internacionalización, un país en el que desarrollar parte de su actividad empresarial y desde el que reforzar una política de expansión internacional dentro de la Unión Europea, por su interesante localización, disponibilidad de estructuras de comercialización, (7º país del mundo en logística según el Informe del Banco Mundial de 2012), e investigación, desarrollo e innovación, posibilidad de contratar empleados bien formados y plurilingües, mercado inmobiliario económico con disponibilidad de oficinas, viviendas, naves, así como un magnífico ecosistema legal y fiscal para el desarrollo empresarial.

En el corazón de Europa
Tanto geográfica como políticamente Bélgica y Bruselas se encuentran en el centro de Europa. En un radio de 500 km desde Bruselas se encuentra el 75 por 100 del mercado europeo.
La economía de Bélgica es una de las más dinámicas y abiertas del mundo. La situación estratégica del país en el centro de Europa, ha hecho que el crecimiento económico belga esté impulsado por los sectores industriales y de servicios. Bélgica cuenta con grandes infraestructuras y comunicaciones, lo que permite tener un gran volumen de comercio e intercambio con sus países vecinos. Asimismo, es uno de los países más innovadores de la Unión Europea, debido a la inversión en estructuras de investigación y formación en el área de I+D+i. Gracias a ellos, en los últimos años ha tendido hacia una reconversión de su estructura económica.
Su capital Bruselas es el centro neurálgico del país y también de la Unión Europea, donde se desarrolla una intensa actividad económica, administrativa y política. Bruselas participa en la economía nacional con un 15,4 % del valor añadido bruto y es la primera exportadora del país por habitante. Bruselas es la 4ª ciudad de negocios en Europa después de Londres, París y Frankfurt.

Extenso mercado público
Bruselas es la sede de la mayoría de las instituciones europeas, pero también de numerosas instituciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.
Además de las instituciones europeas, otras organizaciones internacionales tienen su sede en la capital, que ocupa así una posición clave a nivel internacional.
La Comisión Europea está formada por 40 direcciones generales (DG’s) y servicios comunes y 25 agencias repartidas por todo el territorio Europeo.

Entre el período de 2006 y diciembre 2009 el conjunto de Instituciones Europeas con sede en Bruselas y Luxemburgo adjudicaron contratos en el ámbito de servicios informáticos; servicios de consultoría en investigación y desarrollo; servicios de pruebas, inspección y análisis por valor de 3.050.214.713,03 €; siendo España la 8ª en el ranking Europeo por número de contractos.

Todo ello permite acceder a interesantes contratos públicos con estos organismos.

Fiscalidad de las distintas formas de operar en Bélgica


Primera forma de operar: Realización de meras operaciones comerciales
Una primera forma de operar es establecer relaciones comerciales regulares entre los dos países de la Unión Europea (España y Bélgica). Estaríamos ante operaciones intracomunitarias de una empresa española que vende/compra un bien o servicio a un cliente/proveedor en Bélgica (por ejemplo compra/venta de una maquinaria).
En este caso sencillamente se produce una entrega/adquisición intracomunitaria y las únicas repercusiones fiscales por negociar con un país de la Unión Europea, será saber si tenemos que repercutir/soportar el Impuesto sobre el valor Añadido (IVA), siendo importante tener en cuenta que los empresarios que intervienen tengan NIF-IVA válido.
En consecuencia, en este caso, la sociedad española tributa en España por la cifra de negocios que realiza con clientes belgas. Fiscalmente no hay riesgo de doble imposición por Impuesto sobre Sociedades.

Segunda forma de operar: Establecimiento Permanente (EP) en Bélgica
Cuando un empresario español desarrolla su actividad empresarial o comercial a través de un “Establecimiento Permanente” en Bélgica (distinto a mera actividad comercial desde España y distinto a Sucursal o Filial).

