El
sector
social
de
la
discapacidad,
entendiendo
por
tal
el
conjunto
de
entidades
no
lucrativas
de
iniciativa
social
(asociaciones
y
fundaciones,
fundamentalmente),
tiene
un
peso
enorme
en
la
cantidad
y en
la
calidad
de
la
atención,
recursos
y
apoyos
que
reciben
las
personas
con
discapacidad
en
España
A
diferencia
de
lo
que
ocurre
en
otros
países
europeos,
en
el
que
el
peso
de
lo
público,
estrictamente
considerado,
es
abrumador,
sin
apenas
espacio
para
la
iniciativa
social,
en
España
la
acción
pública
en
materia
de
discapacidad
es
el
sumatorio
de
la
actividad
de
las
Administraciones
Públicas
y de
la
aportación
de
las
entidades
de
iniciativa
social,
que
por
delegación
y
con
apoyos
financieros
del
poder
público,
originariamente
competente,
despliega
una
actividad
pública
pero
proporcionada
desde
el
tercer
sector
no
lucrativo.
El
sostenimiento
financiero
de
esta
acción
social
pública
pero
prestada
por
entidades
sociales,
que
caracteriza
el
mundo
de
la
discapacidad
en
España,
se
ha
canalizado
tradicionalmente
a
través
de
dos
mecanismos,
a
saber:
el
concierto
y la
subvención.
Esta
importancia
de
los
recursos
económicos
de
procedencia
pública
se
explica
porque
en
esencia
lo
que
se
prestan
son
servicios
públicos
(servicios
sociales
de
atención
a la
discapacidad),
de
responsabilidad
de
una
Administración
Pública,
aunque
el
proveedor
inmediato
de
los
mismos
es
una
entidad
social
no
lucrativa
que
coopera
estrechamente
(por
delegación
o
por
sustitución)
con
el
poder
público,
que
es
el
titular
de
la
potestad
administrativa
y su
responsable
mediato.
Este
grado
tan
intenso
de
participación
de
la
iniciativa
social
en
la
provisión
y
gestión
de
los
servicios
sociales
de
la
discapacidad
se
explica
por
razones
históricas
(España
como
país
y
como
Estado
llegó
tarde
a
proporcionar
coberturas
mínimas
a
las
personas
con
discapacidad
y
sus
familias,
por
lo
que
la
sociedad
civil
reaccionó
a la
inactividad
o
debilidad
de
lo
público,
tratando
de
articular
y
ofrecer
sus
propias
respuestas),
sociológicas
(España
cuenta
con
una
sociedad
civil
o
tercer
sector
de
la
discapacidad
muy
denso
y
tramado,
con
gran
capacidad
operativa)
y
económicas
(esta
forma
de
proveer
y
gestionar
servicios
es
más
eficiente
y
eficaz
que
si
los
mismos
se
prestaran
directamente
por
una
Administración
Pública,
con
todo
el
aparato
público
que
ello
acarrea),
y
supone
una
singularidad
que
desde
la
Administración
social
es
considerada
como
un
valor
digno
de
preservar
y
proteger.
A la
hora
de
examinar
el
impacto
del
Anteproyecto
de
Ley
de
modificación
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
general
de
subvenciones
en
el
sector
social
de
la
discapacidad,
es
muy
conveniente
tener
en
cuenta
esta
realidad
de
partida,
pues
lo
que
se
decida
en
una
materia
tan
crítica
solo
desde
una
perspectiva
general,
sin
consideraciones
específicas
a
estados
fácticos
preexistentes,
puede
incidir
de
un
modo
perturbador
y
provocar
consecuencias
funestas
no
deseadas
por
ninguna
instancia.
Analizado
el
Anteproyecto
de
Ley
citado,
el
aspecto
que
más
repercute,
de
modo
particularmente
negativo,
en
el
sector
social
de
la
discapacidad
y
que
resulta
imprescindible
corregir,
en
el
trámite
previo
a su
adopción
como
Proyecto
de
Ley,
es
el
siguiente:
•
Exigencia
a
todos
las
personas
(incluidas
las
entidades
no
lucrativas
de
iniciativa
social)
que
reciben
una
subvención
pública
de
cofinanciar
con
recursos
propios
una
parte
significativa
de
la
cuantía
de
la
misma.
