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08 de ENERO de 2015

Javier Junceda, nuevo Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia del Principado de Asturias

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Javier Junceda, decano de la Facultad de Derecho de la UIC en Barcelona, ha pronunciado su discurso de ingreso como miembro de número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, para hacerse cargo de la medalla XLV, de nueva creación. En la ceremonia, celebrada en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, Junceda disertó sobre “Las cargas comunes de la vida en sociedad como límites de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”. La contestación al nuevo académico corrió a cargo del Presidente de la Real Academia, Leopoldo Tolivar Alas, catedrático de derecho administrativo.

Javier Junceda es doctor honoris causa por cuatro universidades iberoamericanas, además de abogado en ejercicio, titular de una de los más prestigiosas firmas de abogados de Asturias, Junceda Abogados.

Estuvieron presentes en el acto de ingreso el presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, Josep Delfí Guardia i Canela y el presidente de la Real Academia de Medicina del Principado de Asturias, Dr. Manuel Álvarez-Uría Rico-Villademoros, entre otras destacadas personalidades académicas y profesionales. Javier Junceda es doctor honoris causa por cuatro universidades iberoamericanas, además de abogado en ejercicio, titular de una de los más prestigiosas firmas de abogados de Asturias, Junceda Abogados. Compagina su actividad profesional con la docencia, habiendo sido nombrado decano de la Facultad de Derecho de la UIC en Barcelona en 2011 y siendo reelegido para el cargo este mismo año. En UIC, Junceda es además director del área de derecho administrativo desde 1999 y presidente de la comisión de doctorado en ciencias sociales, entre otros cargos.

En su intervención, Junceda abordó las cada vez más frecuentes denegaciones por parte de jueces y tribunales contencioso-administrativos de las demandas de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas aludiendo a las “cargas comunes o generales de la vida en sociedad”. Para el nuevo académico, si no se debe indemnizar por estos daños por tratarse de lesiones que los ciudadanos deben soportar como tales, ello debería estar especificado en cada legislación que regule una concreta materia, pero no dejarlo al albur de la decisión judicial, debido a que, para Junceda, “nuestro sistema se basa en el imperio de la ley y no en el decisionismo judicial puro”. 

Además, en su discurso, Junceda manifestó que, a su juicio, la única aplicación de las “cargas comunes” en nuestro ordenamiento pasa por llevarlas, llegado el caso, a la individualización del daño, pero nunca a la lesión antijurídica o a la causalidad. Pero incluso en este caso, Junceda defendió que es controvertido su encaje con la objetivización de la responsabilidad patrimonial la existencia de un catálogo legal de comportamientos administrativos dañosos que sean insusceptibles de hacer nacer un derecho indemnizatorio. Javier Junceda terminó compartiendo la idea de que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en nuestro país, “se ha convertido con el tiempo en un instituto resarcitorio de extraordinaria magnanimidad que precisa de su acomodo a umbrales razonables desde la perspectiva presupuestaria o económica general”, apostando por acometer una reflexión profunda de la regulación estatal vigente de esta figura y de su cariz objetivo, ajustando su funcionamiento a los parámetros constitucionales y a la realidad diaria. Para el profesor Junceda, en resumen, “No parece lo mejor, sin embargo, introducir limitaciones donde la ley no lo hace generando al propio tiempo indefensión al ciudadano lesionado, el cual, en el actual estado de cosas, no podrá ni rebatir tan siquiera lo que es o deja de ser una carga común de la vida en sociedad, algo que, permítanme la licencia, constituye una colosal muestra, precisamente, de “carga común de la vida en sociedad”.

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