Será
el
próximo
lunes
12
de
enero
cuando
conozcamos
realmente
la
posición
definitiva
del
CGPJ
sobre
el
anteproyecto
de
reforma
de
la
LECrim,
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal.
De
hecho
tres
vocales
de
esta
institución
Juan
Manuel
Fernández,
Fernando
Grande-Marlaska
y
Rafael
Mozo
están
ultimando
de
elaborar
un
informe
sobre
esta
reforma,
un
cambio
normativo
en
el
que
los
operadores
jurídicos
están
de
acuerdo
en
su
modificación,
ya
que
la
actual
Ley
data
del
siglo
XIX
y ha
sido
parcheada
en
varias
ocasiones.
Los
ponentes
en
ese
informe
piden
que
se
garantice
el
derecho
a la
asistencia
letrada
también
en
la
fase
de
diligencias
policiales
y
durante
la
toma
de
muestras
de
ADN
como
pidió
en
su
momento
el
CGAE
e
indican
que
en
el
texto
que
se
debatirá
sugieren
que
debe
articularse
la
posibilidad
de
calificar
como
compleja
una
causa
a
los
efectos
de
prorrogar
el
plazo
de
instrucción
y
que
pueda
ser
acordado
de
oficio
por
el
juez.
Pese
a
todo
ello
hacen
una
valoración
positiva
de
esta
reforma
procesal.
Los
ponentes
consideran
que
la
valoración
del
texto
remitido
por
el
Gobierno
“ha
de
ser
necesariamente
positiva”,
ya
que
es
el
resultado
“de
una
concepción
ágil
y
moderna
de
la
justicia
penal”,
se
muestra
garante
de
los
derechos
fundamentales
que
han
de
ser
respetados
en
el
proceso
penal
“y
se
presenta
como
el
baluarte
de
una
futura
y
completa,
al
tiempo
que
inaplazable,
regulación
de
la
justicia
penal
que
responda
a
las
exigencias
de
la
sociedad
actual”.
El texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones. |
Los
vocales,
no
obstante,
no
comparten
todo
el
contenido
del
Anteproyecto,
especialmente
en
lo
referido
a la
intervención
de
las
comunicaciones
sin
autorización
judicial
previa
prevista
para
determinados
casos,
posibilidad
que
en
su
opinión
plantea
“serias
dudas
de
encaje
constitucional”.
El
texto
remitido
por
el
Gobierno
prevé
que,
“en
caso
de
urgencia”
y
para
investigar
delitos
cometidos
por
organizaciones
criminales,
de
terrorismo,
contra
menores
u
otros
de
especial
gravedad,
la
intervención
de
las
comunicaciones
podrá
ser
ordenada
por
el
ministro
del
Interior
o
por
el
secretario
de
Estado
de
Seguridad
y
comunicada
en
un
plazo
máximo
de
24
horas
al
juez,
que
deberá
validar
o
anular
la
medida
en
72
horas.
La
propuesta
de
informe
que
estudiará
el
pleno
del
CGPJ
dice
que
los
términos
de
la
autorización
judicial
previa
resultan
claros
del
artículo
18.3
de
la
Constitución
Española,
y
que
el
artículo
55.2
de
la
misma
solo
se
refiere
a la
suspensión
del
derecho
al
secreto
de
las
comunicaciones
en
los
casos
de
bandas
armadas
o
terrorismo,
por
lo
que
“no
se
identifica
en
principio
el
fundamento
constitucional
de
la
intervención
de
la
comunicación”.
Los
vocales
ponentes
también
consideran
preciso
“reflexionar
acerca
del
riesgo
que
comporta”
fijar
un
plazo
de
prórroga
de
la
intervención
de
las
comunicaciones
–por
periodos
sucesivos
de
tres
meses-
que
puede
llegar
hasta
los
dos
años.
Polémica
intervención
de
las
comunicaciones
El
texto
que
estudiará
el
CGPJ
considera
positivo
que
el
Anteproyecto
regule
por
primera
vez
la
utilización
de
SMS
y
otros
datos
electrónicos
en
las
investigaciones.
