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Sentencia
de
TJUE
sobre
la
legalidad
de
la
legislación
española
de
ejecución
hipotecaria |
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MADRID,
18 de
MAYO
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
Por
Javier
Ester,
Abogado
de
Rödl
&
Partner |
|
Con
fecha
14
de
marzo
de
2013
la
Sala
Primera
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
dictó
una
sentencia
en
la
que
se
pronunció
sobre
la
falta
de
adecuación
de
algunos
aspectos
de
la
legislación
española
de
ejecución
hipotecaria
a la
normativa
europea
sobre
esta
materia.
La
sentencia
deviene
de
una
cuestión
prejudicial
planteada
al
TJUE
por
el
juez
del
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 3
de
Barcelona,
tras
la
demanda
presentada
por
un
ciudadano
contra
CatalunyaCaixa,
alegando
que
ciertas
cláusulas
del
préstamo
hipotecario
suscrito
con
dicha
entidad
financiera
tenían
carácter
abusivo
y,
por
tanto,
la
ejecución
hipotecaria
debía
ser
considerada
nula.
1.
Antecedentes
Mohammed
Aziz
suscribió
en
2007
un
contrato
de
préstamo
con
garantía
hipotecaria
con
CatalunyaCaixa.
En
2008
el
Sr.
Aziz
incumplió
con
su
obligación
de
pago
de
las
cuotas
y el
banco
interpuso
un
procedimiento
de
ejecución,
a
raíz
del
cual
la
entidad
financiera
se
adjudicó
el
inmueble
y el
Sr.
Adiz
fue
expulsado
del
mismo
en
Enero
de
2011.
Antes
de
ser
expulsado,
el
Sr.
Aziz
presentó
una
demanda
declarativa
ante
el
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 3
de
Barcelona,
alegando
que
algunas
cláusulas
de
la
hipoteca
tenían
carácter
abusivo,
por
lo
que,
la
ejecución
hipotecaria
que
estaba
en
marcha,
debía
ser
considerada
nula
si
ese
carácter
abusivo
de
de
las
cláusulas
se
confirmaba
judicialmente.
El
juez
del
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 3
de
Barcelona
en
el
que
se
presentó
la
demanda
declarativa,
ante
la
duda
de
si
la
ley
española
era
conforme
con
la
Directiva
93/13/CEE
del
Consejo,
de 5
de
abril
de
1993,
sobre
las
cláusulas
abusivas
en
los
contratos
celebrados
con
consumidores,
plantea
una
cuestión
prejudicial
al
TJUE
al
respecto.
2.
La
sentencia
La
sentencia
sigue
el
dictamen
elaborado
en
Noviembre
de
2012
por
la
Abogado
General
del
TJUE
Juliane
Kokott
y,
considera
que
la
norma
española
no
se
ajusta
a la
legislación
de
la
UE
sobre
derechos
de
los
consumidores,
ya
que
no
garantiza
a
los
clientes
una
protección
suficiente
frente
a
cláusulas
abusivas
que
los
bancos
incluyen
en
las
hipotecas.
El
TJUE
concluye
que
la
normativa
española
es
contraria
a la
Directiva
europea
puesto
que
impide
al
juez
que
está
conociendo
del
proceso
declarativo
para
verificar
si
una
cláusula
es
abusiva
o
no,
adoptar
medidas
cautelares,
en
especial
la
suspensión
del
procedimiento
de
ejecución,
si
así
lo
estima
conveniente.
La
resolución
del
TJUE,
que
ya
es
vinculante
y
deja
sin
efecto
el
artículo
698
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
en
lo
que
se
refiere
a la
ejecución
hipotecaria,
confiere
legitimación
a
los
jueces
españoles
para
detener
todos
aquellos
procesos
de
ejecución
hipotecaria
en
los
que
su
señoría
considere
que
las
hipotecas
firmadas
por
los
afectados
contienen
cláusulas
abusivas.
El
juez
podrá
paralizar
el
proceso
si
se
ha
alegado
la
existencia
de
cláusulas
abusivas
pero
después
deberá
determinar
si
ese
abuso
es
lo
suficientemente
grave
como
para
impedir
un
desahucio
o si
merece
una
reparación
independientemente
del
proceso
de
ejecución.
Por
tanto,
el
TJUE
no
dice
que
la
ejecución
hipotecaria
como
tal
o
que
el
desahucio
del
poseedor
del
inmueble
consecuencia
de
aquella,
sea
ilegal
o
esencialmente
injusto.
Lo
que
dice
es
que,
si
el
contrato
tiene
cláusulas
declaradas
judicialmente
abusivas
es
totalmente
injusto
que
la
ejecución
siga
adelante
hasta
que
se
compruebe
y
aclare
este
hecho,
porque
pone
en
una
situación
de
clara
desventaja
al
deudor.
Por
otro
lado,
la
sentencia
fija
una
serie
de
principios
sobre
cómo
deben
interpretar
los
jueces
nacionales
el
artículo
3 de
la
Directiva
93/13/CEE
definiendo
los
conceptos
de
“desequilibrio
importante”
en
detrimento
del
consumidor
y
determinado
cuándo
se
puede
causar
ese
desequilibrio
“pese
a
las
exigencia
de
la
buena
fe”.
No
obstante,
pese
a
que
la
sentencia
ha
tenido
una
enorme
trascendencia
para
miles
de
personas
inmersas
en
uno
de
estos
procedimientos
y
que
supone
un
importante
giro
en
el
modo
en
que
se
están
llevando
a
cabo
las
ejecuciones
hipotecarias
en
España,
debemos
precisar
algunas
cuestiones:
La
sentencia
no
implica
la
paralización
de
todos
los
procedimientos
ni
de
todos
los
(i)
desahucios.
Cada
juez
deberá
analizar
caso
por
caso.
(ii)
La
sentencia
europea
permitirá
ganar
tiempo
a
los
deudores,
pero
en
muchos
casos
no
evitará
que,
tarde
o
temprano,
pierdan
su
vivienda.
(iii)
El
TJUE
se
refiere
a
las
cláusulas
abusivas,
pero
no
define
cuáles
son.
No
dice
por
ejemplo,
a
partir
de
qué
porcentaje
son
abusivos
los
intereses
de
demora.
Será
el
juez
quién
deba
determinar
si
un
interés
de
demora
es
abusivo
o no
lo
es.
(iv)
La
sentencia
se
refiere
a
los
procedimientos
actualmente
en
marcha,
pero
nada
dice
de
las
ejecuciones
ya
consumadas.
Por
tanto,
se
entiende
que
no
tiene
carácter
retroactivo.
(v)
El
TJUE
tampoco
se
refiere
en
ningún
momento
a la
posibilidad
de
que
el
cliente
pueda
saldar
la
deuda
con
el
banco
con
la
entrega
de
la
vivienda
(la
dación
en
pago).
3.
Conclusión
Es
evidente
que
la
sentencia
del
TJUE
ha
tenido
una
gran
repercusión,
y
prueba
de
ello
es
que
desde
que
se
conoció
dicho
fallo,
han
sido
varios
los
juzgados
que
han
suspendido
un
desahucio
en
aplicación
de
la
doctrina
establecida
por
la
misma.
Ahora
bien,
a
pesar
de
que
la
decisión
protege
al
consumidor
y
supone
un
nuevo
punto
de
partida
que
permitirá
paralizar
muchos
procesos
que
actualmente
están
en
marcha,
esta
sentencia
no
es
una
solución
al
problema
real
de
los
desahucios.
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