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Desarrollo
de
Negocios
en
Bélgica
y
desde
Bélgica
hacia
Benelux
y el
Centro
de
Europa |
|
MADRID,
27
de
ABRIL
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
Por
José
María
Dutilh
Carvajal,
Abogado,
Socio
Director
de
LeQuid,
Secretario
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Bélgica
y
Luxemburgo
en
España
y
Foro
Hispano
Neerlandés |
|
El
caso
“Depardieu”
ha
provocado
que
muchos
empresarios
se
fijen
en
Bélgica
como
lugar
para
su
estrategia
de
internacionalización,
un
país
en
el
que
desarrollar
parte
de
su
actividad
empresarial
y
desde
el
que
reforzar
una
política
de
expansión
internacional
dentro
de
la
Unión
Europea,
por
su
interesante
localización,
disponibilidad
de
estructuras
de
comercialización,
(7º
país
del
mundo
en
logística
según
el
Informe
del
Banco
Mundial
de
2012),
e
investigación,
desarrollo
e
innovación,
posibilidad
de
contratar
empleados
bien
formados
y
plurilingües,
mercado
inmobiliario
económico
con
disponibilidad
de
oficinas,
viviendas,
naves,
así
como
un
magnífico
ecosistema
legal
y
fiscal
para
el
desarrollo
empresarial.
En
el
corazón
de
Europa
Tanto
geográfica
como
políticamente
Bélgica
y
Bruselas
se
encuentran
en
el
centro
de
Europa.
En
un
radio
de
500
km
desde
Bruselas
se
encuentra
el
75
por
100
del
mercado
europeo.
La
economía
de
Bélgica
es
una
de
las
más
dinámicas
y
abiertas
del
mundo.
La
situación
estratégica
del
país
en
el
centro
de
Europa,
ha
hecho
que
el
crecimiento
económico
belga
esté
impulsado
por
los
sectores
industriales
y de
servicios.
Bélgica
cuenta
con
grandes
infraestructuras
y
comunicaciones,
lo
que
permite
tener
un
gran
volumen
de
comercio
e
intercambio
con
sus
países
vecinos.
Asimismo,
es
uno
de
los
países
más
innovadores
de
la
Unión
Europea,
debido
a la
inversión
en
estructuras
de
investigación
y
formación
en
el
área
de
I+D+i.
Gracias
a
ellos,
en
los
últimos
años
ha
tendido
hacia
una
reconversión
de
su
estructura
económica.
Su
capital
Bruselas
es
el
centro
neurálgico
del
país
y
también
de
la
Unión
Europea,
donde
se
desarrolla
una
intensa
actividad
económica,
administrativa
y
política.
Bruselas
participa
en
la
economía
nacional
con
un
15,4
%
del
valor
añadido
bruto
y es
la
primera
exportadora
del
país
por
habitante.
Bruselas
es
la
4ª
ciudad
de
negocios
en
Europa
después
de
Londres,
París
y
Frankfurt.
Extenso
mercado
público
Bruselas
es
la
sede
de
la
mayoría
de
las
instituciones
europeas,
pero
también
de
numerosas
instituciones
internacionales,
gubernamentales
y no
gubernamentales.
Además
de
las
instituciones
europeas,
otras
organizaciones
internacionales
tienen
su
sede
en
la
capital,
que
ocupa
así
una
posición
clave
a
nivel
internacional.
La
Comisión
Europea
está
formada
por
40
direcciones
generales
(DG’s)
y
servicios
comunes
y 25
agencias
repartidas
por
todo
el
territorio
Europeo.
Entre
el
período
de
2006
y
diciembre
2009
el
conjunto
de
Instituciones
Europeas
con
sede
en
Bruselas
y
Luxemburgo
adjudicaron
contratos
en
el
ámbito
de
servicios
informáticos;
servicios
de
consultoría
en
investigación
y
desarrollo;
servicios
de
pruebas,
inspección
y
análisis
por
valor
de
3.050.214.713,03
€;
siendo
España
la
8ª
en
el
ranking
Europeo
por
número
de
contractos.
Todo
ello
permite
acceder
a
interesantes
contratos
públicos
con
estos
organismos.
Fiscalidad
de
las
distintas
formas
de
operar
en
Bélgica
Primera
forma
de
operar:
Realización
de
meras
operaciones
comerciales
Una
primera
forma
de
operar
es
establecer
relaciones
comerciales
regulares
entre
los
dos
países
de
la
Unión
Europea
(España
y
Bélgica).