Concepto de Establecimiento Permanente
El término Establecimiento Permanente (en adelante EP) es un concepto utilizado exclusivamente en el ámbito tributario, con el objeto de establecer el derecho de un Estado a gravar determinadas rentas empresariales obtenidas en ese Estado por un no residente.
Conforme a lo previsto en el Convenio para evitar la doble imposición entre Bélgica y España (CDI) entre España y Bélgica, una renta obtenida por una empresa española en Bélgica, solo será gravada en Bélgica si existe un EP en Bélgica al que atribuir esta renta.
Ambos países tienen en su Ley interna un artículo específico donde está estipulado cuando una empresa tiene un EP en su país. En el caso de Bélgica, aunque el CDI para evitar la doble imposición (que prevalece) sea más restrictivo que la normativa doméstica belga, aunque no tenga obligación de tributar en Bélgica conforme al CDI, la empresa española tiene que hacer una declaración como no residente en Bélgica, aunque esté exenta por CDI.
Hay dos tipos de EP :
- Un EP personal
- Un EP material
La figura del “agente dependiente”, con poderes para formalizar operaciones, (como EP personal), constituye la modalidad más singular de establecimiento permanente, en la medida que en esta ocasión el contribuyente no residente tiene un EP en Bélgica aunque todavía no disponga de un “lugar fijo” de actividad en Bélgica, ni tampoco disponga necesariamente de empleados desplazados a Bélgica para desarrollar prestaciones de servicios.
El apartado 5 del artículo 5 del CDI entre Bélgica y España establece que cuando una persona en Bélgica, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa, ostentando y ejerciendo habitualmente en Bélgica poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerá que la empresa española tiene un establecimiento permanente en Bélgica respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa.
No obstante, no debemos interpretarlo de forma literal ya que no obstante no hay EP si dichas actividades son de carácter meramente auxiliar o preparatorio..
Así, no hay EP en Bélgica en el caso que las actividades en Bélgica se limiten a :
• La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
• El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
• El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
• El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información, para la empresa;
• El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
• El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los apartados a) o e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

En cuanto a obras de construcción, instalación o montaje, el CDI establece, en su cláusula 5.3, que las obras de construcción, instalación o montaje constituyen un EP si su duración excede de doce meses.
“Artículo 5. Establecimientos permanentes:
(.....) 3. Una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.”

Tributación de los Beneficios empresariales obtenidos por el EP
Se aplica el principio de “independencia restringida”, que significa que se determinan los beneficios gravables (ingresos menos gastos atribuibles y deducibles) conforme a la siguiente regla:
“Los beneficios que el EP hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o simulares actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia de la empresa de la que forma parte”.
Es decir se aplican los métodos de precios de transferencia para determinar la base imponible
(“arm’s lenght principle”, o precios de mercado)
Como regla especial se establece que no son deducibles los intereses, canones y alquiler que el EP tiene que pagar a la sociedad matriz, con excepción que la sociedad matriz tome este préstamo directa y únicamente en favor del EP, y en consecuencia ella misma tenga que pagar estos intereses a terceros.
Los recursos que la sociedad pone a la disposición del EP en una forma duradera son considerados como capital social del EP.

Tercera forma de operar: establecimiento de una Sucursal en Bélgica
Una sucursal tiene que tener una contabilidad conforme a la normativa belga.
Ante la falta de contabilidad con fuerza probatoria, la Ley fiscal prevé que la Agencia Tributaria pueda adaptar un sistema de comparación con otros sujetos pasivos,
El resultado de esta comparación no puede ser menor a un beneficio mínimo calculado por diferentes parámetros. El mínimo absoluto es el 19,000 euros
No hay retenciones en la transferencia de beneficios del EP en Bélgica a la sociedad en España.
Las pérdidas se integran en los resultados de la casa central en España.
Las pérdidas son transmisibles y deducibles con beneficios futuros y también se mantienen sin limitación en la conversión de un EP a una filial en Bélgica para su compensación con futuros beneficios.

Cuarta forma de operar: establecimiento de una Filial en Bélgica
La Filial es una sociedad con personalidad jurídica propia.
Rige el principio de “Independencia fiscal total” entre sociedad matriz española y filial belga:
- Las pérdidas no se integran en los resultados de la casa central en España pero son transmisibles y deducibles con beneficios futuros de su filial en Bélgica. (sin limitación de plazo)
- Los recursos que la sociedad matriz pone a la disposición de su filial :
1. Préstamo -> Intereses (artículo 11 CDI)
2. Capital (fondo propio) -> dividendo (artículo 10 CDI)
- Principio de libre competencia (arm’s lenght) sobre las operaciones entre entidades vinculadas (art. 9 CDI)
- Incorporación del artículo 9 del CDI en la normativa doméstica en el año 2002 tanto por filiales como por EP. Correción via ajuste negativo para evitar doble tributación.

EJEMPLO: España factura a la filial en Bélgica por 100. Para la filial en Bélgica es un gasto y para la sociedad en España es un rendimiento positivo. Si en la sociedad española se produce un ajuste al alza por las autoridades fiscales españolas hasta 110, al ser una operación vinculada, tiene como valor de mercado 110, en este caso la filial en Bélgica puede pedir a la Administración belga un ajuste negativo (de 10) para evitar la doble tributación..

