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JUSTICIA
La Asociación Profesional de la Magistratura ha emitido un comunicado donde recuerda al Partido Popular el contenido de su programa electoral respecto a la reforma del Consejo General de Poder Judicial. Igualmente han hecho publico las declaraciones del Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados celebradas en Santiago de Chile los días 5 a 9 de mayo de 2013, que finaliza con la advertencia de la intervención política en la elección de los miembros del CGPJ. La declaración firmada por unanimidad reza en su párrafo final: “Por otra parte el sistema propuesto y la posibilidad de que se pueda proponer al Congreso o al Senado cualquier Juez o Magistrado con un número de tan solo veinticinco avales, o incluso de trece en algunos casos, facilita la posibilidad de elección entre candidatos que no asumen la representación de la carrera y con ello tiñen de una posible intervención política el funcionamiento del órgano al que van a formar parte.” COMUNICADO QUE EMITE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA EN RELACIÓN AL PROYECTO DE REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL _ (9 mayo 2013) Ante el Proyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere destacar que la valoración de la nueva norma reguladora no depende del número de grupos políticos que le presten su apoyo, sino del contenido concreto de sus previsiones. Aunque la Asociación Profesional de la Magistratura valora positivamente muchas de las enmiendas introducidas en el actual Proyecto, rechaza una regulación del Consejo General del Poder Judicial que desatiende en lo esencial al modelo de Consejo que siempre hemos defendido. Un modelo que en sus líneas esenciales se recogía en el programa electoral del Partido Popular y que pasa por: 1. Que los Jueces y Magistrados constituidos en cuerpo electoral elijan a los doce Vocales de procedencia judicial. 2. Que todos los Vocales definidos constitucionalmente ejerzan su gobierno de manera responsable, independiente y con la dedicación exclusiva que exige el principio de buen gobierno. 3. La conservación por el Consejo General del Poder Judicial de las funciones que actualmente detenta, sin perjuicio de adoptarse las medidas correctoras que sean precisas para la subsanación de las disfunciones que se considere preciso.
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