Estaríamos
ante
operaciones
intracomunitarias
de
una
empresa
española
que
vende/compra
un
bien
o
servicio
a un
cliente/proveedor
en
Bélgica
(por
ejemplo
compra/venta
de
una
maquinaria).
En
este
caso
sencillamente
se
produce
una
entrega/adquisición
intracomunitaria
y
las
únicas
repercusiones
fiscales
por
negociar
con
un
país
de
la
Unión
Europea,
será
saber
si
tenemos
que
repercutir/soportar
el
Impuesto
sobre
el
valor
Añadido
(IVA),
siendo
importante
tener
en
cuenta
que
los
empresarios
que
intervienen
tengan
NIF-IVA
válido.
En
consecuencia,
en
este
caso,
la
sociedad
española
tributa
en
España
por
la
cifra
de
negocios
que
realiza
con
clientes
belgas.
Fiscalmente
no
hay
riesgo
de
doble
imposición
por
Impuesto
sobre
Sociedades.
Segunda
forma
de
operar:
Establecimiento
Permanente
(EP)
en
Bélgica
Cuando
un
empresario
español
desarrolla
su
actividad
empresarial
o
comercial
a
través
de
un
“Establecimiento
Permanente”
en
Bélgica
(distinto
a
mera
actividad
comercial
desde
España
y
distinto
a
Sucursal
o
Filial).
Concepto
de
Establecimiento
Permanente
El
término
Establecimiento
Permanente
(en
adelante
EP)
es
un
concepto
utilizado
exclusivamente
en
el
ámbito
tributario,
con
el
objeto
de
establecer
el
derecho
de
un
Estado
a
gravar
determinadas
rentas
empresariales
obtenidas
en
ese
Estado
por
un
no
residente.
Conforme
a lo
previsto
en
el
Convenio
para
evitar
la
doble
imposición
entre
Bélgica
y
España
(CDI)
entre
España
y
Bélgica,
una
renta
obtenida
por
una
empresa
española
en
Bélgica,
solo
será
gravada
en
Bélgica
si
existe
un
EP
en
Bélgica
al
que
atribuir
esta
renta.
Ambos
países
tienen
en
su
Ley
interna
un
artículo
específico
donde
está
estipulado
cuando
una
empresa
tiene
un
EP
en
su
país.
En
el
caso
de
Bélgica,
aunque
el
CDI
para
evitar
la
doble
imposición
(que
prevalece)
sea
más
restrictivo
que
la
normativa
doméstica
belga,
aunque
no
tenga
obligación
de
tributar
en
Bélgica
conforme
al
CDI,
la
empresa
española
tiene
que
hacer
una
declaración
como
no
residente
en
Bélgica,
aunque
esté
exenta
por
CDI.
Hay
dos
tipos
de
EP :
- Un
EP
personal
- Un
EP
material
La
figura
del
“agente
dependiente”,
con
poderes
para
formalizar
operaciones,
(como
EP
personal),
constituye
la
modalidad
más
singular
de
establecimiento
permanente,
en
la
medida
que
en
esta
ocasión
el
contribuyente
no
residente
tiene
un
EP
en
Bélgica
aunque
todavía
no
disponga
de
un
“lugar
fijo”
de
actividad
en
Bélgica,
ni
tampoco
disponga
necesariamente
de
empleados
desplazados
a
Bélgica
para
desarrollar
prestaciones
de
servicios.
El
apartado
5
del
artículo
5
del
CDI
entre
Bélgica
y
España
establece
que
cuando
una
persona
en
Bélgica,
distinta
de
un
agente
independiente,
actúe
por
cuenta
de
una
empresa,
ostentando
y
ejerciendo
habitualmente
en
Bélgica
poderes
que
le
faculten
para
concluir
contratos
en
nombre
de
la
empresa,
se
considerá
que
la
empresa
española
tiene
un
establecimiento
permanente
en
Bélgica
respecto
de
las
actividades
que
dicha
persona
realice
para
la
empresa.
No
obstante,
no
debemos
interpretarlo
de
forma
literal
ya
que
no
obstante
no
hay
EP
si
dichas
actividades
son
de
carácter
meramente
auxiliar
o
preparatorio..
