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El
pasado
lunes
2 de
febrero
se
celebró
una
nueva
jornada
formativa
de
la
Sección
de
Consumo
del
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Madrid
sobre
los
derechos
de
los
accionistas
de
Bankia
y su
situación
tras
los
últimos
acontecimientos
acaecidos
en
la
Audiencia
Nacional
en
lo
referente
a la
querella
presentada
por
Unión
Progreso
y
Democracia
(UPyD)
contra
esta
entidad
financiera.
Una
vez
más,
una
sala
llena
de
letrados
muy
interesados
por
dotarse
de
las
herramientas
jurídicas
necesarias
con
las
que
miles
de
clientes
podrían
recuperar
lo
invertido
en
acciones
tras
la
salida
irregular
a
bolsa
de
entidades
financieras,
en
concreto,
de
Bankia,
escuchó
la
intervención
de
D.
Andrés
Herzog,
Secretario
General
del
Grupo
Parlamentario
de
UPyD
en
el
Congreso,
coordinador
nacional
del
área
de
Justicia
de
UPyD
y
miembro
del
Consejo
de
Dirección,
además
de
abogado
personado
en
el
proceso
contra
la
fusión
y
salida
a
bolsa
de
Bankia
desde
la
perspectiva
penal
y a
D.
Eugenio
Ribón,
presidente
de
la
Sección
de
Consumo
del
ICAM
y
experto
de
reconocido
prestigio
en
esta
materia,
desde
la
perspectiva
civil.
Para
que
todos
tuviésemos
conocimiento
de
primera
mano
del
origen
de
la
querella
del
llamado
“Caso
Bankia”
intervino
el
Sr.
Herzog
haciendo
un
relato
de
los
hechos
que
han
dado
lugar
a 3
años
de
instrucción
de
un
caso
complejo
dada
su
gravedad
y su
envergadura
y
que
todavía
no
ha
concluido.
UPyD,
tras
un
fallido
intento
de
investigación
de
la
situación
de
Bankia,
en
comisión
parlamentaria,
que
no
contó
con
el
apoyo
de
ningún
otro
partido
político
con
representación
en
la
Cámara
(punto
importante
para
determinar
el
poco
interés
que
el
resto
de
organizaciones
políticas
tenían
en
que
se
supiese
la
verdad
sobre
la
situación
financiera
de
la
entidad
por
razones
obvias),
optó
por
la
vía
judicial
para
depurar
las
responsabilidades
por
diversos
delitos
de
los
que
había
indicios
y
que
propiciaron
la
apertura
de
la
causa
en
la
Audiencia
Nacional.
Un
proceso
complejo,
como
bien
remarcaba
el
Sr.
Herzog,
por
sus
implicaciones
políticas
e
institucionales,
tanto
por
cómo
estaban
configurados
los
órganos
de
dirección
de
las
diversas
Cajas
cuya
fusión
culminó
en
la
creación
de
Bankia
como
por
la
escaso
acierto
en
las
funciones
supervisoras
tanto
del
Banco
de
España
como
de
la
Comisión
Nacional
del
Mercado
de
Valores,
en
un
momento
muy
puntual,
la
salida
a
Bolsa
de
la
entidad
y la
compra
de
acciones
de
miles
de
inversores
que
de
buena
fe
confiaron
en
que
la
entidad
era
solvente
y en
una
persona
como
D.
Rodrigo
Rato,
presidente
de
Bankia
entonces,
y
que
tenía
el
apoyo
de
todas
las
instituciones.
Tras
un
devenir
de
declaraciones
en
las
que
la
situación
no
avanzaba
lo
deseable
para
todos
aquellos
perjudicados,
incluso
intentos
de
que
también
se
ampliara
la
responsabilidad
por
la
estafa
en
la
comercialización
de
preferentes
que
no
tuvieron
recompensa
ya
que
el
objeto
de
la
investigación
se
ha
centrado
en
la
“planificación
general
para
recapitalizar
la
entidad”
dejando
fuera
el
tema
de
la
comercialización
de
productos
y la
manipulación
del
mercado
secundario,
la
sorprendente
(o
ya
no
tanto)
actuación
de
la
Fiscalía,
el
conocimiento
del
contenido
de
informes
del
Banco
de
España
y de
la
CNMV
cuya
tibieza
en
las
alertas
por
comportamiento
sospechoso
de
los
responsables
de
la
entidad
dan
muestra
del
fallo
del
sistema
de
control,
no
fue
hasta
hace
poco
más
de 1
mes,
en
diciembre
de
2014,
cuando
se
produjo
un
momento
clave
en
el
proceso.
