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El Pleno de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas a
disponer de un alojamiento separado y anula un precepto relativo a los registros
personales con desnudo integral. Los miembros de la Sala Tercera entienden que
los dos primeros contradicen la Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre,
que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera
de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado
adecuado de intimidad. Por otro lado, este Alto Tribunal ha admitido la
personación como acusación popular del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias,
de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI y del Partido Popular de Andalucía en la
causa abierta a los aforados Manuel Chaves, Jose Antonio Griñán, José Antonio
Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
admitido parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge
y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el reglamento de funcionamiento y
régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs). Por
mayoría, los magistrados han acordado anular los artículos 7.3 (párrafo
segundo), 16.2 (párrafo k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero).
Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros contradicen la
Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre, que en su artículo 17.2 reconoce
el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les
facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.
En relación con el artículo 21.3, el Supremo considera que es contrario a la Ley
de Extranjería del año 2000, que no permite un nuevo internamiento por
cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.
Respecto al último artículo que se anula, el 55.2 párrafo primero que permitía
los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden
que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional en tanto que el precepto ahora anulado establecía
dos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos
para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando
esos dos supuestos deberían ser concurrentes.
Personación tema ERES Andalucía
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido la personación como
acusación popular del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, de la Asociación
Pro Justicia Siglo XXI y del Partido Popular de Andalucía en la causa abierta a
los aforados Manuel Chaves, Jose Antonio Griñán, José Antonio Viera, Gaspar
Zarrías y Mar Moreno.
En un auto, el Tribunal Supremo acuerda que las tres acusaciones populares
actúen en el procedimiento bajo una misma dirección y representación, que
corresponde al Sindicato de Funcionarios Manos Limpias -por ser el primero en
solicitar su personación en la causa-, salvo que las tres propongan otra
solución que deberá ser aprobada por la Sala de lo Penal.
Los jueces recuerdan que el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
dice que "siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las
acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán en un solo proceso y, si
fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del
Tribunal".
La Sala no aprecia razones de suficiente consistencia que hagan imposible la
previsión legal de dicho artículo, "debiendo, por lo tanto, ser protegido el
proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causar perjuicios relevantes a
los derechos a la defensa y a la asistencia de letrado". |