Así,
no
hay
EP
en
Bélgica
en
el
caso
que
las
actividades
en
Bélgica
se
limiten
a :
• La
utilización
de
instalaciones
con
el
único
fin
de
almacenar,
exponer
o
entregar
bienes
o
mercancías
pertenecientes
a la
empresa;
• El
mantenimiento
de
un
depósito
de
bienes
o
mercancías
pertenecientes
a la
empresa
con
el
único
fin
de
almacenarlas,
exponerlas
o
entregarlas;
• El
mantenimiento
de
un
depósito
de
bienes
o
mercancías
pertenecientes
a la
empresa
con
el
único
fin
de
que
sean
transformadas
por
otra
empresa;
• El
mantenimiento
de
un
lugar
fijo
de
negocios
con
el
único
fin
de
comprar
bienes
o
mercancías
o de
recoger
información,
para
la
empresa;
• El
mantenimiento
de
un
lugar
fijo
de
negocios
con
el
único
fin
de
realizar
para
la
empresa
cualquier
otra
actividad
de
carácter
auxiliar
o
preparatorio.
• El
mantenimiento
de
un
lugar
fijo
de
negocios
con
el
único
fin
del
ejercicio
combinado
de
las
actividades
mencionadas
en
los
apartados
a) o
e),
a
condición
de
que
el
conjunto
de
la
actividad
del
lugar
fijo
de
negocios
conserve
su
carácter
auxiliar
o
preparatorio.
En
cuanto
a
obras
de
construcción,
instalación
o
montaje,
el
CDI
establece,
en
su
cláusula
5.3,
que
las
obras
de
construcción,
instalación
o
montaje
constituyen
un
EP
si
su
duración
excede
de
doce
meses.
“Artículo
5.
Establecimientos
permanentes:
(.....)
3.
Una
obra
de
construcción,
instalación
o
montaje
sólo
constituye
establecimiento
permanente
si
su
duración
excede
de
doce
meses.”
Tributación
de
los
Beneficios
empresariales
obtenidos
por
el
EP
Se
aplica
el
principio
de
“independencia
restringida”,
que
significa
que
se
determinan
los
beneficios
gravables
(ingresos
menos
gastos
atribuibles
y
deducibles)
conforme
a la
siguiente
regla:
“Los
beneficios
que
el
EP
hubiera
podido
obtener
de
ser
una
empresa
distinta
y
separada
que
realizase
las
mismas
o
simulares
actividades,
en
las
mismas
o
similares
condiciones,
y
tratase
con
total
independencia
de
la
empresa
de
la
que
forma
parte”.
Es
decir
se
aplican
los
métodos
de
precios
de
transferencia
para
determinar
la
base
imponible
(“arm’s
lenght
principle”,
o
precios
de
mercado)
Como
regla
especial
se
establece
que
no
son
deducibles
los
intereses,
canones
y
alquiler
que
el
EP
tiene
que
pagar
a la
sociedad
matriz,
con
excepción
que
la
sociedad
matriz
tome
este
préstamo
directa
y
únicamente
en
favor
del
EP,
y en
consecuencia
ella
misma
tenga
que
pagar
estos
intereses
a
terceros.
Los
recursos
que
la
sociedad
pone
a la
disposición
del
EP
en
una
forma
duradera
son
considerados
como
capital
social
del
EP.
Tercera
forma
de
operar:
establecimiento
de
una
Sucursal
en
Bélgica
Una
sucursal
tiene
que
tener
una
contabilidad
conforme
a la
normativa
belga.
Ante
la
falta
de
contabilidad
con
fuerza
probatoria,
la
Ley
fiscal
prevé
que
la
Agencia
Tributaria
pueda
adaptar
un
sistema
de
comparación
con
otros
sujetos
pasivos,
El
resultado
de
esta
comparación
no
puede
ser
menor
a un
beneficio
mínimo
calculado
por
diferentes
parámetros.
El
mínimo
absoluto
es
el
19,000
euros
No
hay
retenciones
en
la
transferencia
de
beneficios
del
EP
en
Bélgica
a la
sociedad
en
España.
Las
pérdidas
se
integran
en
los
resultados
de
la
casa
central
en
España.
Las
pérdidas
son
transmisibles
y
deducibles
con
beneficios
futuros
y
también
se
mantienen
sin
limitación
en
la
conversión
de
un
EP a
una
filial
en
Bélgica
para
su
compensación
con
futuros
beneficios.
Cuarta
forma
de
operar:
establecimiento
de
una
Filial
en
Bélgica
La
Filial
es
una
sociedad
con
personalidad
jurídica
propia.