Tributación de Intereses
El CDI opta por un derecho compartido entre ambos países.
- Bélgica : retención a la fuente
- Tipo normal : 21 %
- Tipo reducido en el CDI : 10%
- Tipo aplicable por ser países de la Unión Europea: La Directiva 2003/48/CE está implementada en la normativa doméstica en Bélgica en 2006 y prevé una exención más amplia que la Directiva. Respecto de intereses cuando se dan las siguientes circunstancias.
- Participación directa o indirecta de la Sociedad Matriz española en la filial Belga de al menos un 25% en el capital social.
- Durante un plazo de 1 año.

Tributación de Dividendos
El CDI opta por un derecho compartido entre ambos países.
- Bélgica : retención en la fuente
- Tipo normal : 25 %
- Tipo reducido en el CDI : 15 % / 0% (participación 25%)
La Directiva matriz/filial 90/436/CEE está implementada en la normativa doméstica en Bélgica que prevé una exención más amplia que la Directiva, estableciendo la exención cuando se dan las siguientes circunstancias:

- Participación directa o indirecta de la Sociedad Matriz en la filial Bega por lo menos del 10 % del capital social.
- Durante un plazo de 1 año.

Tributación de Cánones o Royalties
El CDI opta por un derecho compartido entre ambos países.
-Bélgica: retención a la fuente
-Tipo normal: 15%
-Tipo reducido en el CDI: 5%
La Directiva 2003/49/CEE está implementada en la normativa doméstica en Bélgica en que prevé una exención más amplia que la Directiva, estableciendo la exención cuando:

- Participación directa o indirecta en la filial B por lo menos 25%
- Durante un plazo de 1 año

Incentivos Fiscales
La tarifa máxima de impuestos sobre sociedades en Bélgica es de 33,99%, pero la existencia de múltiples incentivos para las PYMES implica que el tipo efectivo sea muy inferior (cercano al 12 por 100 de media).

1. Tipo reducido
Las pequeñas y medianas empresas que presenten un beneficio imponible inferior a 322.500 euros pueden disfrutar de un tipo reducido.
Hasta un beneficio de 25,000 euros : 24,98%
Desde 25,000 euros – 90,000 euros : 31,93%
Desde 90,000 euros : 35,53%

2. Incentivos para pequeñas y medianas empresas
Aplicable a PYMES que no sobrepasen más de 1 de los siguientes criterios:
-Trabajadores máx., 50
-Cifra de negocios máx. 7.300.000 euros por año
-Total del Activo máx. 3.650.000 euros
Los incentivos aplicables son:
-Amortización desde el primer día en el año de la inversión, sin esperar a entrada en funcionamiento (también para los gastos adicionales p.e. TPO, IVA no deducible)
-Exención de 50% del beneficio hasta 18.750 euros, a condición de invertir este importe en un plazo de 3 años..
-Deducción del beneficio en un importe equivalente al 22,5% de las inversiones hechas en protección (ejemplo: instalación de alarma)
-Exención de 11.000 euros del beneficio por cada trabajador nuevo contratado.

3. Extensa red de Convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI)
Bélgica tiene una red de Convenios para evitar la doble imposición con más de 70 países.
Bélgica fue el primer país europeo que ha firmado un CDI con Hong Kong.
Este convenio entró en vigor en el año 2004 porque se considera Bélgica como una de las principales puertas la puerta de salida para invertir en los países asiáticos.
4. Un Régimen de Holding muy atractivo
Exoneración del impuesto de retenciones sobre dividendos de una filial belga, a su sociedad matriz, si la matriz tiene:
- una participación de al menos de un 10%.
- durante un período ininterumpido por menos 1 año
Esta exoneración extiende la directiva europea ‘matriz-filial” entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza a todas las zonas con las cuáles Bélgica ha firmado convenio de doble imposición, tal como Hong Kong y Estados Unidos.

