Hoy en día, son muchas las cuestiones que afectan a la privacidad en su
relación con las nuevas tecnologías y su cada vez más expansiva implantación
social. El ciudadano tiene la sensación de que se está produciendo una paulatina
pérdida de sus garantías de privacidad tanto por el uso de Internet, como a
consecuencia del cada vez más frecuente empleo de novedosos y diversos
dispositivos de carácter móvil.
Es evidente que se echa de menos la necesidad de la existencia de una más
profusa regulación legal, y al mismo tiempo, una mayor claridad en las políticas
de privacidad, que sin lugar a dudas, deben ser más transparentes, accesibles, y
fáciles de comprender. La letra chica también ha llegado a los avisos de
privacidad, y ello está motivando que al final los afectados prefieran gozar de
múltiples servicios, aunque los mismos puedan comprometer su privacidad antes
que proceder al estudio de las políticas que la sustentan, que si son difíciles
de comprender, más lo son de controlar y de verificar que efectivamente se estén
cumpliendo.
La falta de concienciación por parte de los ciudadanos también sigue siendo uno
de los principales obstáculos al momento de proteger adecuadamente la
información y privacidad del usuario en Internet. En una primera instancia es la
propia persona quien decide qué información publicar y qué no, y por ende,
también puede aumentar o disminuir el nivel de su privacidad en Internet. Es
necesario hacer una llamada a la responsabilidad individual, y vincular los
consentimientos, con los propios actos que cada persona lleva a cabo en la red.
Por todo ello, en este momento puede constatarse la existencia de una crisis
generalizada de confianza de los ciudadanos en sus garantías de privacidad, y en
el hecho de que el desarrollo tecnológico este siendo efectivamente respetuoso
con la confidencialidad de sus datos de carácter personal. En este sentido, es
evidente que en los últimos tiempos, la privacidad se ha visto notoriamente
resentida por múltiples y diferentes factores: las informaciones que se han
derivado del caso de la NSA o la piratería internacional, la preocupación de
los usuarios por las filtraciones producidas en la nube, la proliferación del
cibercrimen a gran escala, el incremento del ciberbullying o el acoso sexual en
la red, y la más que importante diversificación del malware, derivado de la
informatización de todo tipo de dispositivos electrónicos, son, como por todos
es conocido, algunos de los hechos que más están comprometiendo las políticas de
privacidad. La consecuencia natural de ello es que, a
partir de la masificación de Internet, el tema de la privacidad de la
información ha comenzado a adquirir mayor trascendencia para la comunidad en
general y no sólo para los expertos del área de seguridad informática o de las
empresas.
Ante este panorama, que en absoluto ha de ser sombrío, se ha de constatar el
constante desarrollo que hoy en día tiene la tecnología, que discurre a una
velocidad imparable, evolución que dista mucho de ser acompañada por las
correspondientes prácticas sociales, ya que no existe tiempo material para
adaptarse y conocer en profundidad los nuevos dispositivos que periódicamente se
van incorporando a nuestra vida, como un elemento más de nuestro paisaje
cotidiano, pero que a la postre nos resultan cada vez más difícilmente
prescindibles.
Consecuencia de todo ello, la legislación tiene una menor capacidad de
adaptación ante esta evolución técnica y sociológica ante tantos y nuevos
avances y dispositivos. Con toda probabilidad cabe afirmar que son los
principios normativos en los que se fundamenta la privacidad, la más sólida
garantía de mantener un ordenamiento jurídico razonablemente actualizado, y que
trate de aproximarse a estos cambios tecnológicos y sociales. Ello conlleva la
necesidad de modernizar y adecuar las instituciones y los conceptos existentes
en la actualidad en las legislaciones que tratan de proteger la privacidad de
las personas, y que necesariamente tienen que emprender un camino de
transformación y de cambio, salvo que pretendan convertirse en criterios
puramente formales, desconectados materialmente de la realidad, pero que aun
así traten de regularla.
Tanto la Directiva Comunitaria de 1.995, como la Ley española de 1.999, son
testigos muy expresivos de esta evolución, y por ello se hacen cada vez más
imprescindibles reformas y cambios normativos. Es necesario dotar de una pronta
y eficaz respuesta a todas las instituciones implicadas en la materia, y con
relación a esta necesidad de adaptación, siempre constituye un ejemplo muy
expresivo la comparación sobre el número de dispositivos y la intensidad de uso
que cada ciudadano hacía de dichos dispositivos a mitad de la década de los
noventa, en comparación con los existentes en la actualidad. Ello nos conduce a
afirmar esa necesidad de transformación y adecuación de la legislación a esta
nueva realidad existente, y en este sentido, es posible que un nuevo Reglamento
Comunitario sea una magnifica solución, pero su aprobación tiene que llevar
consigo también, la respuesta a múltiples cuestiones que hoy en día se
encuentran cada vez más sin resolver.
Cada vez son más los que opinan sobre la necesidad de la existencia de más
órganos de la Administración más vinculados y próximos a la sociedad digital,
pero también a los ciudadanos, y al desarrollo de las actividades empresariales.
Y al hilo de ello, otra cuestión por resolver es la determinación de cual han de
ser el papel de las Agencias de Protección de Datos al amparo de esta nueva
regulación que se avecina, y que debería potenciar su carácter consultivo antes
que el sancionador. Y por ello, es importante señalar que la privacidad es un
derecho fundamental, pero su proyección no debe acabar en las garantías que
deben dispensarse al ciudadano, sino que tiene que tener una perspectiva mucho
mayor, al constituir también un motor de cambio social, y un potente impulsor
del desarrollo económico y del empleo.
La importancia de la privacidad está motivando importantes cambios en el
funcionamiento de las Administraciones Publicas, pero también es indudable que
las mismas han de adaptarse, si cabe con un ritmo mayor, a los condicionamientos
derivados de las innovaciones que se vayan produciendo. Tampoco deben pasarse
por alto en el ámbito de la Administración otras cuestiones vinculadas con la
privacidad, como pueden ser, entre otras: las derivadas de la normativa sobre
transparencia, o la reutilización de la información.
Desde la implementación de la Ley Orgánica del Tratamiento Automatizado de Datos
Personales (LORTAD) en el año 1.992, es evidente que se ha recorrido un camino
ya muy largo, pero las exigencias derivadas de la privacidad exigen continuos
avances y desarrollos. Un año más procede, en este día, felicitar y reconocer la
labor desempeñada por la Agencia Española de Protección de Datos, por las
asociaciones profesionales de privacidad, y por los profesionales de todo tipo
que intervienen en el desarrollo de la misma, haciendo expresa mención a la
labor que en este campo llevan a cabo las empresas. Y todo ello ha de servir de
reto para reafirmar y consolidar la confianza que deben tener los ciudadanos en
sus derechos fundamentales, y especialmente, en su derecho constitucional, a la
protección de datos de carácter personal. |