Rige
el
principio
de
“Independencia
fiscal
total”
entre
sociedad
matriz
española
y
filial
belga:
-
Las
pérdidas
no
se
integran
en
los
resultados
de
la
casa
central
en
España
pero
son
transmisibles
y
deducibles
con
beneficios
futuros
de
su
filial
en
Bélgica.
(sin
limitación
de
plazo)
-
Los
recursos
que
la
sociedad
matriz
pone
a la
disposición
de
su
filial
:
1.
Préstamo
->
Intereses
(artículo
11
CDI)
2.
Capital
(fondo
propio)
->
dividendo
(artículo
10
CDI)
-
Principio
de
libre
competencia
(arm’s
lenght)
sobre
las
operaciones
entre
entidades
vinculadas
(art.
9
CDI)
-
Incorporación
del
artículo
9
del
CDI
en
la
normativa
doméstica
en
el
año
2002
tanto
por
filiales
como
por
EP.
Correción
via
ajuste
negativo
para
evitar
doble
tributación.
EJEMPLO:
España
factura
a la
filial
en
Bélgica
por
100.
Para
la
filial
en
Bélgica
es
un
gasto
y
para
la
sociedad
en
España
es
un
rendimiento
positivo.
Si
en
la
sociedad
española
se
produce
un
ajuste
al
alza
por
las
autoridades
fiscales
españolas
hasta
110,
al
ser
una
operación
vinculada,
tiene
como
valor
de
mercado
110,
en
este
caso
la
filial
en
Bélgica
puede
pedir
a la
Administración
belga
un
ajuste
negativo
(de
10)
para
evitar
la
doble
tributación..
Tributación
de
Intereses
El
CDI
opta
por
un
derecho
compartido
entre
ambos
países.
-
Bélgica
:
retención
a la
fuente
-
Tipo
normal
: 21
%
-
Tipo
reducido
en
el
CDI
:
10%
-
Tipo
aplicable
por
ser
países
de
la
Unión
Europea:
La
Directiva
2003/48/CE
está
implementada
en
la
normativa
doméstica
en
Bélgica
en
2006
y
prevé
una
exención
más
amplia
que
la
Directiva.
Respecto
de
intereses
cuando
se
dan
las
siguientes
circunstancias.
-
Participación
directa
o
indirecta
de
la
Sociedad
Matriz
española
en
la
filial
Belga
de
al
menos
un
25%
en
el
capital
social.
-
Durante
un
plazo
de 1
año.
Tributación
de
Dividendos
El
CDI
opta
por
un
derecho
compartido
entre
ambos
países.
-
Bélgica
:
retención
en
la
fuente
-
Tipo
normal
: 25
%
-
Tipo
reducido
en
el
CDI
: 15
% /
0%
(participación
25%)
La
Directiva
matriz/filial
90/436/CEE
está
implementada
en
la
normativa
doméstica
en
Bélgica
que
prevé
una
exención
más
amplia
que
la
Directiva,
estableciendo
la
exención
cuando
se
dan
las
siguientes
circunstancias:
-
Participación
directa
o
indirecta
de
la
Sociedad
Matriz
en
la
filial
Bega
por
lo
menos
del
10 %
del
capital
social.
-
Durante
un
plazo
de 1
año.
Tributación
de
Cánones
o
Royalties
El
CDI
opta
por
un
derecho
compartido
entre
ambos
países.
-Bélgica:
retención
a la
fuente
-Tipo
normal:
15%
-Tipo
reducido
en
el
CDI:
5%
La
Directiva
2003/49/CEE
está
implementada
en
la
normativa
doméstica
en
Bélgica
en
que
prevé
una
exención
más
amplia
que
la
Directiva,
estableciendo
la
exención
cuando:
-
Participación
directa
o
indirecta
en
la
filial
B
por
lo
menos
25%
-
Durante
un
plazo
de 1
año
Incentivos
Fiscales
La
tarifa
máxima
de
impuestos
sobre
sociedades
en
Bélgica
es
de
33,99%,
pero
la
existencia
de
múltiples
incentivos
para
las
PYMES
implica
que
el
tipo
efectivo
sea
muy
inferior
(cercano
al
12
por
100
de
media).
1.
Tipo
reducido
Las
pequeñas
y
medianas
empresas
que
presenten
un
beneficio
imponible
inferior
a
322.500
euros
pueden
disfrutar
de
un
tipo
reducido.
Hasta
un
beneficio
de
25,000
euros
:
24,98%
Desde
25,000
euros
–
90,000
euros
:
31,93%
Desde
90,000
euros
:
35,53%
2.