Las plusvalías sobre participaciones están exentas si vienen de una participación en una filial residente en la Union Europea o de un país donde exista un tipo impositivo de ISS por lo menos de 15%. (exc. plusvalía realizada en un plazo inferior a un año)
Dividendos recibidos están exentos en el 95% si::
- Participación lo por menos de 10% o de 2.500.000 euros en otra empresa (exc. paraíso fiscal).
- Mantener la participación durante un período ininterrumpido de al menos 1 año
El dividendo se incluye en la base imponible del IS y, posteriormente, se aplica una deducción de 95% de su cuantía integra.
Si los beneficios no son suficientes para deducir el 95%, se puede trasladar el saldo a los años siguientes..
Intereses
En 2012 en la normativa Belga se ha introducido un artículo nuevo sobre subcapitalización.
Se aplica una norma de 5 por 1, es decir que se admite 5 partes de deuda por 1 de recursos propios y por tanto se acepta la deducibilidad de los intereses de la deuda. Hay una excepción muy importante para sociedades de “cash-pooling” en el que se admite incluyo mayor porción de deuda sobre capital o recursos propios para que Bélgica pueda mantener su estatus atractivo como “centro financiero” de un grupo multinational.

5. Deducciones de intereses nocionales
Una medida única en el mundo es la de las “deducciones de intereses nocionales”. Se trata de una deducción fiscal que permite reducir la discriminación fiscal entre la financiación con capitales ajenos y con fondos propios.
Gracias a este sistema, las empresas pueden deducir “intereses ficticios” de su base imponible. Para el año 2012 puede aplicar un tipo de 3 %. (3,5 % pymes) sobre recursos propios.

6. Ruling (decisión anticipada)
El legislador fiscal belga es consciente de la importancia de la seguridad jurídica y fiscal anticipada para los inversores existentes y potenciales. Por esta razón desde el año 2004 existe un sistema, denominado “ruling”.
Es un procedimiento fiscal que consiste en la presentación y tramitación de un expediente ante los servicios fiscales, que permite obtener una decisión anticipada sobre aspectos fiscales. La decisión tiene validez legal durante un plazo máximo de 5 años..
El departamento es muy accesible (se puede pedir una cita antes de presentar el expediente por escrito) y funciona con agilidad y eficacia).

7. Tax shelter
Es un sistema fiscal para que empresas que invierten (indirectamente) en la producción de una obra audiovisual, puedan beneficiarse de una exoneración de los impuestos sobre los beneficios imponibles, hasta un 150% del capital efectivamente invertido, lo que implica:
-> (rendimiento neto de +/- 7% sobre el capital invertido).

8. Exención I.Sdes por creación de nuevo empleo
• Para empresas con menos de 11 trabajadores ::
– Exención de 5.260 euros (año 2011) del beneficio por trabajador nuevo contratado
• Para todas las empresas :
– Exención de 14.140 euros (año 2011) del beneficio para cada trabajador nuevo contractado, empleado en el departemento de exportación o cuidado de calidad
– Exención del beneficio por el 20% de las nóminas pagadas a trabajadores jóvenes que hacen práctica en la empresa + la empresa tiene derecho a una subvención..

9. Medidas para el sector I & D
• Deducción fiscal del 80% para los ingresos de patentes
– El tipo normal de 33,99% está reducido hasta un tipo de 6,8%
– El centro de investigación puede estar localizado en el extranjero pero necesita “substancia” en Bélgica, no un centro de investigación ficticio.
• Exoneración hasta un 65% del pago del impuesto profesional para investigadores.
– El trabajador (investigador) puede imputar el 100% en su declaración de IRPF
– La empresa únicamente tiene que transferir el 35% al Tesoro.
– Exoneración de impuesto sobre las primas, subvenciones de capital otorgadas para desarrollar el I&D
• Aumento de la deducción para inversiones favorables para el medio ambiente en I & D
• Crédito fiscal de 13,5%
– Inversión : 50,000 euros.
– 50,000 x 13,5% x 33,99% = 2,294 euros (+ amortizaciones)


10. Sistema favorable para trabajadores expatriados
• El sistema belga ofrece también condiciones muy atractivas para los trabajadores o administradores expatriados a Bélgica
• Estatus de no residente
• Exoneración del importe recibido como compensación por gastos correspondientes al cambio de domicilio. (“non taxable allowances”)
• Exoneración de la renumeración obtenida en el extranjero..
• Exoneración beneficios por fluctuación de divisas
• Exoneración compensación por viaje de regreso
• Exoneración por compensación de viaje de emergencia
• Exoneración por compensación de “Gastos de viaje de hijos estudiando en el extranjero.

Todas estas ventajas explicadas anteriormente hacen muy recomendable considerar la decisión de implantarse de una u otra forma en Bélgica para abordar la internacionalización de la PYME española y para intensificar las operaciones con la Unión Europea y terceros países.
 


 




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