“Debe
elogiarse
que
el
prelegislador
haya
buscado
establecer
un
régimen
completo
comprensivo
de
todas
las
medidas
de
investigación
que
comporten
una
injerencia
en
los
derechos
consagrados
en
el
artículo
18
de
la
Constitución
Española,
abarcando
las
comunicaciones
de
cualquier
clase
a
través
del
teléfono
o de
cualquier
otro
medio
o
sistema
de
comunicación
telemática,
lógica
o
virtual,
comprendiendo
tanto
la
comunicación
en
sí
como
los
datos
electrónicos
de
paso
o
asociados
al
proceso
de
comunicación,
así
como
los
necesarios
para
la
identificación
de
usuarios,
terminales
y
dispositivos
de
conectividad”,
señalan
los
ponentes
La
propuesta
de
informe
estima
que
la
fijación
de
un
plazo
máximo
para
la
instrucción
–seis
meses
para
las
causas
ordinarias
y
dieciocho
meses,
prorrogables,
para
las
complejas-,
“además
de
superar
el
anacrónico
y
poco
realista
plazo
de
un
mes
previsto”
actualmente,
“tiende
a
satisfacer
las
exigencias
del
principio
acusatorio,
por
cuanto
propicia
el
avance
del
proceso
hacia
la
fase
intermedia,
lo
que
no
es
sino
la
consecuencia
natural
en
un
sistema
acusatorio”.
Sin
embargo,
los
ponentes
consideran
que
“debería
permitirse
la
prórroga
del
plazo
máximo
de
la
instrucción
ordinaria
por
igual
periodo
de
tiempo”,
tal
y
como
se
prevé
para
las
causas
complejas,
y
que
aunque
el
Anteproyecto
establece
que
la
petición
de
prórroga
corresponde
únicamente
al
fiscal,
no
debería
excluirse
“la
posibilidad
de
que
sea
solicitada
por
las
partes
acusadoras
personadas
y de
que
sea
acordada
de
oficio”.
Los
vocales
señalan,
en
cualquier
caso,
que
“no
cabe
soslayar,
por
otra
parte,
que
para
que
la
medida
articulada
por
el
prelegislador
tenga
verdadera
virtualidad
es
preciso
que
la
Administración
de
justicia
esté
dotada
de
los
medios
necesarios
para
hacer
posible
la
finalidad
que
se
persigue,
o,
si
se
quiere,
de
aquellos
medios
óptimos
que
la
hagan
verdaderamente
efectiva”.
Garantías
procesales
del
detenido
y
del
sujeto
pasivo
en
el
proceso
penal
La
propuesta
de
informe
valora
“positivamente”
la
regulación
de
las
garantías
procesales
del
sujeto
pasivo
del
proceso
penal
y
del
detenido
que
se
introduce
con
la
modificación
de
los
artículos
118
y
520
de
la
LECrim,
ya
que
con
ello
se
incorpora
al
ordenamiento
español
la
Directiva
europea
2013/48,
pero
sugiere
algunas
mejoras
al
texto
del
Anteproyecto.
Así,
los
vocales
entienden
que
el
Anteproyecto,
que
establece
el
derecho
de
comunicarse
y
entrevistarse
reservadamente
con
el
letrado
en
“cualquier
momento
del
proceso”,
debería
recoger
la
extensión
de
este
derecho
“a
las
diligencias
policiales”.
Los
ponentes
también
señalan
que,
“con
el
estado
actual
de
la
jurisprudencia,
parece
que
lo
más
oportuno
sería
seguir
el
criterio
del
Tribunal
Supremo
y no
exceptuar
la
asistencia
letrada
al
detenido
para
la
toma
de
muestras
de
ADN.
No
se
aprecian
motivos
o
circunstancias
especiales
que
pudieran
justificar
una
supresión
de
una
garantía
tan
básica
para
el
detenido
como
es
la
asistencia
letrada
para
la
práctica
de
dicha
diligencia”.
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