Este
requisito,
que
tiene
sentido
y
procede
para
empresas
y
agentes
económicos
tradicionales,
y
que
se
ajusta
al
esquema
clásico
de
la
actividad
de
fomento
por
parte
de
los
poderes
públicos,
es
absolutamente
contraproducente
para
las
entidades
del
tercer
sector
no
lucrativo
y su
efecto
sería
devastador
para
las
organizaciones
sociales
de
la
discapacidad,
y
por
ende,
para
las
políticas
públicas
de
discapacidad,
que
en
gran
medida
son
desplegadas
materialmente
por
la
iniciativa
social
bajo
dirección
y
con
financiación
públicas.
Dado,
como
ha
quedado
dicho,
que
el
tercer
sector
de
la
discapacidad
despliega
acción
pública
por
delegación,
en
sustitución
de
la
Administración
titular,
un
esquema
de
cofinanciación
como
el
que
se
dibuja
en
el
Anteproyecto,
no
sería
apropiado,
antes
al
contrario,
pues
en
realidad
no
se
trata
de
una
actividad
de
origen
privado,
útil
socialmente,
que
la
Administración
fomenta,
y
para
ello
destina
fondos,
sino
que
es
ciertamente
una
acción
o
servicio
público,
una
política
pública,
que
la
Administración
presta
por
personas
intermedias
que
se
han
revelado
imprescindibles
para
que
esa
actividad
genuinamente
pública
llegue
a
sectores
de
población
en
situación
de
necesidad
extrema,
dando
respuestas
a
demandas
acuciantes,
cuya
responsabilidad
incumbe
al
poder
público,
y
ofreciéndolas
en
términos
de
satisfacción
e
incluso
en
condiciones
económicas
menos
onerosas
(ahorro
de
fondos
públicos)
que
si
fueran
prestadas
por
la
propia
Administración.
Exigir
cofinanciación
en
estos
supuestos
resultaría
inadecuado
y
pondría
en
peligro
y
frustraría
fines
sociales
de
acción
social
y de
atención
a
grupos
en
situación
de
vulnerabilidad
establecidos
como
imperativos
constitucional
y
legalmente.
Si a
esto,
que
bastaría
por
sí
solo
para
no
aplicar
el
requisito
de
la
cofinanciación
a
las
entidades
sociales
no
lucrativas
que
reciben
subvenciones,
añadimos
la
situación
de
extrema
debilidad
financiera
que
experimenta
el
tercer
sector
de
la
discapacidad,
la
aportación
de
fondos
propios
deviene
imposible
de
todo
punto.
Según
la
información
disponible
sobre
el
sector
de
la
discapacidad
en
España,
de
las
10.000
entidades
activas
existentes,
un
70 %
de
las
mismas
tienen
un
presupuesto
inferior
a
los
150.000
euros
anuales,
constituyendo
los
recursos
propios
no
más
del
20 %
de
su
volumen,
lo
que
indica
la
precariedad
económica
en
que
se
desenvuelven.
A la
inequidad
que
resultaría
de
exigir
un
esquema
no
acorde
con
su
realidad
y
papel,
se
uniría
la
pura
y
simple
imposibilidad
económica
para
hacer
frente
a
esa
complementariedad.
La
propuestas,
pues,
es
que
la
modificación
legal
en
curso
(Anteproyecto)
se
varíe
para
que
no
se
exija
a
las
entidades
no
lucrativas
de
iniciativa
social
la
aportación
complementaria
o
cofinanciación,
y
que
se
mantenga
el
estatuto
legal
actual
para
estas
entidades
del
tercer
sector,
a
modo
de
regulación
específica
que
las
exceptúe
del
régimen
común,
más
propio
de
agentes
y
operadores
económicos
tradicionales.
•
Otros
aspectos
del
Anteproyecto
de
Ley
con
incidencia
negativa
en
el
tercer
sector
social
de
la
discapacidad
que
sería
deseable
variar
y
que
se
dejan
meramente
apuntados
son:
o
Regulación
rarificadora
del
las
subvenciones
nominativas.
o
Circunscripción
de
la
finalidad
de
la
subvención
y de
los
sujetos
que
pueden
aspirar
a la
misma,
en
el
caso
de
las
subvenciones
sociales.
o
Regulación
de
los
anticipos.
o
Simplificación
de
la
justificación.
o
Endurecimiento
del
régimen
sancionador,
especialmente,
en
materia
de
reintegros.
Luis
Cayo
Pérez
Bueno,
Presidente
Comité
Español
de
Representantes
de
Personas
con
Discapacidad
(CERMI)