MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET
FORMACIÓN
PUBLISHING & EVENTS
DIRECTORIO
Noticias de Bufetes
Operaciones
La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el pasado 13 de mayo sobre el derecho al olvido tiene unas importantes consecuencias y plantea una serie de interrogantes que merecen ser analizados. Contra todo pronóstico –en la mayoría de los casos el Tribunal de Luxemburgo suele seguir las opiniones del abogado general-, el derecho al olvido ha resucitado y ha sido reconocido como el derecho a dirigirse a un buscador (todos pensamos en el motor de búsqueda de Google pero hay más) para que elimine de sus resultados de búsqueda aquello que el titular de los datos considera que le puede perjudicar y que es irrelevante para el conocimiento público. Sin duda, esto supone un punto de inflexión importante, ya que con esta sentencia se sientan las bases jurídicas para resolver los alrededor de 200 casos pendientes de respuesta en la Audiencia Nacional y este fallo judicial marcará el desarrollo del futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos. Ahora el TJUE respalda el derecho al olvido (right to be forgotten o right to oblivion) y considera que un ciudadano puede dirigirse al buscador para que elimine los enlaces a una información que éste considera le puede perjudicar, siempre que no se den razones de interés público que justifiquen esa publicación en el motor de búsqueda y con independencia de que sea lícita la publicación de la información en la web de origen. Es decir, el hecho de que los editores web puedan utilizar los protocolos robot.txt o códigos de exclusión (tan conocidos en la industria) para no ser indexados no exime de responsabilidad a los buscadores, que son considerados responsables del tratamiento de datos. Los dos únicos criterios que facilita el Tribunal para decidir cuándo debe primar el derecho a la información frente al derecho a la protección de datos es la condición de personaje público del individuo afectado por la información así como el interés público de dichos datos. Esta sentencia coloca al intermediario (enlazador o localizador) en el papel de tener que valorar cuándo debe primar un derecho u otro. Una disposición asimismo que merece traerse a colación, de cara a cómo se va a articular ahora el procedimiento, es el artículo 17 de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico) que considera que los intermediarios en la prestación de servicios de la sociedad de la información están exentos de responsabilidad con respecto a los contenidos a los que enlazan, siempre que no tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de dicha información o de que lesiona derechos susceptibles de indemnización, o teniéndolo, actúen diligentemente y en consecuencia. Por conocimiento efectivo entendemos una resolución administrativa o judicial que indique esa ilicitud o lesión de derechos. Además de los recursos de diversa índole que los buscadores tendrán que destinar para gestionar la avalancha de peticiones de borrado que puedan llegar a recibir, en relación con las consecuencias de esta sentencia, se plantean una serie de interrogantes: ¿Qué ocurre si la información vuelve a estar disponible por otras vías? Además, el hecho de eliminar un resultado de un buscador, implicaría que desaparecería del buscador ese resultado en Europa pero podría ser que no quedase impedido el acceso a la información desde fuera de la UE. Difícilmente podrá tener encaje un derecho al olvido en EE.UU, país donde hay una clara primacía de la primera enmienda que recoge la libertad de expresión (free speech) como un valor primordial.
comparte ésta información:
Tweet
Comentario
copyright, 2014 - Strong Element, S.L. - Peña Sacra 18 - E-28260 Galapagar - Madrid - Spain - Tel.: + 34 91 858 75 55 - Fax: + 34 91 858 56 97 - info@lawyerpress.com - www.lawyerpress.com - Aviso legal