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13 de ENERO de 2015

L&S Abogados organiza una jornada sobre Blanqueo de Capitales y LOPD

LAWYERPRESS

El despacho, especializado en Guinea Ecuatorial, analizó el  pasado ejercicio y las perspectivas del 2015.

Marta López-Pena y Raquel Serón, socias fundadoras de L&S Abogados, dieron la bienvenida a los asistentes y presentaron la Jornada. Tras ello, José Miguel Corberá y Sara Ballester, abogados, abordaron los temas de Prevención de Capitales y  Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD ).

José Miguel Corberá explicó  que el concepto de Blanqueo de Capitales, de acuerdo con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (“SEPBLAC”), hace referencia a los “mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo”. En España, esto está regulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) y el Texto Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (RPBC);  mientras que Guinea Ecuatorial lo regula el reglamento de la CEMAC sobre la prevención y la restricción del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en África Central (RCEMAC) y el Decreto Núm. 11/2007, de 5 de febrero por el que se crea la Agencia Nacional de Investigación Financiera (ANIF)

Abogados, procuradores u otros profesionales independientes, cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones de empresas, no estarán sometidos a las obligaciones de los artículos 7.3, 18 LPBC y 21 LPBC, pero deberán guardar el secreto profesional. (art. 22 LPBC).

Por su parte, Sara Ballester explicó la Protección de Datos de Carácter Personal, que depende de la  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (“RDLOPD”).

Sara expuso  las actuaciones que tienen que tener (con carácter obligatorio) los trabajadores de una empresa, como la inscripción en ficheros, tomar las medidas de seguridad adecuadas, guardar un documento de seguridad, calidad de datos, solicitud de consentimientos necesarios y Derechos ARCO.

En cuanto a los colaboradores externos, Ballester explicó que la formalización debe de ser por escrito, y el mailing, bajo consentimiento previo salvo relación contractual previa. En lo que a las tarjetas de visita se refiere, es una cuestión pendiente todavía.

Tras una pausa, Juan Carlos Mallo, Técnico informático de Enervia Soluciones Informáticas, impartió un curso de 2 horas y media; mientras que Antonio López-Pena, de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) explicó cómo se consigue el éxito en un proyecto.

Finalmente, Marta López-Pena y Raquel Serón, analizaron el ejercicio de L&S Abogados desde su apertura en 2012: progresión en volumen de negocio, incremento de plantilla, clientes nuevos. Para el 2015, ambas vaticinaron la captación de nuevos clientes y fidelización de los que ya lo son, apertura de la sede de L&S Abogados en Bata y el incremento de facturación.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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