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Sigue el culebrón Coca Cola y su ERE ya mediático. Como recordarán nuestros
lectores la Audiencia Nacional ordenó hace unas semanas a la embotelladora único
de Coca-Cola en España cumplir la ejecución provisional de la sentencia que
declaró nulo el pasado mes de junio el ERE, que afectó a 1.190 trabajadores y
conllevó el cierre de cuatro plantas (Alicante, Palma de Mallorca, Fuenlabrada y
Asturias). Pues bien, en este proceso de recolocación la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional considera irregular la readmisión de los empleados de
Coca-Cola Iberian Partners en los centros de trabajo que suponen un cambio de
residencia, por lo que les exime de trabajar hasta que el Tribunal Supremo
resuelva definitivamente en casación y obliga a la compañía a pagarles, mientras
tanto, los salarios de sustanciación desde el 12 de junio hasta el 20 de
noviembre de 2014.
Esta decisión afecta a los 278 empleados que no se han incorporado al puesto de
trabajo que les asignó la compañía en otra ciudad tras la anulación, en junio
del año pasado, del expediente de regulación de empleo; a los 20 que sí se
incorporaron a trabajar pero en fábricas que les obligaba a cambiar de
residencia, así como a otros 10 cuyos contratos son fijos discontinuos y están
pendientes del vencimiento de la fecha para su incorporación también en lugares
diferentes de donde estaban sus puestos. En total, 308 trabajadores, en su
mayoría de la fábrica de Fuenlabrada (Madrid). En cambio, no afecta a otros 41 a
los que la compañía readmitió en el mismo centro y condiciones que tenían antes
de su despido.
En un auto notificado ayer, en el que se admiten parcialmente las solicitudes de
UGT y CCOO, los magistrados explican que Coca-Cola no ha cumplido
“completamente” con la obligación que le impuso la Sala de reincorporar a los
trabajadores en el mismo puesto de trabajo, por lo que condena a la empresa,
además de a pagarles los sueldos sin exigirles contraprestaciones profesionales,
a darles de alta en la Seguridad Social y cotizar hasta que se pronuncie el
Supremo. Coca-Cola defendía que la readmisión en el mismo centro de trabajo
había “devenido imposible” por el cierre de las fábricas de Fuenlabrada
(Madrid), Colloto (Asturias), Alicante y Palma de Mallorca.
La Sala señala que la readmisión, aun no ajustada derecho, se produjera en
fraude de ley o fuera dolosa, puesto que readmitieron del modo “que estimaron
posible, habiéndose acreditado, en todo caso, que la decisión de cierre de los
centros reiterados por causas organizativas o productivas, en el marco de una
reestructuración mundial de Coca-Cola, se anunció desde el primer día del
periodo de consultas, no tratándose de una medida reactiva o renuente” a lo
ordenado por la Audiencia, ni ante un “traslado colectivo encubierto”.
Tampoco estima procedente la imposición de sanción por temeridad puesto que la
“decisión empresarial no es temeraria por sí misma” ni aprecia vulneración del
derecho de indemnidad de los trabajadores. Si procede, en cambio, según el
criterio de los jueces, la imposición de costas a la compañía de bebidas.
Esta decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no prejuzga el
resultado de la ejecución definitiva que tendría que adoptar en el hipotético
caso de que el Tribunal Supremo confirmara la nulidad del despido colectivo, ni
sobre las consecuencias que tendrá el cierre de las fábricas.
En fase de ejecución provisional la empresa no tiene potestad para cumplir
parcialmente una de las prestaciones alternativas establecidas legalmente. |