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28 de ENERO de 2015

La privacidad, es bien que debemos proteger

LAWYERPRESS

Por Javier Puyol, Socio de Ecix Group Abogado Magistrado Consultor TIC

 

Javier Puyol, Socio de Ecix Group Abogado Magistrado Consultor TICHoy en día, son muchas las cuestiones que afectan a la privacidad en su  relación con las nuevas tecnologías y su cada vez más expansiva implantación social. El ciudadano tiene la sensación de que se está produciendo una paulatina pérdida de sus garantías de privacidad tanto por el uso de Internet, como a consecuencia del cada vez más frecuente empleo de novedosos y diversos dispositivos de carácter móvil.

Es evidente que se echa de menos la necesidad de la existencia de una más profusa regulación legal, y al mismo tiempo, una mayor claridad en las políticas de privacidad, que sin lugar a dudas, deben ser más transparentes, accesibles, y fáciles de comprender. La letra chica también ha llegado a los avisos de privacidad, y ello está motivando que al final los afectados prefieran gozar de múltiples servicios, aunque los mismos puedan comprometer su privacidad antes que proceder al estudio de las políticas que la sustentan, que si son difíciles de comprender, más lo son de controlar y de verificar que efectivamente se estén cumpliendo.

La falta de concienciación por parte de los ciudadanos también sigue siendo uno de los principales obstáculos al momento de proteger adecuadamente la información y privacidad del usuario en Internet. En una primera instancia es la propia persona quien decide qué información publicar y qué no, y por ende, también puede aumentar o disminuir el nivel de su privacidad en Internet. Es necesario hacer una llamada a la responsabilidad individual, y vincular los consentimientos, con los propios actos que cada persona lleva a cabo en la red.

Por todo ello, en este momento puede constatarse la existencia de una crisis generalizada de confianza de los ciudadanos en sus garantías de privacidad, y en el hecho de que el desarrollo tecnológico este siendo efectivamente respetuoso con la confidencialidad de sus datos de carácter personal. En este sentido, es evidente que en los últimos tiempos, la privacidad se ha visto notoriamente resentida por múltiples y diferentes factores: las informaciones que se han derivado del caso de la NSA o la piratería internacional,  la preocupación de los usuarios por las filtraciones producidas en la nube,  la proliferación del cibercrimen a gran escala, el incremento del  ciberbullying o el acoso sexual en la red,  y la más que importante diversificación del malware, derivado de la informatización de todo tipo de dispositivos electrónicos, son, como por todos es conocido, algunos de los hechos que más están comprometiendo las políticas de privacidad. La consecuencia natural de ello es que, a partir de la masificación de Internet, el tema de la privacidad de la información ha comenzado a adquirir mayor trascendencia para la comunidad en general y no sólo para los expertos del área de seguridad informática o de las empresas.

Ante este panorama, que en absoluto ha de ser sombrío, se ha de constatar el constante desarrollo que hoy en día tiene la tecnología, que discurre a una velocidad imparable, evolución que dista mucho de ser acompañada por las correspondientes prácticas sociales, ya que no existe tiempo material para adaptarse y conocer en profundidad los nuevos dispositivos que periódicamente se van incorporando a nuestra vida, como un elemento más de nuestro paisaje cotidiano, pero que a la postre nos resultan cada vez más difícilmente prescindibles.

Consecuencia de todo ello, la legislación tiene una menor capacidad de adaptación ante esta evolución técnica y sociológica ante tantos y nuevos avances y dispositivos. Con toda probabilidad cabe afirmar que son los principios normativos en los que se fundamenta la privacidad, la más sólida garantía de mantener un ordenamiento jurídico razonablemente actualizado, y que trate de aproximarse a estos cambios tecnológicos y sociales. Ello conlleva la necesidad de modernizar y adecuar las instituciones y los conceptos existentes en la actualidad en las legislaciones que tratan de proteger la privacidad de las personas, y que necesariamente tienen que emprender un camino de transformación y de cambio, salvo que pretendan convertirse en criterios puramente formales, desconectados materialmente  de la realidad, pero que aun así traten de regularla.

Tanto la Directiva Comunitaria de 1.995, como la Ley española de 1.999, son testigos muy expresivos de esta evolución, y por ello se hacen cada vez más imprescindibles reformas y cambios normativos. Es necesario dotar de una pronta y eficaz respuesta a todas las instituciones implicadas en la materia, y con relación a esta necesidad de adaptación, siempre constituye un ejemplo muy expresivo la comparación sobre el número de dispositivos y la intensidad de uso que cada ciudadano hacía de dichos dispositivos a mitad de la década de los noventa, en comparación  con los existentes en la actualidad. Ello nos conduce a afirmar esa necesidad de transformación y adecuación de la legislación a esta nueva realidad existente, y en este sentido, es posible que un nuevo Reglamento Comunitario sea una magnifica solución, pero su aprobación tiene que llevar consigo también,  la respuesta a múltiples cuestiones que hoy en día se encuentran cada vez más sin resolver.

Cada vez son más los que opinan  sobre la necesidad de la existencia de más órganos de la Administración más vinculados y próximos a la sociedad digital, pero también a los ciudadanos, y al desarrollo de las actividades empresariales. Y al hilo de ello, otra cuestión por resolver es la determinación de cual han de ser el papel de las Agencias de Protección de Datos al amparo de esta nueva regulación que se avecina, y que debería potenciar su carácter consultivo antes que el sancionador. Y por ello, es importante señalar que la privacidad es un derecho fundamental, pero su proyección no debe acabar en las garantías que deben dispensarse al ciudadano, sino que tiene que tener una perspectiva mucho mayor, al constituir también un motor de cambio social, y un potente impulsor del desarrollo económico y del empleo.

La importancia de la privacidad está motivando importantes cambios en el funcionamiento de las Administraciones Publicas, pero también es indudable que las mismas han de adaptarse, si cabe con un ritmo mayor, a los condicionamientos derivados de las innovaciones que se vayan produciendo. Tampoco deben pasarse por alto en el ámbito de la Administración otras cuestiones vinculadas con la privacidad, como pueden ser, entre otras: las derivadas de la normativa sobre transparencia, o la reutilización de la información.

Desde la implementación de la Ley Orgánica del Tratamiento Automatizado de Datos Personales (LORTAD) en el año 1.992, es evidente que se ha recorrido un camino ya muy largo, pero las exigencias derivadas de la  privacidad exigen continuos avances y desarrollos. Un año más procede, en este día, felicitar y reconocer la labor desempeñada por la Agencia Española de Protección de Datos, por las asociaciones profesionales de privacidad, y por los profesionales de todo tipo que intervienen en el desarrollo de la misma, haciendo expresa mención  a la labor que en este campo llevan a cabo las empresas. Y todo ello ha de servir de reto para reafirmar y consolidar la confianza que deben tener los ciudadanos en sus derechos fundamentales, y especialmente, en su derecho constitucional, a la protección de datos de carácter personal.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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