|
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado
las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina
europea sobre el llamado "derecho al olvido". La Sección Primera ha notificado
18 sentencias, en 14 de las cuales desestima los recursos de Google,
reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro sentencias, la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador
frente a las pretensiones de los particulares. Además de estas 18 sentencias, la
Audiencia tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los
casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera sentencia. En esta
oportunidad hemos charlado con Joaquín Muñoz, socio de Abanlex y del primer caso
de derecho al olvido y con Ricard Martínez, presidente de APEP, asociación de
expertos en privacidad para conocer sus impresiones sobre este fallo judicial
tan trascendente.
|
Este derecho al olvido es solo para personas físicas. Y es que las empresas tienen otra vía para verse resarcidas que es la vía del derecho al honor ante cualquier información falsa. |
El derecho al olvido ha sido uno de los temas claves de estos últimos meses a
raíz del fallo del TJUE en mayo pasado. Expertos como
José Luis Piñar, único español en
el Comité de Expertos que Google puso en marcha para ver la forma de adaptar
este fallo a las miles de reclamaciones que han tenido en estos meses ya dejaba
claro lo complicado que es fijar unos parámetros generales para todos estos
casos. De hecho estamos ahora a la espera de conocer el Informe de estos
expertos que llevaron este debate sobre esta cuestión a las principales
capitales europeas: empezando en Madrid para seguir por Roma; Paris, Berlin,
Londres y Bruselas.
Ahora hemos conocido el primer fallo de la Audiencia Nacional sobre esta
cuestión tan de actualidad. La primera sentencia es la que originó la cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. Esta resolución
reconoce el derecho de Mario Costeja Gonzalez a retirar los enlaces a unos
anuncios aparecidos en la web del periódico la Vanguardia, sobre uno embargos
por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.
Hablamos con Joaquín Muñoz, socio de Abanlex, abogado que ha llevado este
caso ya histórico para muchos juristas: “La Sala, en aplicación de la doctrina
establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no
tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés
del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter
personal.”, comenta. Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de
datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el
tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se
recogieron o trataron.
Para Ricard Martínez, presidente de APEP; patronal de expertos en
privacidad, estos fallos van a ayudar a una normalización del ejercicio de este
tipo de derecho de oposición. “Sin ver las sentencias sabemos que la Audiencia
Nacional habrá hecho un ejercicio de ponderación para ver si es prioritario los
derechos del ciudadano frente al propio portal. “ Para este profesional una vez
se consolide la práctica en este tipo de actividad las cuestiones deberían ir
con la normalidad de cualquier conflicto que se tenga que resolver. “Se trata de
poder ejercer, en definitiva, el derecho de oposición y cancelación, sin más
trascendencia”, aclara. Estos fallos llegan cuando Google ha señalado que va a
ampliar su sistema de derecho al olvido a todo el mundo. Respecto a la
proporción 14 sobre 4 a favor de Google en cuanto a los fallos “creo que se
va a generar una casuística muy variopinta, siempre habrá que ver caso a
caso la aplicación de la doctrina del TJUE”, indica.
Además, el tribunal entiende que en este caso la libertad de información se
encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web
donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando
los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.
En consecuencia, el Sr. Costeja tiene derecho a que la información sobre una
subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la
seguridad social "ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados
obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales".
Le preguntamos a Muñoz si esta proporción de sentencias a favor de los
particulares 14 a 4 frente a los intereses de Google es algo normal y esperado:
“No hay que sorprenderse de estos resultados, creemos que será la tónica
dominante en este asunto. Es muy posible que en las doscientas resoluciones
pendientes tengamos una proporción parecida siempre favorable a ejercer el
derecho al olvido”, aclara nuestro interlocutor.
Sobre los datos de su cliente, Mario Costeja, su abogado, Joaquín Muñoz, nos
revela que poco después de la sentencia de Luxemburgo el propio Google eliminó
esos datos con carácter provisional. “Era claro que el fallo que ya tenemos de
la Audiencia iba a ser así, en el resto igual surge alguna duda interpretativa
posterior”; comenta.
Cómo reclamar tu derecho al olvido
De cara a ejercer este derecho al olvido el propio Muñoz aconseja a nuestros
lectores que “lo primero sería contactar con el sitio web dónde está esa
información. Si accede a eliminarlo se borra definitivamente toda la
información. En caso de que no se logre por esta vía se puede ir a través de los
buscadores para que la citada información no se indexe. Para eso lo mejor es
emplear el formulario que tango Google como Bing han habilitado a tal efecto”.
En esta situación nos indica que no se aplica en todos los casos “si en casos de
información obsoleta que no aporte nada y muy complicado si son personas
públicas o hay interés por medio”. Subraya. En unos diás se puede uno liberar
de esa información en el mejor de los casos. Si el usuario no está contento con
la respuesta de Google puede ir a la AEPD o a la Audiencia Nacional para
interponer otro recurso. “Hasta ahora la vía del Regulador es más rápido que
la propia justicia” indica.
Esta primera sentencia es importante porque la Sala fija los criterios que deben
seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la
Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de
ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE.
Esos criterios se resumen en lo siguiente: “quien ejercite el derecho de
oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia
Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su
nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través
del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que
constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de
dichos enlaces".
A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá
una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el
derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e
intereses legítimos, en atención a "la concreta situación personal y particular
de su titular".
La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando
las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la
naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del
afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los
que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".
Este derecho al olvido es solo para personas físicas. Y es que las empresas
tienen otra via para verse resarcidas si no están de acuerdo con determinada
información que tenga que ver con ellas “A las empresas les queda la vía del
derecho al honor que sí se ha reconocido este derecho en diferentes sentencias,
sobre todo cuando esa información es falsa o puede perjudicar gravemente a la
empresa por no ser exacta”, comenta Muñoz
|