El despacho de
abogados ILOCAD SL ha presentado ante el Consejo de Ministros una reclamación
firmada por su director, Baltasar Garzón, con la colaboración del despacho
“Amparo legal”, en nombre de un grupo de perjudicados por el Decreto Ley de 12
de noviembre de 1936, (BOE de 13 de noviembre de 1936). Esta disposición motivó
que el Banco de España declarase sin validez alguna los billetes (pesetas) hasta
ese momento de curso legal –aunque sí continuaron siéndolo para la República-,
que se hubieran puesto en circulación con posterioridad al día 18 de julio de
ese año 1936, fecha del denominado “Alzamiento Nacional”. ILOCAD SL es una
Oficina Legal Internacional para el Desarrollo y la Cooperación, cuyas
principales labores se centran en casos relacionados con las áreas del Derecho
Interacional de los Derechos Humanos, el Derecho Penal Inter- nacional y las
desigualdades sociales de carácter colectivo.
El escrito se entregó el pasado lunes 26 de enero mediante Reclamación
administrativa individualizada de responsabilidad patrimonial del Estado
legislador, al amparo del art. 106.2 de la Constitución Española, y de los
arts. 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que
el Estado haga efectiva la indemnización que corresponda al valor del papel
moneda de la titularidad de los perjudicados, que asciende a la suma de
587.132,50 pesetas (una cantidad que hoy por hoy se calcula no sería inferior a
50 millones de euros).
La normativa que provocó esta situación data de noviembre de 1936 y entró en
vigor de forma inmediata, por decisión de la Junta de Defensa Nacional
constituida en Burgos el 24 de julio de 1936. A partir de aquel momento
coexistieron dos monedas (pesetas) diferentes, según la zona de España y de
quién gobernara en la misma, si bien por decisión de la Junta la peseta
republicana dejó de ser de curso legal a partir de aquella norma. Para que los
billetes emitidos con anterioridad fueran considerados legítimos, tendrían que
estar estampillados con los requisitos legales correspondientes.
La estrategia, desde el punto de vista de arma de guerra, pretendía introducir
un sistema de pagos que rompiera con la República, que forzara los precios y la
velocidad monetaria en la zona enemiga. Esta decisión afectó de lleno a la
población civil, por cuanto la privaba de medios de pago legítimos, según fuera
territorio “conquistado” o no. El cúmulo de requisitos que se establecían hacía
casi imposible la entrega y ponía en grave riesgo a las personas que se
identificaran como titulares de lo que se llamaba “papel moneda puesto en
circulación por el enemigo”.
La demanda destaca que “la privación a sus titulares del dinero legítimo emitido
por las autoridades republicanas se realizó de forma coactiva, pues su mera
tenencia era constitutiva de delito de contrabando. La moneda incautada no se
destruyó y su valor fue reconocido por la Administración, no sólo en los
informes del Banco de España, sino además con la constitución con este dinero de
un fondo denominado Papel Moneda y con los diferentes apuntes sobre el
mismo recogidos en su contabilidad”.
El monto total del dinero republicano confiscado durante la Guerra Civil por el
ejército de Franco ascendió, según consta en el informe del Banco de España de
fecha 11 de marzo de 1938, a 35.047.500 pesetas. El valor actualizado más los
intereses de una peseta de entonces equivaldría aproximadamente a 86,24 euros,
por lo que el valor del dinero del que se apropió el Gobierno de la zona
nacional sería ahora de unos 3.022.496.400 euros.
Esta moneda, aunque privada formalmente de valor en virtud de las disposiciones
dictadas en la zona nacional, tenía valor tanto en el extranjero como en la zona
republicana y además, señala la demanda, “deben tenerse en cuenta las
posteriores leyes, dictadas 50 años más tarde de producirse las incautaciones,
en las que se han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares
que se produjeron también durante la Guerra Civil”. Sin embargo, esas mismas
leyes nunca han abierto una vía para que los particulares perjudicados por
incautaciones pudieran recuperar su dinero.
Los demandantes están agrupados en la Asociación de Perjudicados por la
Incautación del Gobierno Franquista (APIGF) y reclaman que se solucione su
contencioso, porque la Ley de Memoria Histórica les dejó fuera. La suma del
importe de los recibos reclamados asciende a 587.132, 50 pesetas, cantidad cuyo
pago se solicita actualizado en euros con los intereses correspondientes.
El proceso a seguir por el Consejo de Ministros sería ahora el de encargar un
informe sobre el contenido planteado. Tras el estudio pertinente y a la vista
de los informes técnicos el Consejo deberá dictar un acuerdo estimando o
desestimando la reclamación. |