Informes
clave
de
peritos
judiciales
Este
momento
tan
importante
para
el
avance
de
la
instrucción
fue
la
presentación
de
sendos
informes
de 2
peritos
judiciales
designados
por
el
Banco
de
España
(para
consultar
los
informes
periciales
aquí)
concluyendo
que
en
las
conocidas
DP
59/2012
seguidas
ante
el
Juzgado
Central
de
Instrucción
nº4,
las
cuentas
anuales
de
2011
individuales
y
consolidadas
del
Banco
Financiero
y de
Ahorros
(BFA)
y de
Bankia,
no
expresaban
la
imagen
fiel
de
estas
entidades
debido
a la
existencia
de
errores
contables
que
son
el
resultado
de
omisiones
o
inexactitudes
resultantes
de
fallos
al
emplear
la
información,
que
estaba
disponible
cuando
los
estados
financieros
para
tales
periodos
fueron
formulados
y
que
el
Grupo
BFA/Bankia
podía
y
debía
haber
empleado
en
la
elaboración
de
los
estados
(Norma
19ª
de
la
Circular
4/2004
de
22
de
diciembre,
a
Entidades
de
Crédito,
sobre
Normas
de
información
financiera
pública
y
reservada,
y
modelo
de
estados
financieros)
El
Sr.
Herzog,
para
finalizar
su
intervención
y
dados
los
últimos
informes
periciales
conocidos
que
determinan
que
las
cuentas
no
reflejaban
la
realidad
contable,
hizo
un
llamamiento
para
la
personación
como
perjudicados
en
la
causa
a
todos
aquellos
accionistas
de
Bankia
que
compraron
este
producto
basándose
en
la
publicidad
comercial
de
los
mismos
que
anunciaba
una
situación
económica
óptima
de
Bankia,
dirigiéndose
al
Juzgado
Central
de
Instrucción
número
4 de
la
Audiencia
Nacional,
no
descartando
la
vía
civil
para
reclamar
las
cantidades
satisfechas
en
la
compraventa
de
acciones
en
2011.
Eugenio
Ribón,
como
viene
siendo
habitual
en
los
cursos
que
organiza
la
Sección
de
Consumo,
facilitó
un
manual
fundamentalmente
práctico
de
más
de
80
páginas
donde
se
explica
la
estrategia
procesal
para
la
defensa
civil
de
los
usuarios
por
la
salida
irregular
a
Bolsa
de
entidades
financieras,
centrándose
en
el
caso
Bankia,
partiendo
del
análisis
del
derecho
a la
protección
de
los
intereses
económicos
de
los
usuarios
de
servicios
financieros
y
bancarios
y
los
derechos
de
los
accionistas
según
la
normativa
aplicable
en
el
ámbito
del
mercado
de
valores,
haciendo
hincapié
en
la
posible
actuación
para
solicitar
la
anulación
de
estos
negocios
jurídicos
por
vicios
en
el
consentimiento
o
para
reclamar
la
responsabilidad
por
el
incumplimiento
de
obligaciones
de
veracidad
del
oferente,
con
la
consiguiente
petición
de
la
devolución
de
las
cantidades
empleadas
en
la
compra
de
estas
acciones.
La
jornada
terminó
con
el
correspondiente
turno
de
preguntas
de
los
asistentes,
que
una
vez
más
daba
muestra
del
interés
que
suscitaba
el
tema
y
las
dudas
que
en
el
día
a
día
les
abordaban
en
sus
despachos,
sobre
todo,
ante
el
planteamiento
de
una
cuestión
de
prejudicialidad
penal
en
el
proceso
civil
a la
que
se
podrían
enfrentar.
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