Javier
Junceda,
decano
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
UIC
en
Barcelona,
ha
pronunciado
su
discurso
de
ingreso
como
miembro
de
número
de
la
Real
Academia
Asturiana
de
Jurisprudencia,
para
hacerse
cargo
de
la
medalla
XLV,
de
nueva
creación.
En
la
ceremonia,
celebrada
en
el
Salón
de
Actos
del
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Oviedo,
Junceda
disertó
sobre
“Las
cargas
comunes
de
la
vida
en
sociedad
como
límites
de
la
responsabilidad
patrimonial
de
las
Administraciones
Públicas”.
La
contestación
al
nuevo
académico
corrió
a
cargo
del
Presidente
de
la
Real
Academia,
Leopoldo
Tolivar
Alas,
catedrático
de
derecho
administrativo.
Javier Junceda es doctor honoris causa por cuatro universidades iberoamericanas, además de abogado en ejercicio, titular de una de los más prestigiosas firmas de abogados de Asturias, Junceda Abogados. |
Estuvieron
presentes
en
el
acto
de
ingreso
el
presidente
de
la
Academia
de
Jurisprudencia
y
Legislación
de
Cataluña,
Josep
Delfí
Guardia
i
Canela
y el
presidente
de
la
Real
Academia
de
Medicina
del
Principado
de
Asturias,
Dr.
Manuel
Álvarez-Uría
Rico-Villademoros,
entre
otras
destacadas
personalidades
académicas
y
profesionales.
Javier
Junceda
es
doctor
honoris
causa
por
cuatro
universidades
iberoamericanas,
además
de
abogado
en
ejercicio,
titular
de
una
de
los
más
prestigiosas
firmas
de
abogados
de
Asturias,
Junceda
Abogados.
Compagina
su
actividad
profesional
con
la
docencia,
habiendo
sido
nombrado
decano
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
UIC
en
Barcelona
en
2011
y
siendo
reelegido
para
el
cargo
este
mismo
año.
En
UIC,
Junceda
es
además
director
del
área
de
derecho
administrativo
desde
1999
y
presidente
de
la
comisión
de
doctorado
en
ciencias
sociales,
entre
otros
cargos.
En
su
intervención,
Junceda
abordó
las
cada
vez
más
frecuentes
denegaciones
por
parte
de
jueces
y
tribunales
contencioso-administrativos
de
las
demandas
de
responsabilidad
patrimonial
de
las
administraciones
públicas
aludiendo
a
las
“cargas
comunes
o
generales
de
la
vida
en
sociedad”.
Para
el
nuevo
académico,
si
no
se
debe
indemnizar
por
estos
daños
por
tratarse
de
lesiones
que
los
ciudadanos
deben
soportar
como
tales,
ello
debería
estar
especificado
en
cada
legislación
que
regule
una
concreta
materia,
pero
no
dejarlo
al
albur
de
la
decisión
judicial,
debido
a
que,
para
Junceda,
“nuestro
sistema
se
basa
en
el
imperio
de
la
ley
y no
en
el
decisionismo
judicial
puro”.
Además,
en
su
discurso,
Junceda
manifestó
que,
a su
juicio,
la
única
aplicación
de
las
“cargas
comunes”
en
nuestro
ordenamiento
pasa
por
llevarlas,
llegado
el
caso,
a la
individualización
del
daño,
pero
nunca
a la
lesión
antijurídica
o a
la
causalidad.
Pero
incluso
en
este
caso,
Junceda
defendió
que
es
controvertido
su
encaje
con
la
objetivización
de
la
responsabilidad
patrimonial
la
existencia
de
un
catálogo
legal
de
comportamientos
administrativos
dañosos
que
sean
insusceptibles
de
hacer
nacer
un
derecho
indemnizatorio.
Javier
Junceda
terminó
compartiendo
la
idea
de
que
la
responsabilidad
patrimonial
de
las
Administraciones
Públicas,
en
nuestro
país,
“se
ha
convertido
con
el
tiempo
en
un
instituto
resarcitorio
de
extraordinaria
magnanimidad
que
precisa
de
su
acomodo
a
umbrales
razonables
desde
la
perspectiva
presupuestaria
o
económica
general”,
apostando
por
acometer
una
reflexión
profunda
de
la
regulación
estatal
vigente
de
esta
figura
y de
su
cariz
objetivo,
ajustando
su
funcionamiento
a
los
parámetros
constitucionales
y a
la
realidad
diaria.
Para
el
profesor
Junceda,
en
resumen,
“No
parece
lo
mejor,
sin
embargo,
introducir
limitaciones
donde
la
ley
no
lo
hace
generando
al
propio
tiempo
indefensión
al
ciudadano
lesionado,
el
cual,
en
el
actual
estado
de
cosas,
no
podrá
ni
rebatir
tan
siquiera
lo
que
es o
deja
de
ser
una
carga
común
de
la
vida
en
sociedad,
algo
que,
permítanme
la
licencia,
constituye
una
colosal
muestra,
precisamente,
de
“carga
común
de
la
vida
en
sociedad”. |