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04 de FEBRERO de 2015

La Sección de Consumo del ICAM informa sobre la defensa del usuario ante la salida a bolsa de entidades financieras

Especial para LAWYERPRESS  / Sonsoles Valero. Abogada. ICAM. Docente. Asesora jurídica y redactora de contenidos en materia de Derecho de Consumo. Zaragoza.

El pasado lunes 2 de febrero se celebró una nueva jornada formativa de la Sección de Consumo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sobre los derechos de los accionistas de Bankia y su situación tras los últimos acontecimientos acaecidos en la Audiencia Nacional en lo referente a la querella presentada por Unión Progreso y Democracia (UPyD) contra esta entidad financiera.

Una vez más, una sala llena de letrados muy interesados por dotarse de las herramientas jurídicas necesarias con las que miles de clientes podrían recuperar lo invertido en acciones tras la salida irregular a bolsa de entidades financieras, en concreto, de Bankia, escuchó la intervención de D. Andrés Herzog, Secretario General del Grupo Parlamentario de UPyD en el Congreso, coordinador nacional del área de Justicia de UPyD y miembro del Consejo de Dirección, además de abogado personado en el proceso contra la fusión y salida a bolsa de Bankia desde la perspectiva penal y a D. Eugenio Ribón, presidente de la Sección de Consumo del ICAM y experto de reconocido prestigio en esta materia, desde la perspectiva civil.

Para que todos tuviésemos conocimiento de primera mano del origen de la querella del llamado “Caso Bankia” intervino el Sr. Herzog haciendo un relato de los hechos que han dado lugar a 3 años de instrucción de un caso complejo dada su gravedad y su envergadura y que todavía no ha concluido.

UPyD, tras un fallido intento de investigación de la situación de Bankia, en comisión parlamentaria, que no contó con el apoyo de ningún otro partido político con representación en la Cámara (punto importante para determinar el poco interés que el resto de organizaciones políticas tenían en que se supiese la verdad sobre la situación financiera de la entidad por razones obvias), optó por la vía judicial para depurar las responsabilidades por diversos delitos de los que había indicios y que propiciaron la apertura de la causa en la Audiencia Nacional.

Un proceso complejo, como bien remarcaba el Sr. Herzog, por sus implicaciones políticas e institucionales, tanto por cómo estaban configurados los órganos de dirección de las diversas Cajas cuya fusión culminó en la creación de Bankia como por la escaso acierto en las funciones supervisoras tanto del Banco de España como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en un momento muy puntual, la salida a Bolsa de la entidad y la compra de acciones de miles de inversores que de buena fe confiaron en que la entidad era solvente y en una persona como D. Rodrigo Rato, presidente de Bankia entonces, y que tenía el apoyo de todas las instituciones.

Tras un devenir de declaraciones en las que la situación no avanzaba lo deseable para todos aquellos perjudicados, incluso intentos de que también se ampliara la responsabilidad por la estafa en la comercialización de preferentes que no tuvieron recompensa ya que el objeto de la investigación se ha centrado en la “planificación general para recapitalizar la entidad” dejando fuera el tema de la comercialización de productos y la manipulación del mercado secundario, la sorprendente (o ya no tanto) actuación de la Fiscalía, el conocimiento del contenido de informes del Banco de España y de la CNMV cuya tibieza en las alertas por comportamiento sospechoso de los responsables de la entidad dan muestra del fallo del sistema de control, no fue hasta hace poco más de 1 mes, en diciembre de 2014, cuando se produjo un momento clave en el proceso.

Informes clave de peritos judiciales

Este momento tan importante para el avance de la instrucción fue la presentación de sendos informes de 2 peritos judiciales designados por el Banco de España (para consultar los informes periciales aquí) concluyendo que en las conocidas DP 59/2012 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº4, las cuentas anuales de 2011 individuales y consolidadas del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) y de Bankia, no expresaban la imagen fiel de estas entidades debido a la existencia de errores contables que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear la información, que estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados y que el Grupo BFA/Bankia podía y debía haber empleado en la elaboración de los estados (Norma 19ª de la Circular 4/2004 de 22 de diciembre, a Entidades de Crédito, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelo de estados financieros)  

El Sr. Herzog, para finalizar su intervención y dados los últimos informes periciales conocidos que determinan que las cuentas no reflejaban la realidad contable, hizo un llamamiento para la personación como perjudicados en la causa a todos aquellos accionistas de Bankia que compraron este producto basándose en la publicidad comercial de los mismos que anunciaba una situación económica óptima de Bankia, dirigiéndose al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, no descartando la vía civil para reclamar las cantidades satisfechas en la compraventa de acciones en 2011.

Eugenio Ribón, como viene siendo habitual en los cursos que organiza la Sección de Consumo, facilitó un manual fundamentalmente práctico de más de 80 páginas donde se explica la estrategia procesal para la defensa civil de los usuarios por la salida irregular a Bolsa de entidades financieras, centrándose en el caso Bankia, partiendo del análisis del derecho a la protección de los intereses económicos de los usuarios de servicios financieros y bancarios y los derechos de los accionistas según la normativa aplicable en el ámbito del mercado de valores, haciendo hincapié en la posible actuación para solicitar la anulación de estos negocios jurídicos por vicios en el consentimiento o para reclamar la responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones de veracidad del oferente, con la consiguiente petición de la devolución de las cantidades empleadas en la compra de estas acciones.

La jornada terminó con el correspondiente turno de preguntas de los asistentes, que una vez más daba muestra del interés que suscitaba el tema y las dudas que en el día a día les abordaban en sus despachos, sobre todo, ante el planteamiento de una cuestión de prejudicialidad penal en el proceso civil a la que se podrían enfrentar.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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