Incentivos
para
pequeñas
y
medianas
empresas
Aplicable
a
PYMES
que
no
sobrepasen
más
de 1
de
los
siguientes
criterios:
-Trabajadores
máx.,
50
-Cifra
de
negocios
máx.
7.300.000
euros
por
año
-Total
del
Activo
máx.
3.650.000
euros
Los
incentivos
aplicables
son:
-Amortización
desde
el
primer
día
en
el
año
de
la
inversión,
sin
esperar
a
entrada
en
funcionamiento
(también
para
los
gastos
adicionales
p.e.
TPO,
IVA
no
deducible)
-Exención
de
50%
del
beneficio
hasta
18.750
euros,
a
condición
de
invertir
este
importe
en
un
plazo
de 3
años..
-Deducción
del
beneficio
en
un
importe
equivalente
al
22,5%
de
las
inversiones
hechas
en
protección
(ejemplo:
instalación
de
alarma)
-Exención
de
11.000
euros
del
beneficio
por
cada
trabajador
nuevo
contratado.
3.
Extensa
red
de
Convenios
para
evitar
la
doble
imposición
internacional
(CDI)
Bélgica
tiene
una
red
de
Convenios
para
evitar
la
doble
imposición
con
más
de
70
países.
Bélgica
fue
el
primer
país
europeo
que
ha
firmado
un
CDI
con
Hong
Kong.
Este
convenio
entró
en
vigor
en
el
año
2004
porque
se
considera
Bélgica
como
una
de
las
principales
puertas
la
puerta
de
salida
para
invertir
en
los
países
asiáticos.
4.
Un
Régimen
de
Holding
muy
atractivo
Exoneración
del
impuesto
de
retenciones
sobre
dividendos
de
una
filial
belga,
a su
sociedad
matriz,
si
la
matriz
tiene:
-
una
participación
de
al
menos
de
un
10%.
-
durante
un
período
ininterumpido
por
menos
1
año
Esta
exoneración
extiende
la
directiva
europea
‘matriz-filial”
entre
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
y
Suiza
a
todas
las
zonas
con
las
cuáles
Bélgica
ha
firmado
convenio
de
doble
imposición,
tal
como
Hong
Kong
y
Estados
Unidos.
Las
plusvalías
sobre
participaciones
están
exentas
si
vienen
de
una
participación
en
una
filial
residente
en
la
Union
Europea
o de
un
país
donde
exista
un
tipo
impositivo
de
ISS
por
lo
menos
de
15%.
(exc.
plusvalía
realizada
en
un
plazo
inferior
a un
año)
Dividendos
recibidos
están
exentos
en
el
95%
si::
-
Participación
lo
por
menos
de
10%
o de
2.500.000
euros
en
otra
empresa
(exc.
paraíso
fiscal).
-
Mantener
la
participación
durante
un
período
ininterrumpido
de
al
menos
1
año
El
dividendo
se
incluye
en
la
base
imponible
del
IS
y,
posteriormente,
se
aplica
una
deducción
de
95%
de
su
cuantía
integra.
Si
los
beneficios
no
son
suficientes
para
deducir
el
95%,
se
puede
trasladar
el
saldo
a
los
años
siguientes..
Intereses
En
2012
en
la
normativa
Belga
se
ha
introducido
un
artículo
nuevo
sobre
subcapitalización.
Se
aplica
una
norma
de 5
por
1,
es
decir
que
se
admite
5
partes
de
deuda
por
1 de
recursos
propios
y
por
tanto
se
acepta
la
deducibilidad
de
los
intereses
de
la
deuda.
Hay
una
excepción
muy
importante
para
sociedades
de
“cash-pooling”
en
el
que
se
admite
incluyo
mayor
porción
de
deuda
sobre
capital
o
recursos
propios
para
que
Bélgica
pueda
mantener
su
estatus
atractivo
como
“centro
financiero”
de
un
grupo
multinational.
5.
Deducciones
de
intereses
nocionales
Una
medida
única
en
el
mundo
es
la
de
las
“deducciones
de
intereses
nocionales”.
Se
trata
de
una
deducción
fiscal
que
permite
reducir
la
discriminación
fiscal
entre
la
financiación
con
capitales
ajenos
y
con
fondos
propios.
Gracias
a
este
sistema,
las
empresas
pueden
deducir
“intereses
ficticios”
de
su
base
imponible.
