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Los
Gestores
Administrativos
recomiendan
revisar
el
borrador
de
la
renta
antes
de
confirmarlo |
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MADRID,
27
de
MAYO
de
2013
-
LAWYERPRESS
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El
borrador
de
la
declaración
de
la
renta
que
realiza
la
Agencia
Tributaria,
aunque
resulta
un
instrumento
útil
para
el
contribuyente,
tiene
ciertas
carencias
que,
en
algunos
casos,
induce
a
que
sea
aventurado
confirmarlo
sin
más.
El
Consejo
General
de
Gestores
Administrativos
de
España
recomienda
analizar
en
profundidad
los
datos
contenidos
y
sugiere
estudiar
algunos
casos
que
el
borrador
no
contempla,
como
por
ejemplo:
1.
En
el
caso
de
que
el
sujeto
pasivo
realice
alguna
actividad
económica,
ya
sea
en
estimación
directa,
simplificada
o en
módulos,
el
borrador
no
recoge
los
rendimientos
obtenidos
en
la
misma,
lo
que
hace
imposible
su
confirmación.
2.
En
el
caso
de
actividades
agrarias,
sí
recoge
el
rendimiento,
pero
al
no
saber
de
qué
tipo
de
producto
se
trata
(hortícola,
oleaginosos,
etc.),
el
borrador
no
aplica
los
coeficientes
reductores
correspondientes.
Por
otro
lado,
tampoco
tiene
en
cuenta
las
amortizaciones
que
pudieran
ser
deducibles
en
la
actividad.
3.
Cuando
se
produce
la
venta
de
algún
activo
financiero,
los
datos
fiscales
solo
reflejan
el
precio
de
venta,
pero
no
el
beneficio
o
pérdida
obtenido
en
la
misma,
que
se
obtiene
por
diferencia
entre
el
precio
de
adquisición
y el
de
venta.
4.
El
borrador
no
tiene
en
cuenta
las
reducciones
que
algunos
sujetos
pasivos
pueden
aplicarse.
Por
ejemplo,
la
reducción
de
40%
si
se
obtienen
rendimientos
del
trabajo
generados
en
más
de
dos
años;
o en
el
caso
de
rescate
de
seguros
de
vida,
las
reducciones
aplicables,
si
son
contratos
anteriores
a
determinada
fecha,
etc.
5.
Tampoco
refleja
las
deducciones
a
las
que
el
sujeto
pasivo
puede
tener
derecho
como,
por
ejemplo,
la
deducción
por
alquiler,
por
discapacidad,
deducciones
autonómicas…
En
el
caso
de
deducción
por
vivienda
habitual,
sí
que
contempla
los
pagos
de
hipoteca,
pero
no
otros
que
pueden
dar
derecho
a la
deducción,
como
los
pagos
iniciales
a
notario,
impuestos,
cuota
de
seguro
de
la
vivienda
hipotecada,
o
facturas
referentes
a
obras
de
mejora
y
ampliación
de
la
vivienda,
etc.
6.
Tampoco
se
reflejan
las
anualidades
por
alimentos
satisfechas
a
los
hijos
ni
las
pensiones
compensatorias
al
cónyuge.
7.
En
el
caso
de
venta
de
inmuebles
ocurre,
al
igual
que
con
los
activos
financieros,
que
solo
viene
reflejado
el
importe
de
la
venta.
Además,
no
se
tienen
en
cuenta
los
coeficientes
de
actualización
de
los
valores,
así
como,
en
el
caso
de
la
vivienda
habitual,
la
exención
del
beneficio
obtenido
por
reinversión.
8.
En
el
caso
de
arrendamientos,
solo
vienen
reflejados
aquellos
sometidos
a
retención,
y
siempre
que
el
inquilino
haya
ingresado
la
misma.
9.
La
información
de
los
inmuebles
es
en
muchas
ocasiones
errónea,
pues
la
información
catastral
no
siempre
está
actualizada.
10.
No
siempre
el
borrador
se
calcula
teniendo
en
cuenta
cuál
es
la
mejor
opción
de
tributación
para
el
sujeto
pasivo
dando
los
datos
individuales,
cuando
es
posible
que
la
tributación
conjunta
de
la
unidad
familiar
sea
mucho
más
ventajosa.
11.
Por
último,
en
el
caso
de
los
rendimientos
de
trabajo
no
se
contemplan
las
cuotas
satisfechas
a
sindicatos,
colegios
profesionales
o
gastos
en
defensa
jurídica
abonados
por
el
contribuyente.
Los
6.000
despachos
de
Gestores
Administrativos
asesoran
a
personas
físicas,
autónomos,
pymes
y
empresas
y
desarrollan
los
convenios
firmados
con
las
diferentes
Administraciones
en
todos
los
temas
relacionados
con
Hacienda,
Seguridad
Social,
Tráfico,
Registros
y en
general
cualquier
trámite
con
las
Administraciones.
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