Para
el
año
2012
puede
aplicar
un
tipo
de 3
%.
(3,5
%
pymes)
sobre
recursos
propios.
6.
Ruling
(decisión
anticipada)
El
legislador
fiscal
belga
es
consciente
de
la
importancia
de
la
seguridad
jurídica
y
fiscal
anticipada
para
los
inversores
existentes
y
potenciales.
Por
esta
razón
desde
el
año
2004
existe
un
sistema,
denominado
“ruling”.
Es
un
procedimiento
fiscal
que
consiste
en
la
presentación
y
tramitación
de
un
expediente
ante
los
servicios
fiscales,
que
permite
obtener
una
decisión
anticipada
sobre
aspectos
fiscales.
La
decisión
tiene
validez
legal
durante
un
plazo
máximo
de 5
años..
El
departamento
es
muy
accesible
(se
puede
pedir
una
cita
antes
de
presentar
el
expediente
por
escrito)
y
funciona
con
agilidad
y
eficacia).
7.
Tax
shelter
Es
un
sistema
fiscal
para
que
empresas
que
invierten
(indirectamente)
en
la
producción
de
una
obra
audiovisual,
puedan
beneficiarse
de
una
exoneración
de
los
impuestos
sobre
los
beneficios
imponibles,
hasta
un
150%
del
capital
efectivamente
invertido,
lo
que
implica:
->
(rendimiento
neto
de
+/-
7%
sobre
el
capital
invertido).
8.
Exención
I.Sdes
por
creación
de
nuevo
empleo
•
Para
empresas
con
menos
de
11
trabajadores
::
–
Exención
de
5.260
euros
(año
2011)
del
beneficio
por
trabajador
nuevo
contratado
•
Para
todas
las
empresas
:
–
Exención
de
14.140
euros
(año
2011)
del
beneficio
para
cada
trabajador
nuevo
contractado,
empleado
en
el
departemento
de
exportación
o
cuidado
de
calidad
–
Exención
del
beneficio
por
el
20%
de
las
nóminas
pagadas
a
trabajadores
jóvenes
que
hacen
práctica
en
la
empresa
+ la
empresa
tiene
derecho
a
una
subvención..
9.
Medidas
para
el
sector
I &
D
•
Deducción
fiscal
del
80%
para
los
ingresos
de
patentes
– El
tipo
normal
de
33,99%
está
reducido
hasta
un
tipo
de
6,8%
– El
centro
de
investigación
puede
estar
localizado
en
el
extranjero
pero
necesita
“substancia”
en
Bélgica,
no
un
centro
de
investigación
ficticio.
•
Exoneración
hasta
un
65%
del
pago
del
impuesto
profesional
para
investigadores.
– El
trabajador
(investigador)
puede
imputar
el
100%
en
su
declaración
de
IRPF
– La
empresa
únicamente
tiene
que
transferir
el
35%
al
Tesoro.
–
Exoneración
de
impuesto
sobre
las
primas,
subvenciones
de
capital
otorgadas
para
desarrollar
el
I&D
•
Aumento
de
la
deducción
para
inversiones
favorables
para
el
medio
ambiente
en I
& D
•
Crédito
fiscal
de
13,5%
–
Inversión
:
50,000
euros.
–
50,000
x
13,5%
x
33,99%
=
2,294
euros
(+
amortizaciones)
10.
Sistema
favorable
para
trabajadores
expatriados
• El
sistema
belga
ofrece
también
condiciones
muy
atractivas
para
los
trabajadores
o
administradores
expatriados
a
Bélgica
•
Estatus
de
no
residente
•
Exoneración
del
importe
recibido
como
compensación
por
gastos
correspondientes
al
cambio
de
domicilio.
(“non
taxable
allowances”)
•
Exoneración
de
la
renumeración
obtenida
en
el
extranjero..
•
Exoneración
beneficios
por
fluctuación
de
divisas
•
Exoneración
compensación
por
viaje
de
regreso
•
Exoneración
por
compensación
de
viaje
de
emergencia
•
Exoneración
por
compensación
de
“Gastos
de
viaje
de
hijos
estudiando
en
el
extranjero.
Todas
estas
ventajas
explicadas
anteriormente
hacen
muy
recomendable
considerar
la
decisión
de
implantarse
de
una
u
otra
forma
en
Bélgica
para
abordar
la
internacionalización
de
la
PYME
española
y
para
intensificar
las
operaciones
con
la
Unión
Europea
y
terceros
países.
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